Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44629 de 4 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562024834

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44629 de 4 de Marzo de 2015

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Fecha04 Marzo 2015
Número de sentenciaAP1157-2015
Número de expediente44629
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

Magistrada ponente

AP1157-2015

Radicación n.° 44629

(Aprobado Acta n.° 90)

Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015)

I. ASUNTO

Decide la Corte el recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores contra la decisión de fecha 2 de septiembre de 2014 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante la cual se reconoció como víctima a la Contraloría Departamental, dentro del proceso que se adelanta contra J.A.F.D. y A.C.C., en su condición de Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito y Juez Promiscuo del Circuito, respectivamente, por los delitos de PREVARICATO POR ACCIÓN y POR OMISIÓN, los dos en concurso homogéneo.

II. HECHOS

La acusación se contrae a actuaciones y omisiones de los aforados legales, en tres actuaciones penales, así:

1. Radicado 230016001015201006483. El señor A.A.P.B. presentó denuncia a través de la cual puso en conocimiento de la fiscalía irregularidades ocurridas durante las administraciones de los alcaldes de Puerto Libertador (Córdoba), Tulio Cesar Valderrama Mercado y M.E.C.N., quienes autorizaron pagos por más de mil seiscientos millones de pesos, con lo cual se ocasionó un detrimento en el patrimonio estatal.

La investigación fue iniciada por la Fiscalía Segunda Especializada de Montería, que recaudó evidencias con las cuales concluyó la estructuración del delito de peculado por apropiación, razón por la cual dispuso la remisión de la indagación a la oficina de asignaciones, en donde se atribuyó conocimiento a la Fiscalía 11 Seccional, a cargo del doctor J.A.F.D., funcionario que la recibió[1] y radicó solicitud de preclusión de investigación[2] ante el Juez Promiscuo del Circuito de Conocimiento de Montelíbano (Córdoba), doctor A.J.C.C., quien accedió[3] a la pretensión del ente fiscal y dispuso el archivo de las diligencias.

2. 230016001015201002524, originada en el traslado que la Contraloría General de la República realizó a la Fiscalía General de la Nación,[4] ante los hallazgos relacionados con el contrato que el alcalde del municipio de Puerto Libertador, MARIO ELÍAS CARRASCAL NADER adjudicó directamente a la Fundación Social Sintrainagro Nuevo Milenio Fundamilenio, con el objeto de realizar un estudio socio ambiental de la quebrada S.P..

La indagación fue asignada al Fiscal 11 Seccional, doctor J.A.F.D., quien adecuó la conducta del alcalde en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y a través de las órdenes a policía judicial obtuvo evidencias que ratificaron su tesis; no obstante, solicitó preclusión de la investigación ante el Juez Promiscuo del Circuito, A.J.C.C., considerando que el alcalde C.N. obró bajo un error invencible. La petición fue acogida por el Juez.

3. 230016001015201002525, por hechos puestos en conocimiento de la Fiscalía por la Contraloría[5], al hallar irregularidades en el contrato adjudicado directamente por el alcalde MARIO ELÍAS CARRASCAL NADER a la Fundación Social para las Soluciones Empresariales, con el objeto de realizar un estudio ambiental, asistencia técnica y capacitación a los mineros del sector de la mina ‘El Alacrán’.

La investigación correspondió al Fiscal 11 Seccional, J.A.F.D., quien inicialmente dispuso el recaudo de información y elementos materiales probatorios a partir de los cuales se advertía el interés en adjudicar el contrato sin el cumplimiento de las etapas precontractuales y contractuales establecidas en la ley. No obstante, solicitó preclusión de la investigación[6] ante el Juez Promiscuo del Circuito de Montelíbano, doctor C.C., quien accedió a tal pretensión sin analizar los elementos recaudados, concluyendo que el alcalde actuó convencido de que con su actuar no infringía la ley penal.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

En audiencias celebradas el 9 de abril y 6 de mayo de 2014, la Fiscalía formuló imputación en contra de los doctores A.J.C.C., V.D.C. PLAZA y J.A.F.D., por la comisión de los delitos de prevaricato por acción y por omisión, en concurso homogéneo.

El 3 de julio de esa anualidad, el ente fiscal radicó el escrito de acusación y la correspondiente audiencia inició el 2 de septiembre de 2014, oportunidad en la cual el Tribunal de Montería, a solicitud del defensor de V.C.P., dispuso la ruptura de unidad procesal respecto de este imputado.

Verificada la competencia de esa Magistratura para conocer del juicio por virtud del escrito de acusación presentado en contra de los mencionados funcionarios judiciales, el Tribunal admitió como víctima al Contralor Departamental de Córdoba, doctor J.A.C.P..

IV. LA DECISIÓN APELADA

El A-quo sostuvo que la acreditación de la víctima en la etapa procesal cursante (acusación) debe ser sumaria y en este caso «es un hecho notorio» que el doctor J.A.C.P. ostenta la calidad de Contralor Departamental de Córdoba.

Frente al interés del Contralor para ser reconocido como víctima, señala que las conductas por las que se acusó al fiscal y al juez, concretamente en el descrito por la Fiscalía como primer hecho, se relacionan con actuaciones catalogadas como prevaricadoras, a través de las cuales se generó impunidad en investigaciones que dan cuenta del detrimento patrimonial que sufrió el erario del municipio de Puerto Libertador. Ello evidencia la importancia del reconocimiento como víctima de la Contraloría, tal y como lo quiso el legislador a través de la Ley 190 de 1995.

Acorde con lo anterior, acoge la petición del funcionario, reconociéndolo como víctima.

V.S. DEL RECURSO

1. El apoderado del doctor J.A.F.D., ataca la decisión desde dos aristas: (i) no se puede tener como un hecho notorio la condición de Contralor Departamental del doctor J.A.C.; y (ii) no hay lugar a acudir a la Ley 600 de 2000 para tratar el tema de las víctimas, por cuanto la Ley 906 de 2004 lo regula ampliamente.

Resalta que no se ha probado ni siquiera sumariamente que el doctor COGOLLO sea el Contralor del Departamento; luego, no puede ser reconocido como tal.

Y tampoco es jurídicamente viable que la Contraloría sea reconocida como interviniente en este proceso, dado que, eventualmente, quien pudiera tener interés sería el alcalde municipal y solo frente a su manifestación de no estar interesado en participar correspondería a la Contraloría asumir tal calidad.

Solicita a la Sala la revocatoria de la decisión del Tribunal, por cuanto corresponde al representante legal del municipio asumir la representación como víctima.

2. El abogado del acusado A.J.C.C. comparte los argumentos de su compañero de bancada y agrega que a la Ley 600 de 2000 se puede acudir siempre que la figura a aplicar no se oponga a la naturaleza del proceso penal de la Ley 906 de 2004, que es precisamente lo que sucede en este caso, pues la institución de la parte civil no tiene aplicación bajo este sistema y la víctima no se puede asimilar a ella.

Culmina enfatizando que aunque se aceptara la aplicación del artículo 137 del Código de 2000, los supuestos fácticos de esa norma no se presentan porque la Contraloría solo está facultada para constituirse en parte civil frente a la eventualidad de que la misma persona ostentara la calidad de representante legal de la entidad pública y sindicado, situación ajena a este debate. Por lo tanto, la Contraloría no puede desplazar al municipio, ente al que se le vulneran sus derechos por cuanto no ha sido citado para que se haga parte dentro de este proceso.

VI. PLANTEAMIENTOS DE LOS NO RECURRENTES

La parte e intervinientes que no hicieron uso de los recursos, solicitan se confirme el auto apelado, por las siguientes razones:

1. El Fiscal se muestra de acuerdo con la decisión, por cuanto es un hecho notorio que el actual alcalde del municipio de Puerto Libertador se benefició con un pago ilegal denunciado y cuya indagación fue archivada por decisión de los acusados en este proceso, luego, no tendría interés para participar como víctima en la actuación a sabiendas de que frente a una eventual sentencia condenatoria él se vería investigado.

Entiende que frente a esa concreta situación, corresponde al Contralor ejercer la representación legal del municipio....

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