Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47220 de 31 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | 47220 |
Número de sentencia | AP5703-2016 |
Fecha | 31 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
AP5703-2016
R.icación 47220
(Aprobado Acta No. 275).
Bogotá D.C., agosto treinta y uno (31) de dos mil dieciséis (2016)
VISTOS:
Resuelve la Sala si admite o no la demanda de revisión presentada por el defensor del procesado RAFAEL ALCALÁ GONZÁLEZ contra la sentencia de condena proferida en su contra por el Tribunal Superior de Bogotá el 22 de febrero de 2013, como autor del delito de homicidio agravado en grado de tentativa.
HECHOS:
En la noche del 3 de junio de 2012, cuando R.A.G. y David Joaquín Casas Ortiz ingerían licor y jugaban en compañía de otras personas en un establecimiento abierto al público ubicado en la carrera 112 A No. 23 J – 34 de esta ciudad, discutieron por unas apuestas que realizaban y se retaron a pelear fuera del local, pero fueron apaciguados por los otros acompañantes. No obstante, más tarde ALCALÁ atacó a Casas con arma cortopunzante, causándole una herida en la fosa iliaca izquierda con evisceración de epiplón, motivo por el cual fue llevado al Hospital de Fontibón donde se le practicó laparotomía, drenaje de hemoperitoneo de 300 cc y rafia de colon transverso (incapacidad de 35 días), procedimiento que salvó su vida.
ACTUACIÓN PROCESAL:
El 5 de junio de 2012, ante el Juzgado 33 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá la Fiscalía imputó a RAFAEL ALCALÁ la comisión del delito de homicidio agravado en grado de tentativa (artículos 27, 103 y 104-4 del Código Penal), a la cual se allanó.
El 6 de septiembre de la misma anualidad el Juzgado 22 Penal de Circuito con funciones de conocimiento condenó a ALCALÁ GONZÁLEZ a la pena de 175 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, sin derecho a condena de ejecución condicional o prisión domiciliaria, como autor del delito cuya comisión aceptó.
Impugnado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó mediante sentencia del 22 de febrero de 2013, decisión recurrida en casación. Con auto del 28 de agosto de la misma anualidad la Corte inadmitió la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Con base en la causal tercera de revisión reglada en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el defensor manifestó que al realizar un nuevo análisis de la herida causada a David Joaquín Casas Ortiz por su representado, se concluyó que “no afectó órganos vitales que produjeran el deterioro...
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