Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87773 de 8 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691976185

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87773 de 8 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Fecha08 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTP12722-2016
Número de expedienteT 87773
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP12722-2016

Radicación No. 87.773.

Acta No. 288

Bogotá D.C., septiembre ocho (8) de dos mil dieciséis (2016).

  1. VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la doctora J.M.H.B., apoderada del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, contra la sentencia proferida el 4 de agosto de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, que concedió la acción de amparo promovida por el ciudadano J.G.S.A. frente al citado Ministerio y el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIVIENDA), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y a una vivienda digna, así como por el desconocimiento del principio constitucional de confianza legítima.

Al presente trámite constitucional fue vinculado, en calidad de ente accionado, la Gobernación del Departamento de C..

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Informa el actor que mediante Resolución N° 0950 del 22 de noviembre de 2011 «Por medio de la cual se asignan mil novecientos ochenta y cinco 1.985 Subsidios Familiares de Vivienda Urbana correspondientes al Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional», el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio le adjudicó a su núcleo familiar un subsidio por valor de $11.783.200, «en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, en el municipio de Montería-C.», concretamente en el Proyecto «U.V.M.» cuyo órgano ejecutor es la Gobernación del Departamento de C..

2. Señala que durante casi 4 años se ha acercado a la Gobernación de C. para averiguar por la ejecución del proyecto y la mora que se ha presentado en la construcción y entrega de su vivienda, recibiendo como información que «la Resolución en la cual me adjudicaron el subsidio sería cobrado en la modalidad de cobro contraescritura, es decir, que una vez el constructor me entregara mi vivienda el Ministerio realizaría el desembolso total del subsidio porque no se había podido tramitar la póliza de cumplimiento exigida por la ley para la movilización de los subsidios».

3. Refiere que el 10 de diciembre de 2015 acudió a la Gobernación de C. en donde le informaron que: «…de la “Consulta Estado Subsidio por Cédula” que se hiciere en la página del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se constató que el estado del subsidio de mi persona es “Apto con subsidio vencido” desde el 30 de junio de 2015, cuando el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al proferir la resolución Nro. 0521 del 30 de junio de 2015 “Por la cual amplía la vigencia de unos subsidios familiares de vivienda de interés social para áreas urbanas”, no incluyó la prórroga de la resolución Nro. 950 de 2011» de la cual era beneficiario.

4. Agrega que se le informó que «en teoría todos los subsidios de las personas beneficiarias de dicha resolución deberían estar vencidos; no obstante, cuando se verifica uno a uno se encuentra que el vencimiento no fue total sino parcial pues de los 1200 subsidios asignados al proyecto mediante la resolución 950 de 2011 vencieron 778, dejaron vigentes 413 y los 9 restantes están en otro estado distinto».

5. Indica que lo anterior quiere decir que el referido acto administrativo fue vencido parcialmente, es decir, que hay subsidios vigentes a los cuales la Gobernación de C. podrá construir y entregar su vivienda al beneficiario mientras que otros no, como ocurre en su situación particular, lo cual vulnera flagrantemente su derecho fundamental a la igualdad.

6. Manifiesta que los beneficiarios de los subsidios familiares para vivienda, no tienen la culpa de los problemas administrativos que se pudieron generar para la aplicación de los mismos y mucho menos del trámite que impidió la correcta movilización de los recursos para la ejecución del Proyecto Urbanización V.M., por ello, acude al juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, se le protejan sus derechos fundamentales, y en consecuencia, solicita i) que se prorrogue o renueve el subsidio de vivienda otorgado a su núcleo familiar a través de la Resolución N° 950 del 22 de noviembre de 2011 –que le asignó la suma de $11.783.200.oo para la compra de vivienda nueva–y ii) que se disponga su inclusión en la lista de beneficiarios del subsidio familiar para el Proyecto Urbanización V.M. de la ciudad de Montería (C.).

7. Como fundamento probatorio de sus aspiraciones, el demandante anexó a su escrito de tutela, entre otros, copia del comunicado en el que se le informó que su núcleo familiar había sido beneficiario de un subsidio de vivienda por valor de $11.783.200[1]; la petición elevada al Fondo Nacional de Vivienda para que efectuara el respectivo desembolso del referido subsidio «siempre y cuando se acredite el cumplimiento de todas y cada una de las exigencias descritas en la ley y en el reglamento de Fonvivienda»[2]; y el duplicado del contrato de promesa de compraventa suscrito entre la accionante y la Unión Temporal V.M. –integrada por la Gobernación del Departamento de C. y la Corporación Concretar–, con el fin de adquirir una solución de vivienda en la U.V.M. de la ciudad de Montería[3].

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, que en proveído fechado 25 de julio de 2016 avocó conocimiento, dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas y ordenó la vinculación al presente trámite constitucional de la Gobernación del Departamento de C.[4].

2. Las respuestas ofrecidas durante el trámite de la acción constitucional por las partes vinculadas a este diligenciamiento fueron resumidas adecuadamente por el mencionado Cuerpo Colegiado, como pasa a transcribirse:

«…el doctor A. Regalado León, en calidad de apoderado judicial de FONVIVIENDA, manifestó que el grupo familiar del accionante había resultado favorecido con un subsidio de vivienda, en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, dentro de la Convocatoria Concurso Esfuerzo Territorial Nacional; subsidio que fue asignado mediante Resolución N° 950 de 2011, por un valor de $11.783.200, para ser aplicado en el proyecto V.M. de la ciudad de Montería.

Asegura que el beneficiario no hizo uso del mismo, por lo que el estado actual de dicha postulación es apto con subsidio vencido y que en efecto el subsidio había vencido desde el 30 de junio de 2015; tal anotación en la base de datos aparecía así por cuanto el dinero había sido restituido al Tesoro Nacional, al haberse renovado varias veces sin que dentro de ese término de vigencia el hogar beneficiado hubiese tramitado por su parte el cobro del subsidio y movilización del mismo, obviando las indicaciones anotadas en el respaldo de la comunicación de asignación del subsidio que fue entregada en 2011, donde se explicaba cómo hacerlo efectivo. Explicó en qué consistía el proyecto diseñado en conjunto con la Gobernación de C..

Anotó que a la fecha no existía ninguna posibilidad ni administrativa ni presupuestal, para que el accionante tuviera acceso al subsidio familiar, por cuanto los recursos ya no se encuentran a disposición de la entidad, pues al no haberse hecho efectivo, perdió vigencia y no pueden revivirse dineros que fueron devueltos al Tesoro Nacional. Se opuso a las pretensiones del accionante, solicitando declarar la improcedencia de la presente acción de tutela por existir carencia actual de objeto.

Por su parte, la doctora Ana Carolina Mercado Gazabón, en su condición de Jefe de Oficina Jurídica del Departamento de C., precisó que la Gobernación no era la competente para ordenar la prórroga del subsidio de vivienda de interés social de la accionante sino el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, pues fue esa entidad quien lo prorrogó y quien decidió no volver a hacerlo, conforme al artículo 51 del Decreto 2190 de 2009 que regula el tema.

Con base en esa normatividad, asegura, el Ministerio emitió por espacio de tres anualidades prórrogas sucesivas de la Resolución N° 950 de 2011. La última fue la 0521 del 30 de junio de 2015, donde decidió vencer de manera parcial dichos subsidios por cuanto de los 1200 asignados, vencieron 778, dejaron vigentes 413 y los 9 restantes en estado distinto.

Sostiene que en ese orden es fácil concluir que el llamado a responder las pretensiones planteadas por la actora (sic) es el Ministerio de Vivienda, pues así lo señaló la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral en varias sentencias de tutela sobre los mismos hechos. Expresó la disposición que tiene la entidad en sacar avante el proyecto de vivienda U.V.M., sin que ello implique la inferencia de las competencias de cada una de las entidades vinculadas...

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