Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48436 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691970285

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48436 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5767-2016
Fecha31 Agosto 2016
Número de expediente48436
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Riohacha
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente


Radicado No. 48436

Aprobado Acta No. 274

AP5767-2016


Bogotá, D.C., agosto treinta y uno (31) de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS


Decide la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado A. de J.J.R., contra la sentencia proferida el 22 de febrero de 2016 por el Tribunal Superior de Rioacha-Guajira que confirmó en forma integral la emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, a través de la cual condenó al recurrente como autor del delito de homicidio agravado.


HECHOS


Fueron narrados así por el juez de segunda instancia:


Los acontecimientos que dieron origen a la presente investigación tuvieron ocurrencia el 12 de septiembre de 2002, en horas de la madrugada en momentos en que miembros del Ejército Nacional acantonados en la unidad militar del Batallón de Infantería N. 6 Cartagena, incursionaron a territorio indígena, específicamente a las rancherías “La romana” y “Pasajera” en el sector de “Cucurumana”, a 18 km de la cabecera municipal de Rioacha-Guajira, en donde en la última de las citadas se encontraba el indígena L.B.U.E., quien al notar la presencia militar intentó huir del sitio llevando consigo una escopeta calibre 12, recibiendo por la espalda un impacto de proyectil de fusil disparado por el soldado A. de Jesús Jiménez Rico, herida que le ocasionó de manera fulminante la muerte.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. Por los hechos antes narrados la Fiscalía General de la Nación, profirió resolución de acusación contra el procesado como autor del delito de homicidio agravado por haberse puesto a la víctima en condición de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación (Arts. 103 y 104 numeral 7º).


2. El pliego acusatorio adquirió firmeza el 14 de mayo de 2013, motivo por el que el proceso fue remitido a los jueces penales del circuito de Rioacha, siendo asignado al despacho segundo que luego de agotada la fase del juicio, el 7 de octubre de 2015, emitió fallo en el que condenó al procesado como autor del delito por el que fue acusado, imponiéndole la pena de 312 meses de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.


3. El fallo de primera instancia fue apelado por el defensor de Jiménez Rico, que el Tribunal de Rioacha confirmó mediante sentencia del pasado 22 de febrero.


4. Contra esta decisión el mismo sujeto procesal interpuso demanda de casación cuya calificación es el objeto del actual pronunciamiento.


LA DEMANDA


El recurrente plantea tres cargos contra la sentencia de segunda instancia así:


1. Señala que el Tribunal incurrió en violación directa de la norma sustancial por falta de aplicación tal como lo prevé la causal de casación contemplada en el numeral 1º del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal.


En criterio del demandante el presente caso debió ser resuelto a la luz del derecho internacional humanitario, por lo que el hecho tenía que tipificarse como el delito de homicidio en persona protegida, puesto que ocurrió como causa del conflicto armado interno que vive el país.


Para sustentar dicha conclusión, el censor cita los elementos que permiten concluir la existencia de un conflicto armado no internacional con base en decisiones de Tribunales internacionales, los cuales a su juicio concurren para el caso colombiano y, concretamente, en el suceso atribuido al acusado en el que se dio muerte a un combatiente por la acción propia del Ejército Nacional, y no a un civil indígena como se enrostra en la sentencia.


Agrega que la entrada del Ejército a la ranchería en la que ocurrió el hecho, estaba justificada por la necesidad de contrarrestar la delincuencia que operaba en la zona y verificar la participación de población indígena en la realización de delitos como el tráfico de armas, lo cual se pudo corroborar con...

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