Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44686 de 15 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería |
Número de expediente | T 44686 |
Número de sentencia | ATL6196-2016 |
Fecha | 15 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
L.G.M.B.
Magistrado ponente
ATL6196-2016
Radicación n.° 44686
Acta Extraordinaria 94
Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Por virtud del grado de consulta conoce la Sala de la providencia dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA el 19 de agosto de 2016, que declaró en desacato a la doctora E.N. de la Espriella, en calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, y dispuso sancionarla con arresto de dos (2) días y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
I. ANTECEDENTES
La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería mediante fallo del 7 de julio de 2016, concedió el amparo invocado dentro de la acción de tutela promovida por Norma Ramos Cogollo contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, trámite al que se vinculó a la Gobernación de Córdoba, la Caja de Compensación Familiar de Córdoba –Comfacor- y G.R.M..
En la referida sentencia se ordenó a la Nación- Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio-, para que a través de su representante E.N. de la Espriella o quien haga sus veces que «…en el término máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a realizar las actuaciones necesarias para delimitar cual es el terreno o lote en el Barrio Villa Melissa que le corresponde a la señora N.R.C. para la construcción de su vivienda con los fondos del subsidio de vivienda familiar que le fue otorgado por medio de la Resolución n.º 950 de 22 de noviembre de 2011, y adjudicarlo a nombre de la accionante (…)».
Por considerar la accionante que la entidad cuestionada no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela, solicitó al juez plural mencionado que procediera a sancionarla por desacato.
Mediante auto del 8 de agosto de 2016, el Tribunal requirió a la Dra. E.N. de la Espriella, en su calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que en el término de 48 horas, informara sobre el cumplimiento de dicha providencia, proferida en la acción de tutela adelantada en su contra.
Por auto del 12 de agosto de 2016, el juez colegiado admitió el incidente de desacato presentado, requirió al Presidente de la República para que hiciera cumplir lo ordenado en la sentencia del 7 de julio de 2016, y corrió traslado a la accionada por 2 días para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.
Surtido el término otorgado no se recibió respuesta alguna de la incidentada.
El 19 de agosto de 2016, el tribunal luego de precisar que los autos emitidos en el presente trámite fueron notificados en debida forma a la parte correspondiente, sancionó con multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes y dos días de arresto a la ministra del ente accionado, por considerar que no se pudo establecer el acatamiento de la orden constitucional impartida, dado que no allegó pronunciamiento alguno.
- CONSIDERACIONES
La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida.
Lo primero que debe señalarse es que el Tribunal Superior de Montería, mediante sentencia del 7...
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