Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48561 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691932473

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48561 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Pereira
Fecha31 Agosto 2016
Número de sentenciaAP5752-2016
Número de expediente48561
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente


AP5752-2016

Radicación Nº 48561

(Aprobado acta N° 274)



Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).



I. V I S T O S



La Corte se pronuncia sobre los requisitos de debida fundamentación de la demanda de revisión presentada por la apoderada de Wilson Arley Echavarría Franco contra la sentencia del 25 de enero de 2002, confirmada en segunda instancia el 30 de abril siguiente, por medio de la cual el Juzgado 6º Penal del Circuito de P. condenó al mencionado y a otros como coautores de los delitos de homicidio agravado, en grado de tentativa, y porte ilegal de arma de fuego.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. A la residencia de R.O.C., ubicada en el barrio Ciudad Boquía, manzana 14, casa 29, de la ciudad de P., ingresaron varias personas quienes, mediante disparos de arma de fuego y con la intención de perpetrar un hurto, le propinaron heridas en la cabeza, que le ocasionaron perturbación síquica de carácter permanente.



2. Fueron vinculados mediante indagatoria Juan Carlos Álvarez Foronda y A.A.Z.V.; como personas ausentes lo fueron L.F.E.D. y Wilson Arley Echavarrñia Franco; el primero de los anteriormente mencionados admitió su responsabilidad en los hechos y se acogió a la sentencia anticipada; por tal razón, el 6 de junio de 2000 la fiscalía dispuso el rompimiento de la unidad procesal respecto de aquel. Así las cosas, en resolución del 12 de enero de 2001, la Fiscalía 34 Seccional acusó a los restantes como coautores de los delitos de homicidio agravado, en grado de tentativa, y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.



3. El 25 de enero de 2002, los antes mencionados fueron condenados a la pena principal de 205 meses y 15 días de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, por términos de 5 y 10 años, respectivamente. Apelada la sentencia de primera grado por el defensor de A.A.Z.V., fue confirmada por el Tribunal Superior de Pereira, en fallo del 30 de abril de 2002.



III. LA SENTENCIA



El juzgador encontró demostrada la responsabilidad de los tres procesados por los delitos objeto de la acusación.


Estableció que entre Zuluaga Vargas, E.D. y Echavarría Franco existió un acuerdo previo para sustraer los bienes de la víctima, haciéndose responsables de todo cuanto en cumplimiento de ese cometido pudiera suceder.


Señalo que Z.V. admitió espontáneamente haber acompañado a E.D., Á.F. y Wilson Arley Echavarrñia Franco a la vivienda del ofendido para “sacar un equipo de sonido”, y una vez allí “sus compinches sacaron el arma y la detonaron”. Sostiene que el dicho de Z.V. es creíble, pues en verdad fueron varios hombres jóvenes los que ingresaron a la casa de la víctima; sus atestaciones coinciden con las de Á.F. en cuanto al designio criminal, “aun cuando el último de los mencionados se cuida muy bien de no involucrar a quienes en los actuales momentos se encuentran prófugos de la justicia”.


Y agregó: “Wilson Arley Echavarría… participó igualmente en estos hechos. En la diligencia de audiencia pública, el acusado Z.V. lo involucra. Si no lo hizo antes fue por temor, como él mismo lo expresa, de recibir represalias por su delación, pero además se estableció que Wilson Arley Echavarría residía en el sector de B., no solo era conocido de Juan Carlos Álvarez Foronda y de L.F.E., sino que han sido sindicados de haber actuado mancomunadamente en hechos punibles y fueron vinculados a una misma investigación por atentado contra el patrimonio económico y la seguridad pública”.


El fallo discurre, además, por los fundamentos de la coautoría impropia con división de trabajo, la cual resultaba aplicable a los entonces procesados.



IV. LA DEMANDA DE REVISIÓN



1. Con sustento en la causal tercera de revisión de que trata el artículo 220 de la Ley 600 de 2000, la apoderada de Wilson Arley Echavarría Franco dice que su asistido ignoraba que estuviera siendo investigado por el delito, y que su emplazamiento como remiso ocurrió en el año 2000, dos años después de que abandonó el país con destino a los Estados Unidos, lugar donde permaneció hasta el...

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