Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87628 de 25 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691984777

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87628 de 25 de Agosto de 2016

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP5664-2016
Fecha25 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 87628
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente




ATP5664-2016

Radicación N° 87628

(Aprobado acta N° 268)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016)



ASUNTO


Sería el caso que la Corte se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por Jorge Eduardo R. contra la S.s Civil y Penal del Tribunal Superior, la Dirección Seccional de Fiscalías, las Fiscalías 14, 29, 38 y 40 Seccional, todas de Cartagena y otros, si no fuera porque se observa que la misma se ofrece temeraria.


CONSIDERACIONES


Esta Corporación rechazará por temeraria la acción de tutela presentada por el accionante. Para tal efecto, se reiterará los fundamentos expuestos por la S. de Decisión de Tutelas No.2, en proveído STP4286-2016, ATP2796-2016 y ATP 3761-2016, así:


1. Del engorroso escrito de tutela, se tiene que por demanda instaurada por Carmen Gertrudis Iriarte de A. en contra de Jorge Eduardo R. y su esposa Betty Lucía Castrillón de R. (q.e.p.d.), se adelantó proceso ejecutivo mixto, en virtud del cual se decretó por parte del Fondo de Transporte y Tránsito de Bolívar el embargo de bienes y cuentas bancarias a nombre del actor, una de ellas en el Banco Citibank, entidad que amparada en la orden de embargo retuvo una suma de dinero.


A partir de lo anterior, la parte actora ha formulado una serie de denuncias en contra de particulares, funcionarios públicos y judiciales que de una u otra manera han intervenido en la actuación, alegando una serie de irregularidades acontecidas en desarrollo de los embargos aludidos, aduciendo entre otros, que dicha medida cautelar estuvo fundada en dos letras de cambio adulteradas y falsos testimonios, logrando inducir en error a los Jueces Segundo, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º Civiles Municipales de Cartagena.


De tal manera que desde el año 2010 el actor ha promovido ante esta corporación alrededor de 130 acciones de tutela –una vez consultada la consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos-1, las cuales han sido dirigidas, entre otras, contra las autoridades y particulares que ahora se acciona, por razón de los mismos hechos e idénticas pretensiones, varias de ellas falladas de fondo, mientras que otras fueron rechazadas por temeridad, como se pasa a detallar por lo menos para lo que interesa a la presente decisión:


Radicado No. 50114. Dirigida contra la Dirección Seccional de Fiscalías, las Fiscalías 14, 39, 40 y 48 S., todas de Cartagena, por razón de las presuntas irregularidades gestadas en desarrollo de las investigaciones adelantadas a partir de las denuncias presentadas por Jorge Eduardo R.. Fallada en primera instancia por la S. Penal del Tribunal Superior de Cartagena, decisión que al ser impugnada fue revocada por la S. de Casación Penal mediante sentencia CSJ STP, 28 sep. 2010, rad. 50114, y en su lugar concedió el amparo, emitiendo las órdenes del caso frente a las Fiscalías Treinta y Nueve y Cuarenta accionadas.

Proceso No. 51777. Acción de tutela incoada contra la S. Penal del Tribunal Superior de Cartagena, siendo vinculados el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, la Superintendencia Financiera y el Banco Citibank. Cuestionaba el trámite impartido al incidente de desacato iniciado a partir del incumplimiento de la orden de amparo que involucra a la...

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