Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2016-02175-00 de 29 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Número de expediente | 11001-0203-000-2016-02175-00 |
Número de sentencia | AC5612-2016 |
Fecha | 29 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AC5612-2016
Radicado n° 11001-0203-000-2016-02175-00
Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve el Despacho el recurso de queja interpuesto por el demandante con relación al auto de 27 de mayo de 2016, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, denegatorio del recurso extraordinario de casación formulado frente a la sentencia de segundo grado proferida dentro del proceso declarativo promovido por M.I.M.T. contra Eduardo Alberto Monroy Fajardo, Inmobiliaria H y S Ltda., Inversiones FJS & Cía. S. en C. y A.P.Z..
ANTECEDENTES
1. El actor solicitó el reconocimiento y pago de unas mejoras realizadas en el inmueble denominado Altagracia A, ubicado en la avenida Las Palmas, calle 8ª n° 17-50 de Fusagasugá (Cundinamarca), siendo el propietario para entonces el accionado A.P.Z., y cuyo monto estimó en $1.389’675.000.
2. En la sentencia de primera instancia se desestimaron las excepciones de mérito formuladas por los demandados y se declaró, que las accionadas H&S Inmobiliaria Ltda. e Inversiones FJS Hermanos y Cía. S. en C., actuales dueñas del mencionado predio, debían pagar al accionante la suma de $35’700.000, por concepto de las mejoras reclamadas.
3. Apelada tal decisión por ambas partes, el tribunal mediante fallo de 4 de marzo de 2016, dispuso su modificación, en el sentido de negar las pretensiones y condenar en costas en ambas instancias al demandante.
4. La parte vencida interpuso recurso de casación, y aunque concedido inicialmente por el magistrado sustanciador, luego revocó la providencia, al pronunciarse sobre la reposición formulada por el propio actor, y en su lugar, denegó el otorgamiento de la impugnación extraordinaria.
5. Se concedió traslado del recurso, para los efectos previstos en el penúltimo inciso del artículo 353 del Código General del Proceso, sin que la parte contraria efectuara pronunciamiento alguno.
CONSIDERACIONES
1. El recurso de queja, al tenor del artículo 352 del Código General del Proceso, tiene por finalidad la revisión por el superior funcional de la providencia denegatoria de la apelación o de la casación, lo cual exige que la sustentación se oriente a demostrar la concurrencia de los requisitos legales requeridos para su otorgamiento.
2. En el caso del recurso de casación, dichos requisitos de acuerdo con los artículos 334, 337, y 338...
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