Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47866 de 27 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691932301

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47866 de 27 de Julio de 2016

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha27 Julio 2016
Número de sentenciaSL10453-2016
Número de expediente47866
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente



SL10453-2016

Radicación n. 47866

Acta 27



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Décima Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 23 de junio de 2010, en el proceso que NELSÓN DE JESÚS PALACIO CADAVID adelanta contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.




  1. ANTECEDENTES


El citado demandante solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación del art. 7º de la L. 71/1988, junto con las mesadas adeudadas, los intereses moratorios del art. 141 de la L. 100/1993, la indexación, lo ultra y extra petita, y las costas procesales.


En respaldo a sus pretensiones refirió, en resumen, que nació el 28 de noviembre de 1935, por lo que es beneficiario del régimen de transición de la L. 100/1993; que laboró en distintas entidades públicas 6.414 días (916,29 semanas) y cotizó al I.S.S. 1.071 días (153 semanas), para un total de 7.485 días, equivalentes a más de 20 años de servicio laborados en el sector público y en el sector privado con aportes al I.S.S.; que el demandado mediante Resolución n. 005767 de 29 de febrero de 2008, le negó la pensión, no obstante que en dicho acto administrativo reconoció que alcanzó a cotizar 1069 semanas (fls. 2-11).


Al dar respuesta a la demanda, el I.S.S. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó que el actor laboró en el sector público sin cotización al I.S.S. 916,29 semanas y que aportó a dicha administradoras 153 semanas; asimismo, admitió que mediante Resolución n. 005767 de 2008, le negó la pensión. En su defensa formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, petición de lo no debido, petición antes de tiempo, improcedencia de sanción por intereses moratorios, buena fe del I.S.S., mala fe del demandante, imposibilidad de condena en costas, prescripción, compensación y la innominada (fls. 93-100).


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 31 de agosto de 2009, resolvió:


PRIMERO: Se CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, (…), a reconocer y pagar al señor NELSON DE J.P.C. (…), la pensión de vejez, desde el 31 de agosto de 2008, incluyendo las mesadas adicionales de junio y Diciembre (sic) de cada anualidad.


SEGUNDO: Se CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, (…), a reconocer y pagar al señor NELSON DE J. (sic) PALACIO CADAVID (…), la suma de DIECINUEVE MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS ML ($19.044.900,oo), por concepto de mesadas pensionales adeudadas desde el 31 de agosto de 2006 hasta el mes de agosto de 2009 (…).


TERCERO: Se CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, (…), seguir reconociendo la pensión mensual de vejez, al señor N.D.J. (sic) PALACIO CADAVID (…), a partir del mes de Septiembre de 2009, en cuantía equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, es decir a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS ($496.900,oo), con los incrementos legales para cada anualidad, incluyendo las mesadas adicionales de Junio y Diciembre de cada año.


CUARTO: Se CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, (…), a reconocer y pagar al señor NELSON DE J. (sic) PALACIO CADAVID (…), los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100/1993, pero será el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES quien realice la respectiva liquidación desde el 8 de agosto de 2008, a la tasa máxima legal al momento del pago, conforme lo descrito en la parte motiva.


QUINTO: Se ABSUELVE al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, de los demás cargos formulados en su contra por el señor N.D.J. (sic) PALACIO CADAVID, identificado con la cedula (sic) de ciudadanía número 3.303.167, en el presente proceso.


En cuanto a las excepciones propuestas, éstas quedan resueltas implícitamente en la providencia, declarándose no probadas.


Se CONDENA en costas a la entidad demandada, como quedó señalado en la parte motiva.



El Juzgado sustentó su decisión, en síntesis, en que el actor tenía derecho a la pensión de jubilación por aportes de la L. 71/1988 (fls. 136-161).


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de ambas partes, la Sala Décima Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la sentencia recurrida en casación, revocó el fallo del a quo y, en su lugar, absolvió al demandado de las pretensiones incoadas en su contra.


En lo que interesa a los fines del recurso extraordinario, el Tribunal consideró que la pensión de jubilación prevista en el art. 7º de la L. 71/1988, exige haber realizado aportes a entidades de previsión social o al I.S.S. durante al menos 20 años, lo cual no ocurrió en el sub examine, pues el demandante no aportó a estas entidades durante el tiempo laborado al servicio del Departamento de Antioquia y a Empresas Varias de Medellín (fls. 178-187).




RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, confirme en su plenitud el fallo de primer grado.


Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, que fueron replicados. En virtud a que el segundo cargo es fundado y con fuerza suficiente para generar...

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