Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87701 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691973357

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87701 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaATP5864-2016
Fecha31 Agosto 2016
Número de expedienteT 87701
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

ATP5864-2016

Radicación No 87701

(Aprobado Acta No.278)

Bogotá. D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la consulta de la providencia proferida el 4 de agosto de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, por medio de la cual fue sancionada por desacato a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, por el presunto incumplimiento de la orden de tutela proferida por la misma Corporación el 3 de diciembre de 2015, a favor de D.L.S.M..

ANTECEDENTES

1. D.L.S.M. promovió acción de tutela en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición, invocando que la autoridad accionada no le había dado respuesta a una solicitud presentada el 19 de octubre de 2015.

2. De esa actuación conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, quien mediante sentencia del 3 de diciembre de 2015, amparó el derecho fundamental de petición y, en consecuencia, ordenó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, diera respuesta de fondo, clara y suficiente a la petición de 19 de octubre de 2015, elevada por D.L.S.M.[1]. Esa decisión no fue impugnada.

3. Por considerar que la autoridad demandante incumplió lo ordenado por el Tribunal de Montería, la accionante solicitó al juez de tutela el inicio del incidente de desacato[2].

TRÁMITE

El 25 de julio de 2016, el Tribunal dispuso la apertura del incidente de desacato, y ordenó requerir al Representante Legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que se pronunciara respecto del cumplimiento al fallo de tutela[3].

LA DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 4 de agosto de 2016, sancionó a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, E.N. DE LA ESPRIELLA, con cinco (5) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes; por cuanto está claro que la orden de tutela no ha sido cumplida, puesto que dentro del término otorgado a la entidad accionada para que explicara los motivos por los cuales no había dado respuesta a la petición (…) nada dijeron, pese a haber sido notificados en correcta forma (…)[4].

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD REQUERIDA

Con posterioridad al trámite de consulta, la apoderada del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, solicitó la improcedencia del incidente, invocando la ocurrencia de un hecho superado, toda vez que mediante oficio No. 2016EE0071318 del 4 de agosto de 2016, dio cumplimiento al fallo por parte del Director de Inversiones en Vivienda de Interés Social, el cual fue enviado y recibido en la dirección suministrada por la accionante[5].

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Según el art. 52 del Decreto 2591 de 1991, la persona que incumpliere una orden judicial proferida en el marco de una acción de tutela, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción, prosigue la norma, será impuesta por el mismo juez por trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en los tres días siguientes si debe revocar la sanción.

2. Ahora, siguiendo lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia T-188 de 2002, la finalidad del incidente de desacato es “sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo”. Es decir, el objeto de ese trámite no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado.

Sobre este tema, la Corporación en cita señaló:

(…) la jurisprudencia constitucional ha entendido que el desacato es un instrumento del que dispone el juez constitucional para lograr la protección de derechos fundamentales cuya violación ha sido evidenciada a partir de una sentencia de tutela[6]. Su principal propósito se centra entonces en conseguir que el obligado obedezca la orden allí impuesta y no en la imposición de una sanción en sí misma[7]. -Resalta la Sala-.

Nótese que la imposición o no de una sanción en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden de tutela[8]. En tal sentido, en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela, y quiere evitar la imposición de una sanción, deberá acatar la sentencia[9]. –se resalta-

Al respecto, ha sido consistente esta Sala de Tutelas (STP 9531-2015) en señalar lo siguiente:

Por tal razón, si durante el trámite incidental, el funcionario vinculado demuestra que acató el mandato impartido, no habrá lugar a sancionarlo; pero si ello ya ocurrió, y luego éste obedece el fallo de tutela, resulta perfectamente procedente que solicite la inaplicación de la sanción, sin que el funcionario judicial pueda oponer la existencia de cosa juzgada (CF. CSJ STP11398-2014, rad. 75340), tal como se desprende del siguiente precedente constitucional aplicable:

Por otra parte, la jurisprudencia constitucional también ha precisado que en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela, y quiere evitar la imposición de una sanción, deberá acatar la sentencia. De igual forma, en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, éste podrá evitar que se imponga la multa o el...

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