Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87376 de 1 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691970661

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87376 de 1 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTP12279-2016
Fecha01 Septiembre 2016
Número de expedienteT 87376
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente

STP12279-2016

Radicado N° 87376.

Aprobado acta No. 282.

Bogotá, D.C., uno (1) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Decide la Sala, en primera instancia, la acción de tutela promovida por F.L.A., como socio gestor y representante legal de F. Losada & Cía. S. en C.[1], para la garantía de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y propiedad, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 33 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla -Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico-, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó (Chocó), y la Superintendencia de Notariado y Registro.

Dentro del presente trámite se vinculó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, a los ciudadanos C.C.J. de A., J.L.N., M.B.N., C.L.N., M.M.L., C.E.M.L., B.M.L. y J.F.A.F..

Igualmente se integró el contradictorio con los sujetos procesales e intervinientes dentro del proceso penal que se cursó en contra del accionante por el delito de Fraude procesal, al igual que a las partes dentro de la actuación que adelantan las entidades administrativas accionadas.

ANTECEDENTES

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La Fiscalía 33 Seccional de Barranquilla, inició investigación en contra del actor F.L.A. por la presunta comisión de los delitos de Falsedad en documento público, Estafa y F. procesal, entre otros, en virtud de la denuncia presentada por J.L.N., según las irregularidades en que habría incurrido el señor L. cuando desempeñó sus funciones como gestor de la Sociedad Fernando Losada & Cía., en la que sus demás hermanos obraban como socios comanditarios.

Las anomalías denunciadas consistieron en presuntas artimañas realizadas por el actor, para que los socios comanditarios le cedieran a la sociedad los derechos herenciales que tenían en la sucesión de su madre N.N.G., representados en el bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 180-10114, “Finca la D., ubicado en el corregimiento de Sapzurro, municipio de Acandí (Chocó), para, posteriormente adjudicarse ese bien y realizar actos jurídicos arbitrarios, tales como la división del predio y sucesivas compraventas sin consultar a los demás socios.

Por aquellos hechos la Fiscalía 33 Seccional de Barranquilla dictó resolución de acusación en contra de F.L.A., decisión contra la cual el apoderado de la parte civil presentó recurso horizontal, el que fue resuelto mediante provisto del 10 de noviembre de 2008, en el que se dispuso, entre otras decisiones: i) cancelar la personería jurídica de la sociedad en comandita F. Losada & Cía.; ii) oficiar al Registrador de Instrumentos Públicos de Quibdó, para la cancelación de los registros públicos que en ese momento aparecían a nombre de la sociedad F. Losada & Compañía, y en virtud de ello se restableciera el registro anterior o el que ya existía antes de realizar la inscripción a nombre de la mencionada sociedad; y iii) cancelar los títulos de propiedad y registro que dieron origen a las escrituras públicas 755 del 10 de septiembre de 2004[2] y la 2611 del 7 de diciembre de 2005[3] y a las anotaciones 1 y 2 de la matrícula inmobiliaria Nº 180-23073 y 180-23074.

Ulteriormente, en la etapa de juzgamiento, agotado el trámite procesal pertinente, el Juez Séptimo Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla, a través de providencia del 5 de junio de 2013, absolvió al procesado L.A. y, adicional a ello, dejó sin efectos todas las medidas dispuestas por el Fiscal 33 Seccional de Barranquilla en el pliego de cargos referido, decisión que fue confirmada íntegramente por la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial.

A pesar de lo anterior, indica el actor que no se ha dado cumplimiento a dichas órdenes de restablecimiento del derecho dictadas en favor de la sociedad que representa, debido a que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Choco (Quibdó), el 8 de abril de 2014, inició una actuación administrativa tendiente a establecer la real y verdadera situación jurídica del bien inmueble que pertenecía a la sociedad, con ocasión a que luego que la Fiscalía 33 Seccional de Barranquilla dictara aquellas órdenes que trata la Resolución del 10 de noviembre de 2008, los herederos de N.N., presentaron un nuevo proceso de sucesión y se les adjudicó el predio.

Así las cosas, el aquí accionante sintetiza las siguientes irregularidades ocurridas dentro de esa actuación administrativa: i) que no fue reconocido como parte, a pesar de tener interés como gestor y representante legal de la sociedad F. Losada & Cía., porque al momento de iniciar la misma tenía el registro mercantil cancelado; y ii) que según lo dispuesto en Resolución 003 de 2015 del pasado 28 de enero[4], a través de la cual la Oficina de Registro de Instrumentos Púbicos de Quibdó (Chocó) decidió en primera instancia la actuación administrativa que adelanta para determinar la real situación del folio de matrícula 180-10114 y sus segregados, aún continua surtiendo efectos la Resolución del 10 de noviembre de 2008, al indicarse en su contenido que se encuentra vigente lo dispuesto en oficio del 1 de julio de 2009[5], suscrito por el Fiscal 33 Seccional de Barranquilla, a pesar de lo resuelto por el juez de conocimiento.

Bajo esos derroteros, considera vulneradas sus garantías fundamentales, pues, a pesar que existe una sentencia ejecutoriada que lo absolvió de los delitos por los que fue acusado, y se dejó sin efecto la orden del delegado de la Fiscalía General de la Nación, la sociedad no ha podido obtener nuevamente la propiedad del inmueble materia de disputa.

  1. PRETENSIONES

El demandante solicita se tutelen los derechos fundamentales reclamados y, en consecuencia, i) se ordene al Registrador de Instrumentos Públicos de Quibdó la cancelación de todas las anotaciones ordenadas por el Fiscal 33 Seccional de Barraquilla, que aparecen en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 180-10114 y todos sus segregados. Igualmente que cancele los registros de la segunda sucesión realizada por los herederos de N.N.G.; y ii) se decrete la nulidad de la actuación administrativa Nº 001-AA-2014 o se ordene a la Superintendencia de Notariado y Registro vincularlo al referido trámite.

  1. INFORMES DE LOS ACCIONADOS Y DEMÁS VINCULADOS

El Fiscal 53 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico y Fe Pública de Barranquilla señaló que con proveído calendado 28 de abril de 2008 la Fiscal 33 Seccional de esa ciudad calificó el mérito del sumario, dentro de la investigación que se siguió en contra del accionante, con Resolución de acusación. Contra aquella decisión una de las partes presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, el primero de los cuales fue resuelto mediante providencia de 10 de noviembre de 2008, ordenando la cancelación de las escrituras de constitución y reforma de la sociedad F. Losada y Cía., al igual que todos los registros que aparecían a nombre de la persona jurídica, volviendo las cosas al estado anterior, en esa misma decisión se concedió el recurso de apelación del cual posteriormente presentaron desistimiento.

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Quibdó (Chocó) indicó que desconoce el contenido de la Resolución del 10 de noviembre de 2008, pero que en efecto a esas instalaciones la Fiscalía 33 delegada ante los Jueces Penales del Circuito allegó el oficio del 1 de junio de 2009, mediante el cual ordenó la cancelación de los títulos de propiedad y de registro originados en las escrituras públicas 1682 del 18 de mayo de 1992 y 2224 del 9 de junio del mismo años, ambas del circulo notarial de Soledad (Atlántico). Respecto del oficio del 1 de julio de 2009, señaló que obra dentro del expediente administrativo como prueba.

Aclaró que cuando dio inicio a la actuación administrativa se le negó la intervención al accionante, toda vez que no era titular de pleno derecho de dominio y propiedad sobre los predios objetos de la actuación, ya que la sociedad F. Losada y Cía. S. en C. no...

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