Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47988 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691970157

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47988 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloDECLARA EXTEMPORÁNEO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Quibdó
Fecha31 Agosto 2016
Número de sentenciaAP5909-2016
Número de expediente47988
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso n



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



AP5909-2016

Radicación N° 47.988

(Aprobado acta N° 274)


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016)



  1. MOTIVO DE LA DECISIÓN



La Corte se pronuncia sobre el recurso de reposición presentado por el apoderado judicial de Cleomenes Murillo Mosquera contra la providencia AP3315-2016 del 25 de mayo de 2016, mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión de las sentencias proferida el 6 de abril de 2006 del Tribunal Superior de Quibdó y 2 de noviembre de 2005 del Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad.

  1. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL.



1. Fueron expuestos por el Ad quem en estos términos:



(…) De oficio la Fiscalía, atendiendo a informe rendido por el C.T.I. mediante proveído del 11 de marzo de 1999, dio inicio a investigación, tendiente a esclarecer las diversas irregularidades puestas de presente y acaecidas en el Hospital San José de Condoto, que estaba bajo la Dirección del Doctor CLEOMENES MURILLO MOSQUERA, designado por DASALUD Chocó, a través de la resolución 0004 del 7 de enero de 1998 y posesionado en la misma fecha, ante la Directora de DASALUD. Las irregularidades fueron investigadas en dos actuaciones, radicadas con los números 2000-0093-00 y 2000-0098-00, y se hicieron consistir en:



1. El doctor C.M.M., como Director del Hospital San José de Condoto, mediante resolución del 20 de marzo de 1998 ordenó el giro de un avance por valor de $9´521.756, para realizar compra de algunos elementos, avance que fue legalizado el 15 de octubre de 1998, por $8.614.718, ordenándose el reintegro de $661.192, valor que fue devuelto el día 1 de marzo de 1999.



2. Que el citado Director contrató la prestación de servicios profesionales con su hermano el doctor E.M.M., para que representara al Hospital San José de Condoto, en el proceso ejecutivo promovido por la Electrificadora del Chocó, violando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.



3. Para octubre de 1998 el D.M. giró un avance a favor de la señora YANNY ANDRADE RENTERIA, por valor de $1´190.000 quien afirma hizo entrega de esos dineros al procesado, para que realizara la compra de algunas camisetas con publicidad relacionada con la lactancia materna, las que fueron compradas por el señor Director, se legalizó el avance y en los archivos de la entidad no aparecen los...

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