Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68173 de 31 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga |
Fecha | 31 Agosto 2016 |
Número de sentencia | STL12474-2016 |
Número de expediente | T 68173 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL12474-2016
Radicación n.° 68173
Acta 32
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENERGÍA DE COLOMBIA (SINTRAELECOL) contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, dentro de la acción de tutela que adelanta contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, trámite al cual se vinculó a RODRÍGUEZ & CORREA ABOGADOS LTDA.
- ANTECEDENTES
El SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENERGÍA DE COLOMBIA (SINTRAELECOL) instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
Refirió que R. & Correa Abogados Ltda., presentó demanda ejecutiva laboral en su contra, con la finalidad de obtener el pago del título valor «factura de venta número 432». Narró que el trámite se adelantó ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B., autoridad que en proveídos de 22 y 26 de abril de 2016 libró el mandamiento de pago por valor de $81.200.000 y decretó las medidas cautelares dirigidas a diferentes entidades bancarias y a la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. «limitando el embargo» a la suma de $120.000.000, respectivamente.
Indicó que el 16 de mayo de 2016 el Banco de Occidente, informó que había realizado una consignación de depósito judicial ante el Banco Agrario por valor de $121.000.000 «cubriendo el valor de la medida», por lo que solicitó ante el juzgado de conocimiento la cesación de las medidas cautelares, petición que el 2 de junio siguiente, fue denegada porque «las condenas impuestas al demandado por las que se librara el mandamiento ejecutivo ascienden a la suma de $81.200.000. Además, el literal b) del mandamiento ejecutivo refiere el pago de los intereses contemplados en el artículo 1.617 del C.C. hasta que se satisfaga la pretensión. Determina el literal b) del mandamiento de pago de pago librado, que el monto total de lo adeudado no se encuentra establecido en razón que aún no se ha proferido la providencia que ordene seguir adelante con la ejecución y por ende no obra liquidación especifica del capital de intereses».
Relató que el 7 de junio de 2016, interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación contra el auto anterior. Así mismo, que en escrito separado, reiteró su solicitud de «cesación de la cautela», por cuanto se habían constituido depósitos judiciales, en suma que sobrepasaba el límite del embargo, toda vez que el 1º de junio de 2016 el Banco de Bogotá llevó a cabo el depósito por la suma de $32.000.000.
Expuso que en proveído de 15 de junio siguiente, la autoridad judicial, resolvió el memorial en el que reiteraba su solicitud...
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