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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87397 de 18 de Agosto de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE EXTEMPORANEIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de expedienteT 87397
Número de sentenciaATP5317-2016
Fecha18 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1


GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente



ATP5317-2016

Radicado N° 87397.

Aprobado acta N° 261.


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS


Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el accionante TIMOTEO MOSQUERA MENA, frente al fallo proferido el 8 de junio hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, quien tuteló el derecho a la salud del demandante, vulnerado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas y la Dirección del Establecimiento Penitenciario y carcelario La Esperanza de Guaduas, de no ser porque se advierte que no se ha adquirido competencia para ello.


ANTECEDENTES


Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y los informes rendidos por los demandados, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:


(…)Relata que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, con fundamento en dictamen del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el 30 de noviembre de 2015, negó su solicitud de sustitución de la pena de prisión por la domiciliaria, considerando en principio la “decisión justa y acomodada” al indicar dicha pericia que “Al momento del examen T.M.M., en sus actuales condiciones no permite fundamentar un estado grave por enfermedad”, no obstante resalta que en el mismo informe citaron que “Requiere de manera prioritaria, de control médico, tratamiento por especialista en dermatología, los cuales pueden realizarse de manera ambulatoria, con la periodicidad que determine el médico tratante”, situación por la que el Juzgado accionado ordeno (sic) remitir copia de la pericia al Establecimiento Penitenciario la Esperanza con el fin de que le brindaran por parte del sistema de salud los tratamientos y procedimientos allí relacionados, requiriendo a su director para para (sic) que le informara cada mes sobre el estado de salud del demandante, las dificultades encontradas y los avances logrados.


Cuestiona que a pesar de lo anterior, dicha entidad carcelaria no contaba ni cuenta con médico residente o medicamentos para tratar las patologías comunes de la población de internos, razón por la que no ha recibido ningún tipo de tratamiento ni consulta médica, agravándose.


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