Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002016-00719-01 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691975001

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002016-00719-01 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Número de expedienteT 6600122130002016-00719-01
Número de sentenciaSTC12569-2016
Fecha07 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC12569-2016

Radicación nº 66001-22-13-000-2016-00719-01

(Aprobado en sesión de siete de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., siete (07) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. el 8 de agosto de 2016, que negó la tutela interpuesta por Javier Elías Arias Idarraga frente al Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia (Risaralda), trámite al cual fueron vinculados la Alcaldía y la Personería Municipal de esa última ciudad, la Procuraduría General de la Nación y la de la Regional Risaralda, el Banco Davivienda S. A., y la Defensoría del Pueblo, Regionales de Risaralda y C..





ANTECEDENTES


1. Obrando en su propio nombre, el actor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Despacho accionado, dentro del trámite de la acción popular 2015-00329-01, por él interpuesta.


Sustenta su queja afirmando que debió presentarla de manera directa, toda vez que la Defensoría del Pueblo de Manizales se niega a hacerlo por él; que el Juzgado convocado no dio aplicación a los artículos 5 y 84 de la Ley 472 de 1998, y además no se ha pronunciado sobre los memoriales que le ha presentado donde solicita «que se consigne si existe renuencia».


Concluye indicando que promueve el amparo «ante el inmenso lapso de tiempo que ha estado detenida la acción popular, para que se ordene a la autoridad judicial demandada darle impulso oficioso».


2. Pretende en consecuencia que: se ordene al acusado tramitar de manera inmediata y oficiosa su acción popular; se le entregue copia física de toda la actuación; escanear y remitir vía correo electrónico la tutela y el respectivo fallo; tramitar la acción de amparo contra la Defensoría del Pueblo de C., para determinar si posiblemente vulnera la Ley 734 de 2002 al negarse a impetrar tutelas a su nombre; que la autoridad judicial demandada aporte copia de todos los documentos que solicitó como pruebas, a fin de que obren dentro del presente proceso y se ordene aportar copia del resguardo a la acción popular como prueba de la aparente mora jurisdiccional o renuencia (fl. 1, cd. 1).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Procuraduría Regional Risaralda, indicó...

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