Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48460 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691932493

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48460 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Número de expediente48460
Número de sentenciaAP5760-2016
Fecha31 Agosto 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente




AP5760-2016

Radicación N° 48.460

Aprobado acta N° 274







Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).



MOTIVO DE LA DECISIÓN



Mediante sentencia del 22 de enero de 2016, el Juez 3º Penal del Circuito de Neiva declaró al señor LAOF autor penalmente responsable de la conducta punible de actos sexuales con menor de 14 años. Le impuso 112 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


El fallo fue recurrido por el defensor y el delegado del Ministerio Público. El 4 de mayo siguiente el Tribunal Superior de la misma ciudad lo revocó para, en su lugar, absolver al acusado.


La Fiscalía interpuso casación.


La Sala se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos, en aras de disponer o no la admisión de la demanda respectiva.



HECHOS



El padre de la menor KDCM, producto de sus férreas convicciones religiosas, permanentemente la instruía de manera enérgica sobre que no debía recibir regalos de nadie, salvo de él, ni dejarse tocar sus partes íntimas.


El 8 de abril de 2012 se realizó una reunión familiar en casa de la señora O, vecina de la abuela de KDMC, en el barrio Las Palmas de la ciudad de Neiva (Huila), terminada la cual, la niña, quien contaba con 5 años de edad, quiso quedarse en casa de su abuela, quien se encontraba con su ex esposo LAOF.


La abuela hubo de abandonar el inmueble y quedaron solos OF y la niña, con la puerta abierta. Aproximadamente a las 5 de la tarde la señora O pasó a casa del progenitor de la niña y le contó que esta se encontraba con LA. El padre de la niña decidió mandar a su hijo J (hermano de KDMC), en busca de ésta, lo que hizo sin observar nada anormal.


Cuando la niña regresó a su hogar llevaba una colombina, por lo que su progenitor procedió a interrogarla sobre quién le había entregado el dulce, ante lo cual la reacción de aquella fue ponerse a llorar, implorarle que no le fuera a pegar y que L le regaló el confite y le había tocado la vagina por encima de la ropa.


Posteriormente la niña le aclaró a su papá que con LA, y a pedido de ella, se pusieron a jugar al “caballito”, lo cual consistía en que ella se sentaba sobre la rodilla de L y este la subía y la bajaba y que, al parecer, él (el padre de la menor) pudo interpretar erradamente ese acto. En las entrevistas sicológicas, la niña, de quien la Fiscalía renunció a llevarla al juicio, refirió que en alguna ocasión anterior un hermano suyo le había tocado la vagina.



ACTUACIÓN PROCESAL



1. El 9 de abril de 2012 la Fiscalía imputó al sindicado la comisión del delito de acto sexual abusivo con incapaz de resistir, tipicidad que varió el 27 de junio siguiente para adecuar el delito al de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, previsto en el artículo 209 del Código Penal.


2. El 6 de julio del mismo año la Fiscalía radicó escrito de acusación por el anterior delito, deduciendo la causal de mayor punibilidad del artículo 58.7 del Código Penal.


3. Luego de celebradas las audiencias de acusación, preparatoria y de juicio oral, fueron emitidas las sentencias reseñadas.



LA DEMANDA



La representante de la Fiscalía formula cuatro cargos con fundamento en la causal tercera, por desconocimiento de la reglas de producción y apreciación de las pruebas, que desarrolla así:


Primero. El Tribunal incurrió en error de hecho por falso juicio de identidad y falso raciocinio al valorar la entrevista de la menor KDMC; el primero porque distorsionó su sentido (desconoció que la niña comentó al sicólogo investigador que el sindicado le dio una colombina) y el segundo porque desconoció los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los postulados de la ciencia porque no valoró el elemento en conjunto con los testimonios de los peritos.


Los derechos de los niños son prevalentes y deben ser protegidos, por lo cual deben recibir tratamiento diferenciado, máxime cuando son víctimas de agresión sexual, permitiéndose legalmente que no sean llevados al juicio y que las entrevistas se valoren como pruebas. Así, el Tribunal desconoció que no era obligatorio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR