Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02477-00 de 13 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691975813

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02477-00 de 13 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC6077-2016
Fecha13 Septiembre 2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-02477-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

AC6077-2016

R.icación n.º 11001-02-03-000-2016-02477-00

B.D.C., trece (13) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Segundo (2°) Promiscuo de Familia de Yopal y Promiscuo de Familia de Puerto López, dentro del proceso de declaración de muerte presunta por desaparecimiento de E.D.V. promovido por L.M.H.R..

1. ANTECEDENTES

1.1. P.. La actora pidió librar declarar la muerte presunta por desaparecimiento de E.D.V..

1.2. Causa petendi. Durante más de 10 años L.M.H.R. y E.D.V. convivieron en unión marital de hecho. El 12 de marzo de 1999 éste fue sacado a la fuerza de Puerto Gaitán por un grupo al margen de la ley. D.M. fue el asiento de sus negocios y su último domicilio hasta aquella fecha; desde entonces de él no se ha vuelto a saber nada.

1.3. Competencia fijada en el libelo En él la promotora señala que el Juez Promiscuo de Familia de Yopal, a quien lo dirigió, es el competente por el último domicilio del desparecido (fl. 2).

1.4. Después de admitir la demanda el 20 de agosto de 2014 (fl. 12), de realizadas las tres publicaciones en prensa y radio (fls. 15 a 33), de designarle curador al desaparecido (fl.34), de disponer fecha y hora para practicar la audiencia prevista en el numeral cuarto del artículo 583 del Código General del Proceso (fl. 34), de librar algunos oficios (fls. 35-37), en la audiencia de 6 de julio de 2016 el Juzgado 2° Promiscuo de Familia de Yopal ordenó enviar el caso, por competencia, al Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto López (fl.38).

1.5. El Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto López el 11 de agosto de 2016 dijo carecer de atribuciones, porque quien las tenía era aquel otro, quien después de haber tramitado el proceso, no se podía separar de él (fls. 45-47).

1.6. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta S. resolver el conflicto, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009.

2.2. La ley adjetiva prevé varios factores que permiten establecer a qué funcionario corresponde el conocimiento de cada pleito en particular: objetivo, subjetivo, territorial, funcional y conexidad. El...

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