SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94397 del 10-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873963284

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94397 del 10-10-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Octubre 2017
Número de expedienteT 94397
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16816-2017







JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





STP16816-2017

Radicación n.° 94397

(Aprobación Acta No. 338)





Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017)





VISTOS



Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por Nancy Constanza Serrano Vanegas, en contra del Magistrado con Función de Control de G.J.C.G.B., de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión del trámite dado a la solicitud de desarchivo de la investigación adelantada bajo el número de radicado 11001600010220140017900 (en adelante: investigación radicada bajo el número 2014-00179).



Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto el denunciado, y los demás denunciantes dentro de la investigación radicada bajo el número 2014-00179.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



N.C.S.V. solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la verdad, la justicia y la reparación, los cuales considera afectados por el Magistrado con Función de Control de Garantías Juan Carlos Garrido Barrientos, de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su condición de autoridad que resolvió la solicitud de desarchivo formulada en relación con la investigación radicada bajo el número 2014-00179.1



Las pretensiones formuladas por la accionante en su solicitud de amparo son:



  • Revocar la decisión adoptada por el Magistrado con Función de Control de Garantías Juan Carlos Garrido Barrientos, de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y en su lugar conceder el desarchivo de la investigación radicada bajo el número 2014-00179.



  • Subsidiariamente, ordenar al Magistrado con Función de Control de Garantías Juan Carlos Garrido Barrientos, de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, tramitar el recurso de queja oportunamente interpuesto, de manera que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia pueda revisar en segunda instancia el asunto.



Los hechos relevantes presentados por la accionante para sustentar estas pretensiones, son los siguientes:



  1. En el 2001 la accionante compró en común y proindiviso con su cónyuge, un lote de dos mil metros cuadrados (2.000 m2) ubicado en la vereda Sapzurro del municipio de Acandí (Chocó), al ciudadano Fernando Losada Aduen, en su condición de socio gestor y representante legal de la empresa F. Losada & Cía. S. en C. Este predio formaba parte de la Finca «La Diana», inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria número 180-20541 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Quibdó.



  1. Por estos negocios jurídicos, José María Armenta y su suplente J.F.A. denunciaron a F.L.A., correspondiendo la investigación a la Fiscalía 33 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla, la cual dio lugar al proceso 2009-00749.



  1. En el marco del procedimiento, la Fiscalía 33 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla ordenó como medida cautelar cancelar definitivamente varios títulos de propiedad, incluyendo el de la accionante, sin haber convocado a los afectados como terceros de buena fe y sin que obrara decisión definitiva que pusiera fin a dicha actuación.



  1. Dicha medida cautelar fue precedida por petición expresa del abogado de los denunciantes, y quedó inscrita en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios afectados antes de culminar el juicio adelantado en contra de Fernando Losada Aduen.



  1. Dada su condición de adquirentes de buena fe, R.G.R., Z.P., C.R. y otros afectados acudieron a mecanismos judiciales para obtener el restablecimiento pleno de sus derechos sobre los predios que formaron parte de la Finca «La Diana».



Particularmente, y con fundamento entre varias razones, como el fallo de tutela STP10039-2014 (Rad. 74862) proferido por la Sala de Casación Penal dentro de la acción constitucional promovida por C.R., la accionante solicitó ante el Juzgado 7 Penal del Circuito de Barranquilla con Función de Conocimiento que se ordenara el restablecimiento de su derecho de propiedad y posesión, y se dispusiera la cancelación de la orden impartida por la Fiscalía 33 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla en relación con el folio de matrícula del lote de su propiedad, lo cual obtuvo mediante auto proferido el 04 de febrero de 2015, pero a la fecha esta orden no ha sido cumplida.



  1. El Juzgado 7 Penal del Circuito de Barranquilla con Función de Conocimiento, mediante sentencia de 05 de junio de 2013 proferida en el proceso 2009-00749, absolvió a F.L.A. de los cargos formulados por los delitos de estafa y fraude. Se trata de una decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en el 2014.



  1. En diciembre de 2013, antes que el proceso 2009-00749 terminara J.M.A., quien hoy es magistrado de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo del Distrito Judicial de Cundinamarca, su hermano José Fernando Armenta y su cónyuge Cecilia Calderón Jiménez, acudieron a diligenciar escrituras públicas de sucesión en las cuales adjudicaban al primero el veinte por ciento (20%) de la Finca «La D., como pago de honorarios profesionales por dicho proceso penal, incluyendo en tal acto de partición varios lotes, como el de propiedad de la accionante.



Estas escrituras no pudieron registrarse, entre otras razones, por medidas provisionales ordenadas mediante acción de tutela por la Corte Suprema de Justicia.



  1. Por estos hechos R.G.R. denunció al hoy magistrado J.M.A., y a J.L.N., C.E.L.N., Milagros Barragán Navas, M.M.L., Carlos Eduardo Montero Laguna, B.M.L. y C.C.J.. Esta denuncia fue radicada bajo el número 110016000102201400179 y asignada a la Fiscalía 12 adscrita a la Unidad de F.D. ante la Corte Suprema de Justicia, de la cual para ese momento era titular Luis Raúl Acero Pinto.



Se trata de una denuncia por la presunta comisión de delitos contra la Administración de Justicia y la Fe Pública, en un contexto de corrupción administrativa y judicial que ha sido denunciado en varios medios de comunicación.



  1. Dado el interés que le asiste a la accionante en relación con las resultas de la investigación radicada bajo el número 2014-00179, atendiendo su condición de perjudicada por las actuaciones del investigado que ostenta la condición de aforado, en septiembre de 2015 solicitó a la Fiscalía 12 adscrita a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, le fuera reconocida de manera sumaria la condición de víctima dentro de la misma, para lo cual aportó varios elementos materiales probatorios.



La accionante reclama que su petición nunca fue contestada, ni fue citada a rendir su versión de los hechos, mientras que la Fiscalía 12 adscrita a la Unidad de F.D. ante la Corte Suprema de Justicia sí solicitó comisión a Panamá para escuchar en entrevista a los hermanos denunciados, quienes en su momento fueron clientes de J.M. y J.F.A..



  1. En relación con la investigación radicada bajo el número 2014-00179, la Corte Suprema de Justicia mediante acción constitucional de tutela amparó los derechos de R.G.R., y ordenó a la Fiscalía 12 adscrita a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia otorgarle copia de los elementos materiales probatorios y compulsar contra los denunciados no aforados.



  1. Durante el trámite de dicha acción constitucional L.R.A.P. fue declarado insubsistente, decisión contra la cual este presentó acción de tutela que fue resuelta a su favor por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo del Distrito Judicial de Cundinamarca, pero que fue revocada en segunda instancia por el Consejo de Estado.



  1. Una vez la Corte Suprema de Justicia tuteló los derechos de R.G.R., la Fiscalía 12 adscrita a la Unidad de F.D. ante esta Corporación decidió archivar la investigación radicada bajo el número 2014-00179, sin comunicarle a los afectados ni darles la oportunidad de conocer la actuación procesal para controvertir la decisión adoptada.



  1. Por este motivo, mediante petición elevada el 08 de agosto de 2016 ante la Fiscalía 12 adscrita a la Unidad de F.D. ante la Corte Suprema de Justicia, la accionante solicitó copia de la decisión de archivo y de los elementos de prueba que la fundamentaban.



  1. Mediante oficio de 22 de agosto de 2016, Luis Raúl Acero Pinto como titular de la Fiscalía 12 adscrita a la Unidad de F.D. ante la Corte Suprema de Justicia, le respondió que ordenó y practicó más de noventa actividades de investigación, pero dado que la accionante no ostentaba la calidad de interviniente en dicha indagación preliminar, se abstenía de entregarle las copias solicitadas.

  1. Con ocasión de esta respuesta la accionante interpuso acción de tutela ante esta Corporación, quien mediante sentencia STC14569 de 12 de octubre de 2016 tuteló sus derechos y ordenó a la Fiscalía 12 adscrita a la Unidad de F.D. ante la Corte Suprema de Justicia entregarle las copias solicitadas.



  1. Una vez conocida la decisión de archivo que la Fiscalía 12 adscrita a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia adoptó en relación con la investigación radicada bajo el número 2014-00179, el denunciante R.G.R. solicitó mediante apoderado judicial audiencia para promover el desarchivo. El caso fue asignado al M.J.C. Garrido de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien programó audiencia a la que fue convocada la accionante.



  1. La solicitud de desarchivo fue soportada en dos evidencias como pruebas sobrevinientes: el pliego de cargos que formuló la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
17 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129817 del 18-04-2023
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 18 Abril 2023
    ...los presupuestos probatorios para declarar la existencia del hecho o la tipicidad objetiva de la conducta (CC C 1154 de 2005 y CSJ STP 16816 de 2017, STP6534 - 2021, STP4070 – 2021, entre Será, por tanto, en ese específico escenario, donde la accionante debe plantear los motivos de inconfor......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127313 del 08-11-2022
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 8 Noviembre 2022
    ...los presupuestos probatorios para declarar la existencia del hecho o la tipicidad objetiva de la conducta (CC C 1154 de 2005 y CSJ STP 16816 de 2017, STP6534 - 2021, STP4070 – 2021, entre Será, por tanto, en ese específico escenario, donde el accionante debe plantear los motivos de inconfor......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118715 del 26-07-2022
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 26 Julio 2022
    ...que concurren los presupuestos para declarar la existencia del hecho o la tipicidad objetiva de la conducta (CC C 1154 de 2005 y CSJ STP 16816 de 2017, STP6534 - 2021, STP4070 – 2021, entre otras). De los reparos planteados contra la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín y la Coordin......
  • Sentencia Nº 76-111-22-04-0012023-00511-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 28-09-2023
    • Colombia
    • Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
    • 28 Septiembre 2023
    ...en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO: Contra la presente decisión procede impugnación. 12 CC C 1154 de 2005 y CSJ STP 16816 de 2017, STP6534 - 2021, STP4070 – 2021, entre ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 76111220400120230051100 Accionante: LUZ AMPARO FLOREZ RÍO......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR