Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002016-00211-01 de 12 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga |
Número de expediente | T 7611122130002016-00211-01 |
Número de sentencia | STC11111-2016 |
Fecha | 12 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC11111-2016
Radicación n.° 76111-22-13-000-2016-00211-01
(Aprobado en sesión de nueve de agosto de dos mil dieciséis).
Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 11 de julio de 2016, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela promovida por Carlos Humberto Payán Mendoza frente al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de la misma ciudad, trámite al que fue vinculada la Fiscalía Tercera Local de la misma localidad, y los señores Eduardo José, S.M. y Juliana Rengifo Rengifo, estos últimos por ser parte en los procesos declarativo y liquidatorio a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, al rechazar la demanda ordinaria para declaración de indignidad que interpuso en contra de E.J., S.M. y J.R.R., y el consecuente levantamiento de la suspensión del proceso liquidatorio de sucesión intestada de que también es parte, junto con los mencionados demandados.
Solicita entonces, que se ordene a la autoridad judicial convocada, «reali[zar] en debida forma los trámites que correspondan dentro de los procesos de Declaración de Indignidad radicado bajo el número 2015-000277-00 y Liquidatorio radicado en el mismo despacho bajo el número 2013-00210-00» (fls. 8 y 9, cdno 1).
2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que el 8 de septiembre de 2015 al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Bogotá admitió la referida demanda de declaración de indignidad, y en virtud de la misma, suspendió la partición en el aludido proceso de sucesión intestada; empero, posteriormente y, asegura, «sin fundamento alguno, (…) procedió a declarar fenecida la causa que motivó la declaratoria de suspensión del proceso liquidatorio, desconociendo que se habían decidido en debida forma las controversias sobre derechos a la sucesión por indignidad».
Finalmente afirma, que el libelo de declaración de indignidad se presentó con base en una investigación penal que se adelanta ante la Fiscalía Tercera Local de Buga, y que «por ende, hasta que no se decida lo correspondiente en [ese] proceso penal (…), radicado bajo el número 761116000166201200480 (…), [no se puede] proceder a resolver en debida forma las controversias sobre derechos a la sucesión por indignidad de los asignatarios, conforme el artículo 1387 [del código civil]».
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS ACCIONADOS
a) La titular del Juzgado Promiscuo de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba