Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48612 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691972161

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48612 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente48612
Número de sentenciaAP5976-2016
Fecha07 Septiembre 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

P.S.C.

Magistrada ponente

AP-5976-2016

R.icación n° 48612.

(Aprobado Acta n°286 )

Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Se resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación interpuesta por el apoderado judicial del Banco Bilvao Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA) en contra del fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el primero de junio de 2016, que modificó parcialmente la sentencia emitida por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de esta ciudad el 21 de agosto de 2015, donde se condenó a R.D.J.J. CORREA en los términos que serán precisados más adelante.

HECHOS

En los fallos de primer y segundo grado fueron relacionados de la siguiente manera:

[l]a firma comisionista Interbolsa solicitó al Banco Bilvao Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA), un cupo de crédito de veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000), el cual sería pagado ese mismo día de acuerdo a lo establecido en las operaciones “intradía”; sin embargo dicha cantidad no fue cancelada como consecuencia de la iliquidez de la comisionista, lo que generó la intervención de la Superintendencia Financiera y el inicio de una investigación en la que se estableció que desde meses atrás se habían adquirido acciones de la empresa Fabricato a través de operaciones denominadas “Repos”, títulos accionarios que fueron obtenidos en más de cincuenta por ciento (50%) por el denominado Grupo Corridori a través de procedimientos efectuados al interior de Interbolsa, la cual le facilitó importantes sumas de dinero que permitieron la realización de un gran volumen de operaciones “R., avocando a la compañía a una situación de iliquidez que derivó en su liquidación, en perjuicio de quienes intervinieron en la firma.

Producto de los informes y conclusiones de los órganos de inspección, vigilancia y control se dio inicio a una investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación contra R.D.J.J.C., presidente de Interbolsa S.A., J.M.I.N., presidente de la Sociedad Administradora de Inversión de Interbolsa, J.T.V.C., Director de riesgos de la sociedad comisionista de Bolsa, A.C., R.L. de la compañía Invertácticas y otras, C.J.P., Asesora Comercial de Interbolsa S.A.; M.E.J.P., catalogada como integrante e inversionista del denominado “Grupo Corridori”, C.A.N.L., R.L. de la empresa P&P Investment.

ACTUACIÓN RELEVANTE

El 18 de noviembre de 2013 la Fiscalía le imputó a las personas atrás referidas los punibles de manipulación fraudulenta de especies inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (Artículo 317 C.P.), administración desleal (artículo 250 B) y concierto para delinquir (artículo 340).

En esa audiencia, R.D.J.J. CORREA aceptó los cargos por los delitos de manipulación fraudulenta de especies inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (artículo 317) y administración desleal (artículo 250 B), mas no frente al punible de concierto para delinquir (Art. 340). Ello dio lugar a la ruptura de la unidad procesal. En esta actuación judicial BBVA intervino en calidad de víctima, a través de su apoderado.

El 21 de agosto de 2015 el Juzgado 24 Penal del Circuito de Bogotá condenó a R.D.J.J. CORREA a las penas de 84 meses de prisión, multa de 18.480 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, tras hallarlo penalmente responsable de los delitos por los que el procesado aceptó los cargos.

Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero consideró procedente la prisión domiciliaria. Para tales efectos, fijó en cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes la caución con la que el procesado debía garantizar el cumplimiento de las obligaciones de que trata el artículo 38 B del Código Penal.

La sentencia fue apelada por el defensor de J.C. y por las siguientes víctimas: Sociedad Monsarovar, Interbolsa Sociedad Comisionista de Bolsa en Liquidación, Cartera Colectiva Escalonada Interbolsa Credit, y Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A.

El primero de junio del año en curso el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia impugnada, salvo en los siguientes aspectos:

Primero, modificó el monto de la caución que debe otorgar J.C. para garantizar las obligaciones derivadas del cambio de sitio de reclusión, que estableció en 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Además, dispuso:

[r]equerir por conducto del juez ejecutor o el juez de conocimiento al señor R.D.J.J.C., para que una vez sean cuantificados los daños ocasionados con su conducta, proceda a pagar o garantizar específicamente el pago de los perjuicios, so pena de perder el sustituto otorgado. En el mismo sentido, instar al juez a quo para que al momento de decidir el incidente de reparación integral defina cuantía y plazo para su pago, en pro de garantizar los derechos de las víctimas, conforme a las motivaciones expuestas en precedencia.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

Bajo la égida de la causal de casación consagrada en el artículo 181, numeral primero, de la Ley 906 de 2004, el apoderado judicial del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. (BBVA) considera que el Tribunal Superior de Bogotá violó directamente, por indebida interpretación, el artículo 38 B del Código Penal (concretamente del literal b, numeral 4).

En su sentir, ese error se materializó en la concesión de la prisión domiciliaria a J.C., como sustitutiva de la prisión intramuros, sin que judicialmente se haya fijado el plazo para reparar los perjuicios ocasionados, ni el procesado hubiera cumplido la obligación de asegurar el respectivo pago “mediante garantía personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la víctima…”, como lo ordena la norma en cita.

Además, el fallador de segundo grado difirió hasta el incidente de reparación integral el cumplimiento de dichas obligaciones, en desmedro de los derechos de las víctimas, ampliamente desarrollados en el ordenamiento interno y en los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por Colombia –concluyó-.

En su copioso escrito expone las razones por las que considera que el Tribunal incurrió en el error atrás referido.

De otro lado, explica por qué BBVA está legitimado para interponer el recurso extraordinario de casación, a pesar de que no impugnó el fallo de primera instancia: (i) el Banco es víctima de todos los delitos que le fueron imputados a J.C. (por los que aceptó los cargos y por el que no); (ii) “la tardanza para comparecer al presente proceso penal no impide acudir al recurso extraordinario de casación”, porque el ordenamiento procesal penal no establece una oportunidad concreta para el reconocimiento como víctima, al punto que, según la jurisprudencia de esta Corporación, puede hacerlo en el incidente de reparación integral; por tanto (iii) la entidad bancaria “compareció a la actuación penal de manera oportuna (al momento de la emisión del fallo de segundo grado), además que por tener la calidad de interviniente especial tiene legitimación para acudir al recurso extraordinario en estudio”.

CONSIDERACIONES

No hay lugar a analizar el cargo propuesto por el apoderado judicial del Banco BBVA, porque esta persona jurídica no tiene interés para recurrir en casación.

Como bien lo anota el impugnante, la Sala ha reiterado que las personas naturales o jurídicas que se consideren afectadas con la conducta punible pueden acudir a la actuación penal en procura de que se les reconozca como víctimas, hasta el incidente de reparación integral, inclusive (CSJ AP 1157, 4 Mar. 2015, R.. 44629, CSJ AP, 11 Mar. 2015, R.. 45339, entre otras).

No obstante, esta Corporación también ha aclarado que “cuando se omite la interposición del recurso de apelación respecto de la sentencia de primer grado, el sujeto que así procede manifiesta su conformidad con el contenido de la providencia susceptible de impugnación”, salvo que: (i) arbitrariamente se le haya impedido el ejercicio del recurso; (ii) el fallo de segunda instancia haya modificado su situación de manera negativa,...

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