Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46813 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691932009

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46813 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Fecha31 Agosto 2016
Número de sentenciaAP5734-2016
Número de expediente46813
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente







AP5734-2016

Radicación 46813

Acta No. 274




Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO


Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de GCCO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla el 28 de abril de 2015, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual se condenó al procesado a la pena principal de 53 meses de prisión, como responsable del delito de acto sexual abusivo con menor de catorce años.


HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE


Los hechos de este proceso fueron denunciados por la señora EMOF el 11 de abril de 2006 ante la URI de Barranquilla, quien narró que hallándose a su cargo su sobrina menor de dos años GPCO, dada la separación de sus padres, el día sábado 8 de dicho mes y año, como en otras oportunidades y según lo convenido, entregó la niña a su padre GCCO, siendo regresada el lunes siguiente en la tarde a su domicilio. Que tan pronto hubo de recibirla, le manifestó la infante sentir dolor en su vagina, al tiempo que le decía “papi aquí duele”.


Escuchado el testimonio de VPOF, madre de la menor (fl.7, 23) y ampliación de EMO (fl.25); acopiados los dictámenes médico legal sexológico (fl.8), psicológico por la División Criminalística de la Policía Judicial (fl.41) y de psicología forense por Medicina Legal (fl.52), practicados a GPCO, así como escuchado en versión libre CO(fl.16) y allegada valoración psicológica al sindicado (fl.57), el 26 de diciembre de 2006, la Fiscalía 39 Seccional de Barranquilla dispuso formal apertura instructiva (fl.65).


Vinculado mediante indagatoria el últimamente citado (fl.68) y resuelta su situación jurídica con detención preventiva por el delito de acto sexual con menor de catorce años (fl.96), la investigación fue clausurada, profiriéndose en su contra resolución acusatoria por dicho punible el 28 de abril de 2010 (fl.114), en decisión ratificada por la segunda instancia el 25 de julio de 2012. Tramitada la fase del juicio se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos relacionados inicialmente.


DEMANDA


Tres son las censuras postuladas contra el fallo impugnado por el defensor de GCCO.


La primera acusa “violación indirecta en concepto de aplicación indebida de los artículos 209 y 211 de la Ley 599 de 2000, como consecuencia de error de derecho por falso juicio de legalidad en la valoración de una prueba”.


Aun cuando enseguida elabora un listado de los que asume son errores de apreciación derivados de “dar por demostrado, sin estarlo” y “no dar por demostrado, estándolo”, referidos a diversas conclusiones de la sentencia, asegura que la decisión impugnada incurrió en los mismos en razón del error de derecho consistente en considerar regular el dictamen o “valoración psicológica forense” practicado a la menor por la psicóloga Libia Striedinger, de acuerdo con el cual la niña percibía a su papá como maltratante, pues dada su contradicción con el dictamen de desarrollo psicoevolutivo que indicaba otra cosa, fue objetado por la defensa y mediante resolución del 26 de noviembre de 2007 aceptado dicho incidente, sin que, finalmente se le diera trámite.


En estas condiciones, para el actor, pese a estar la prueba pericial afectada de validez, acorde con jurisprudencia que por estimarla pertinente cita (Rad.28498 de 2010), fue tomada como fundamento por los sentenciadores, siendo que la misma carecía de eficacia probatoria por no haberse culminado el procedimiento para la materialización de su controversia, según lo señaló la aludida doctrina de la Corte.


Finalmente, sostiene el actor que de haberse excluido dicha prueba por parte de los juzgadores, la conclusión no podía ser la de declaración de responsabilidad del imputado por el delito de actos sexuales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR