Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75005 de 10 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | DEVUELVE EXPEDIENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Transitoria Laboral de Villavicencio |
Fecha | 10 Agosto 2016 |
Número de sentencia | AL5174-2016 |
Número de expediente | 75005 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
AL5174-2016
Radicación n° 75005
Acta 29
Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Sería la oportunidad para que la Corte decidiera lo que corresponda sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia proferida el 21 de abril de 2016, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, en el proceso ordinario adelantado por ESPERANZA HIGUERA ARDILA contra el DEPARTAMENTO DEL META, y a ello se procedería, de no observarse que la concesión del recurso de casación en el presente caso, fue ordenada mediante auto del 9 de junio de 2016 (folio 60 del cuaderno del Tribunal), solamente se encuentra suscrito por el Magistrado Ponente, y no por la Sala de Decisión, lo que implica que el expediente deba ser devuelto para que se enmiende la irregularidad y se proceda de conformidad con lo dispuesto por las normas procesales vigentes; decisión que no impide efectuar unas precisiones con el fin de precaver la eventual concesión de recursos extraordinarios en la misma forma anormal en que este lo ha sido y evitar que los Tribunales Superiores incurran en un procedimiento diferente para la expedición de este tipo de providencias.
Más cuando se procedió, como en el presente caso, en aplicación del artículo 35 del Código General del Proceso, que no resulta aplicable a la especialidad laboral, no solo porque dicha normatividad modificó el estatuto procesal civil; sino porque no existe vacío normativo que haga imperioso acudir a otras disposiciones por analogía, en atención a que existe precepto especial que regula íntegramente dicho trámite, en el ordenamiento procesal laboral, torna por tanto, inadmisible tal interpretación.
Sobre este tema tiene explicado la Corte, que la concesión de los recursos extraordinarios de casación debe ser ordenada por la Sala de Decisión, forzoso es reproducir este criterio asentado en numerosas providencias, entre ellas, cumple citar CSJ AL 5, feb, 2009, rad. 38149:
Estima la Sala que la confusión tal vez se origina en el alcance que se le viene dando al artículo 10 de la Ley 712 de 2001, codificado como el 15 del Código Procesal del Trabajo y de la...
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