Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48473 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691932505

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48473 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloRECHAZA POR IMPROCEDENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de expediente48473
Número de sentenciaAP5791-2016
Fecha31 Agosto 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

AP5791-2016

Radicación N° 48473

(Aprobado acta N° 274)

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

La Corte se pronuncia con respecto al recurso de apelación interpuesto por el defensor de R.C.G.S. en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 20 de junio de 2016, mediante la cual revocó el fallo absolutorio emitido por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Zipaquirá el 27 de mayo de 2013 y que, en su lugar, declaró al mencionado autor responsable del delito de homicidio imponiéndole la pena principal de doscientos (208) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

A N T E C E D E N T E S

1. El 8 de julio de 2012, sobre las 20:26 horas, se reportó a la Policía Nacional con sede en Zipaquirá una riña suscitada en el barrio El Portachuelo de esa localidad. Al acudir los agentes del orden al sitio, procedieron a separar a los involucrados en la reyerta y al percatarse de la presencia de heridos, pidieron a los bomberos del municipio suministrar los primeros auxilios. Una vez en el hospital, el señor D.A. señaló a R.C.G.S. como una de las personas que le ocasionó lesiones a él y a su hermano G.A.A., quien falleció hacia las 21:45 horas producto de la agresión infligida.

2. Presentado escrito de acusación por estos hechos y adelantada la etapa del juicio, el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Zipaquirá, el 27 de mayo de 2013, anunció el sentido absolutorio del fallo, al cual dio lectura en esa misma fecha.

3. Interpuesto el recurso de apelación en contra de esta providencia por la Fiscalía y el representante de víctimas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 20 de junio de 2016, revocó el proveído de primer grado en las condiciones ya reseñadas, indicando que respecto de esa decisión procedía “el recurso de apelación”, de acuerdo con lo contemplado por la Corte Constitucional en la sentencia C-792 de 2014.

4. Presentado el recurso en comento por el defensor del sentenciado, se le dio el trámite previsto en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, remitiéndose mediante auto de 7 de julio de los corrientes las diligencias a la Sala “para los fines legales pertinentes”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala rechazará por improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de segundo grado que declaró la responsabilidad penal de G.S.. Las razones para ello, ya han sido expuestas en pretérita ocasión por la Corte (Cfr. CSJ AP 4069-2016, CSJ AP 4428-2016, CSJ AP 4810-2016, CSJ 4808-2016, entre otros) y hoy se reiteran:

1. En la sentencia C-792 de 2014, citada por el ad quem como referente para darle admisibilidad al recurso en cuestión, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad “con efectos diferidos” de varios artículos de la Ley 906 de 2004, relacionados con la posibilidad de impugnar todas las sentencias condenatorias y exhortó al Congreso de la República para que en el lapso de un año, contado desde la notificación por edicto de ese fallo, regulara de manera integral el particular. Así mismo, señaló que vencido ese término, de no hacerlo, debía entenderse que procedía “la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena”.

2. El edicto a través del cual se notificó la sentencia C-792 de 2014 se fijó entre las 8:00 a.m. del 22 de abril de 2015 y las 5:00 p.m. del día 24 siguiente, por manera que el término de un año se cumplió el 24 de abril del año en curso, sin que el Congreso efectuara las reformas necesarias a la Constitución y a la ley para ajustar la legislación interna a la exigencia de doble conformidad judicial de la sentencia condenatoria penal.

3. En el fallo de tutela SU-215 de 28 de abril de 2016, la Corte Constitucional, con el objeto de determinar el alcance de la sentencia C-792 de 2014, precisó, entre otros, que: (i) surtía efectos desde el 25 de abril de 2016, (ii) que operaba respecto de las sentencias dictadas a partir de esa fecha o que para entonces estuviesen en proceso de ejecutoria, (iii) que aunque en ella solo se había resuelto el problema de las condenas impuestas por primera vez en segunda instancia, debía entenderse que su exhorto llevaba incorporado el llamado al legislador para que regulara en general la impugnación de las condenas irrogadas por primera vez en cualquier estadio del proceso penal y (iv) que la Corte Suprema de Justicia, dentro de sus competencias, o en su defecto el juez constitucional, atendiendo las circunstancias de cada caso, debía definir la forma de garantizar el derecho a impugnar el fallo condenatorio impuesto por primera vez por su Sala de Casación Penal.

4. La Sala Plena de Corte Suprema de Justicia, en sesión de 28 de abril de 2016, aprobó el comunicado 08/2016 en el que señaló que la pretensión de la Corte Constitucional, plasmada en la sentencia C-792 de 2014, resultaba irrealizable porque ni la Corte, ni autoridad judicial alguna, cuenta con facultades para introducir reformas o definir reglas que permitiesen poner en práctica este derecho.

Y en ese mismo sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Penal, en el entendido que un mandato de la naturaleza prevista en las sentencias C-792 de 2014 y SU-215 de...

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