Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47600 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691970429

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47600 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Número de expediente47600
Número de sentenciaAP5722-2016
Fecha31 Agosto 2016
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP5722-2016

R.icación 47600

(Aprobado Acta No. 279)

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:

Se resuelve el impedimento conjunto expresado por varios Magistrados de la Sala, quienes invocaron la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Mediante providencia CSJ AP, 25 Nov 2015, R.. 46081, la Sala inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa de M.M.B.M. contra el fallo dictado el 18 de marzo de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que confirmó el emitido el 28 de octubre de 2014 por el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, a través del cual se absolvió a la acusada del cargo de fraude procesal y se le condenó por el de falsedad en documento privado a 39 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

2. El apoderado de la condenada instauró acción de revisión contra la sentencia de segunda instancia.

3. El pasado 22 de febrero los Magistrados G.E.M.F., J.L.B.C., J.L.B.M., F.A.C.C., E.F.C., P.S.C. y L.G.S.O. se declararon impedidos para intervenir en el presente asunto. Adujeron estar incursos en la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto expresaron su opinión sobre el asunto que ahora debe discutir la Sala, al suscribir el auto inadmisorio del recurso de casación.

4. Es claro que les asiste razón a los Magistrados. En efecto, en la providencia citada se refirieron a la valoración de las pruebas que soportaron la condena impuesta a M.M.B.M. y a la legalidad del trámite seguido en su contra. Esos son los aspectos cuestionados en la demanda de revisión y, por tanto, procede la aceptación del impedimento.

5. No se emitirá pronunciamiento en relación con la manifestación de impedimento del doctor J.L.B.M., pues ya no es miembro de la Corte.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. ACEPTAR el impedimento conjunto manifestado por los Magistrados G.E.M.F., J.L.B.C., F.A.C.C., E.F.C., P.S.C. y L.G.S.O..

2. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento respecto del impedimento expresado por el doctor J.L.B.M..

Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

L.A.H.B.

Magistrado

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado

PAULA CADAVID LONDOÑO

Conjuez

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