Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48827 de 20 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691976925

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48827 de 20 de Septiembre de 2016

Sentido del falloABSTENERSE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de sentenciaAP6326-2016
Tipo de procesoQUEJA
Número de expediente48827
Fecha20 Septiembre 2016
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente


AP6326-2016

Radicación n° 48827

(Aprobado Acta No. 298)



Bogotá D.C., septiembre veinte (20) de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO


La Sala se pronuncia en relación con el recurso de queja interpuesto por los defensores de O.M.G., N.S.V., L.F.C.Z., DIEGO IVÁN VALENCIA RIOS, E.D.J.V.M., FRANCISCO FERNANDO DE JESÚS ORTIZ VÉLEZ Y WILLIAM DE JESÚS PATIÑO MONTES, contra la decisión de 30 de agosto del corriente año, por cuyo medio una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, negó por improcedente el recurso de apelación contra el fallo de segunda instancia dictado en la misma fecha, mediante el cual revocó la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento.



ANTECEDENTES PROCESALES



1. El 30 de enero del año 2014, el Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, absolvió en primera instancia a O.M.G., NATALIA SUARÉZ VARGAS, L.F.C.Z., D.I.V.R., E.D.J.V.M., FRANCISCO FERNANDO DE JESÚS ORTIZ VÉLEZ Y WILLIAM DE JESÚS PATIÑO MONTES, a quienes la Fiscalía General de la Nación acusó por la utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores.



2. Inconforme con esta decisión la D.F. interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 30 de agosto de 2016, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, revocando el fallo impugnado, para en su lugar, condenar a los procesados a la pena de ciento veinte (120) meses de prisión, multa equivalente a sesenta y siete (67) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con excepción de L.F.C.Z. a quien impuso solo sesenta y seis (66), y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad.



3. Los defensores de los condenados en dicha diligencia impugnaron el fallo fundados en la sentencia C-792 de 2014; al tiempo que interpusieron recurso extraordinario de casación.



4. En decisión de la misma fecha el Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente la impugnación ordinaria.



5. Contra esta determinación la bancada de la defensa interpuso y sustentó el recurso de queja, razón por la cual el proceso fue remitido a esta Corporación.



La vocera designada por aquellos solicitó a la Corte en concreto, considerar la obligatoriedad de las sentencias C-792 de 2014 y SU 215 de 2016, los instrumentos internacionales que regulan el derecho a la impugnación y la garantía de la doble instancia, ratificados por Colombia y que son de imperativo cumplimiento. Agregó, que sobre el tema aún no existía una línea jurisprudencial y que pese a la omisión legislativa no se podía cercenar la garantía constitucional de impugnar el fallo de responsabilidad



Por estas razones solicitó la admisión del recurso en orden a que se...

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