Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48503 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691932025

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48503 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha31 Agosto 2016
Número de sentenciaAP5732-2016
Número de expediente48503
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS

R
epública de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.





AP5732-2016

Radicado N° 48503.

Aprobado acta No. 274.


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


V I S T O S


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de ECS, en contra de quien se siguió proceso penal por un delito de acceso carnal violento y el concurso homogéneo sucesivo de conductas punibles de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, todos agravados, que culminó en primera instancia con fallo condenatorio proferido el 10 de septiembre de 2014 por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, en el cual se le condenó a la pena de 208 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, en decisión del 3 de agosto de 2015.


HECHOS


La primera instancia los resumió de la siguiente forma:


Las diligencias que ocupan nuestra atención tienen su génesis en la compulsa de copias ordenada por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento en sentencia condenatoria de calenda 1° de diciembre de 2005, proferida en contra de ECS, con el fin de que se investigaran los hechos presuntamente cometidos por el precitado en vigencia de la Ley 600 de 2000, sobre la menor DEE–hoy mayor de edad- quien dijo haber sido víctima de abuso sexual para unas vacaciones del colegio en el mes de julio del año 2004, cuando tenía 13 años, siendo accedida por vía vaginal y anal por su progenitor, lascivos que se cometieron en reiteradas oportunidades hasta cuando cumplió los 14 años de edad, en 2005”


LA DEMANDA


El representante del condenado, acude a la causal de revisión consignada en el numeral 2° del artículo 220 de la Ley 600 de 2000:


Cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción, por falta de querella o petición válidamente formulada, o por cualquier otra causal de extinción de la acción penal”.


A manera de hechos puntuales que soportan su pretensión, el demandante sostiene que el 30 de agosto de 2005, en el Juzgado 49 Penal Municipal de Control de garantías de Bogotá, se atribuyeron a ECS, varios delitos, en concurso homogéneo sucesivo, de acceso carnal violento, a su vez concursados con el punible de incesto, los cuales aceptó allí mismo, generando ello que en fallo del 1 de diciembre de 2005, el Juzgado13 Penal del Circuito de Bogotá, lo condenara a la pena de 8 años y 6 meses de prisión (una vez efectuada la rebaja del 50% de la sanción por virtud del allanamiento a cargos).


En dicha sentencia, asevera el recurrente con transcripción de un apartado de su parte motiva, se advirtió que el concurso homogéneo de delitos se sucedió en 2005 y el año anterior, esto es, la condena abarcó todos los punibles ejecutados en 2004 y 2005.


Empero, acota el defensor, en sentencia del 10 de septiembre de 2014, el Juzgado 51 Penal del circuito de Bogotá, profirió sentencia condenatoria contra ECS, por los delitos de acceso carnal violento y acceso carnal abusivo con menor de 14 años “cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar reseñados en el primer proceso”.


A renglón seguido, luego de citar jurisprudencia de la Corte Constitucional1, que prohíbe fraccionar un hecho para convertirlo en varios delitos, so pena de violar el principio non bis in ídem, concluye el demandante que efectivamente el mismo fue vulnerado, pues, a ECS se le investigó dos veces por los mismos hechos.


Después, cita apartados jurisprudenciales de la Corte Constitucional y esta Corporación, referidos al fenómeno en discusión, hasta derivar en que al procesado se le imputaron las conductas ejecutadas en los años 2004 y 2005, las cuales aceptó y condujeron a que el Juzgado 13 Penal del Circuito emitiera sentencia condenatoria que los abarcó todos.


Incluso, agrega, ninguna dificultad procesal asomaba para que todos los hechos, incluso los ocurridos en vigencia de la Ley 600 de 2000, fueran objeto del mismo proceso, dentro de la égida del sistema acusatorio, en virtud del fenómeno de la conexidad.


Pide el demandante, acorde con lo anotado, que se revoque la sentencia proferida por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá el 10 de septiembre de 2014 –confirmada después por el Tribunal- y, en consecuencia, se otorgue la libertad definitiva a ECS.


Al escrito accionario anexó, además del poder para actuar y la constancia de ejecutoria de las decisiones que busca rescindir, copia de estas; copia del fallo fechado el 1 de diciembre de 2005, a través del cual el juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá, condenó a ECS, en calidad de autor de los delitos de acceso carnal violento e incesto, a la pena de 8 años y 6 meses de prisión; certificación de cumplimiento de dicha pena; certificado de libertad; y copia del acta de la audiencia de formulación de imputación celebrada el 30 de agosto de 2005, ante el Juzgado 49 Penal Municipal de Bogotá.



CONSIDERACIONES DE LA SALA


Dado que la acción de revisión, como mecanismo excepcional y extraordinario, busca derrumbar la intangibilidad de la cosa juzgada, para su postulación es necesario cumplir con estrictos requisitos, en ausencia de los cuales surge indefectible la inadmisión de la demanda.


Por regla general, conforme lo dispuesto en el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, la acción de revisión opera contra sentencias condenatorias ejecutoriadas.


Plena legitimidad, entonces, tiene el demandante para incoar la acción en contra de los fallos de primera y segunda instancias que condenaron a su representado judicial como autor de los delitos de acceso carnal violento y acceso carnal abusivo con menor de 14 años, dado que la sentencia se encuentra ejecutoriada, como así se hace constar en la certificación secretarial emanada del Juzgado de Ejecución de Penas de G., allegada a la demanda.


Es claro, de otro lado, que el demandante se halla habilitado para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR