Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47600 de 31 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Número de expediente | 47600 |
Número de sentencia | AP5722-2016 |
Fecha | 31 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
L.A.H.B.
Magistrado ponente
AP5722-2016
R.icación 47600
(Aprobado Acta No. 279)
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Se resuelve el impedimento conjunto expresado por varios Magistrados de la Sala, quienes invocaron la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Mediante providencia CSJ AP, 25 Nov 2015, R.. 46081, la Sala inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa de M.M.B.M. contra el fallo dictado el 18 de marzo de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que confirmó el emitido el 28 de octubre de 2014 por el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, a través del cual se absolvió a la acusada del cargo de fraude procesal y se le condenó por el de falsedad en documento privado a 39 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
2. El apoderado de la condenada instauró acción de revisión contra la sentencia de segunda instancia.
3. El pasado 22 de febrero los Magistrados G.E.M.F., J.L.B.C., J.L.B.M., F.A.C.C., E.F.C., P.S.C. y L.G.S.O. se declararon impedidos para intervenir en el presente asunto. Adujeron estar incursos en la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto expresaron su opinión sobre el asunto que ahora debe discutir la Sala, al suscribir el auto inadmisorio del recurso de casación.
4. Es claro que les asiste razón a los Magistrados. En efecto, en la providencia citada se refirieron a la valoración de las pruebas que soportaron la condena impuesta a M.M.B.M. y a la legalidad del trámite seguido en su contra. Esos son los aspectos cuestionados en la demanda de revisión y, por tanto, procede la aceptación del impedimento.
5. No se emitirá pronunciamiento en relación con la manifestación de impedimento del doctor J.L.B.M., pues ya no es miembro de la Corte.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. ACEPTAR el impedimento conjunto manifestado por los Magistrados G.E.M.F., J.L.B.C., F.A.C.C., E.F.C., P.S.C. y L.G.S.O..
2. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento respecto del impedimento expresado por el doctor J.L.B.M..
Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
L.A.H.B.
Magistrado
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
PAULA CADAVID LONDOÑO
Conjuez
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