Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44442 de 1 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691975989

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44442 de 1 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL12889-2016
Número de expedienteT 44442
Fecha01 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n. ° 44442


JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN

Magistrado ponente



STL12889-2016

Radicación n. ° 44442

Acta Extraordinaria 088


Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por BANCOLOMBIA S. A., a través de apoderado judicial, contra el JUZGADO 18 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES



BANCOLOMBIA S. A. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, «a la defensa» y al acceso a la justicia, presuntamente vulnerados por el JUZGADO 18 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ con las providencias de 19 de mayo, 8 de julio de 2015 y 16 de marzo de 2016, así como las del 25 de julio y 8 de agosto de 2016, proferidas en primera y segunda instancia, respectivamente, mediante las cuales quedó en firme la aprobación de la liquidación del crédito presentada por el señor José Vicente S.M. como parte ejecutante dentro del proceso ejecutivo n. ° 2011-00560-00 instaurado contra BANCOLOMBIA S. A.


Refirió que BANCOLOMBIA S. A. el 27 de febrero de 1992 autorizó el reconocimiento de la pensión de jubilación al señor J.V.S.M. «conforme el artículo 260 del C.S.T., la cual será compartida con la de vejez que el ISS le debe otorgar al cumplir los 60 años de edad…», la cual fue liquidada el 9 de abril de 1992, mediante documento en el cual se dejó constancia de que se trataba de una «PENSIÓN LEGAL COMPARTIBLE».


Agregó que a través de resolución n. ° 6178 del 24 de abril de 1997, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (ISS) le reconoció la pensión de vejez al señor Sánchez Montealegre, efectiva a partir de febrero de 1992, por lo que procedió a suspender el pago de la pensión legal reconocida una vez verificó la inclusión de nómina por parte del ISS, lo cual ocurrió para el mes de octubre del mismo año.


Sostuvo que el señor S.M. presentó demanda ordinaria laboral en su contra con el fin de obtener la indexación del ingreso base de liquidación de su pensión legal, la cual le correspondió al JUZGADO 18 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y fue identificada con el radicado 1997-00307-00, despacho judicial que mediante sentencia de 17 de julio de 1998 declaró probada la excepción de prescripción propuesta por BANCOLOMBIA S. A. respecto del «…reconocimiento y pago de la indexación imputable a la primera mesada pensional…» y en consecuencia, la absolvió de todas y cada una de las pretensiones de la demanda. Sin embargo, dicha decisión fue apelada por la apoderada del señor Sánchez Montealegre, y conocida en segunda instancia por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, que mediante providencia del 5 de febrero de 1999 la revocó y en su lugar declaró que «…el valor inicial de la pensión de jubilación a cargo del BANCO DE COLOMBIA y a favor del señor JOSE VICENTE SANCHEZ MONTEALEGRE es de $90.396.00 a partir del 17 de Febrero de 1992, debiendo asumir el banco demandado las diferencias que resulten de acuerdo a la liquidación que se hizo para la primera mesada indexada con los posteriores aumentos legales a partir del 6 de Junio de 1994 y para los años subsiguientes, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia» y asimismo, declaró probada parcialmente la excepción de prescripción propuesta por BANCOLOMBIA S. A. respecto de «…los reajustes anteriores al 6 de Junio de 1994, modificando en este aspecto el fallo de primera instancia», pero posteriormente, mediante auto del 16 de abril de 1999 se corrigió el numeral primero en el sentido de que al 17 de febrero de 1992 el valor de la mesada pensional correspondía a $686.903,22 (esta decisión se declaró ejecutoriada por la Corte Constitucional mediante sentencia T-663 de 2003).


Manifestó que el señor J.V.S.M. presentó demanda ejecutiva laboral a continuación del proceso ordinario, cuyo radicado correspondió al 2011-00560-00, con la cual el ejecutante adujo que la pensión reconocida era de carácter extralegal y «compatible» con la pensión de vejez reconocida por el ISS. Sostuvo que en dicho proceso se profirieron las siguientes providencias:


  1. JUZGADO 18 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ:


  1. Auto de 7 de abril de 2015, con la que se modificó la actualización de la liquidación del crédito presentada por ejecutada (BANCOLOMBIA S. A.) y en consecuencia, aprobó la actualización de la liquidación elaborada por el Grupo Liquidador del Consejo Superior de la...

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