Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002016-00696-01 de 14 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Número de expediente | T 6600122130002016-00696-01 |
Fecha | 14 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | STC12971-2016 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC12971-2016
Radicación nº 66001-22-13-000-2016-00696-01
(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. el 29 de julio de 2016, que negó la tutela interpuesta por J.E.A.I. frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de P., y la Defensoría del Pueblo Regional Caldas, trámite al cual fueron vinculados la Defensoría del Pueblo Risaralda, el Ministerio Público y el Banco Davivienda S. A, y al que se acumularon las acciones constitucionales 2016-00696-00; 2016-00697-00; 2016-00701-00; 2016-00702-00.
ANTECEDENTES
1. Obrando en su propio nombre, el actor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el despacho accionado, dentro del trámite de las acciones populares «2015-54; 2015-67; 2014-136 y 2015-28», por él interpuestas.
Sustenta su queja afirmando que debió presentarlas de manera directa, toda vez que la Defensoría del Pueblo de Caldas se niega a hacerlo por él; que el Juzgado convocado no se ha pronunciado sobre los memoriales que ha remitido vía correo electrónico donde ha manifestado que «solicito celeridad pido por favor consigne por escrito si existe RENUENCIA en el tramite preferente de la acción de raigambre Constitucional y de términos perentorios»
2. Pretende en consecuencia que: «se orden al tutelado DAR TRAMITE a mi recurso presentado via electrónica y dar IMPULSO OFICIOSO DE MANERA INMEDIATA MI ACCION TAL COMO SE LO ORDENA LOS ARTS 5,22 Y 84 LEY 472 DE 1998 A FIN DE NO VIOLAR APARENTEMENTE LEY 734 DE 2002…» Asimismo solicita que se escanee copia de la tutela y del fallo, le sean remitidas al correo electrónico y se le entreguen copias físicas de todo lo actuado. (fls 1 y 2, 4 y 5, 7 y 8, 10 y 11, cd 1).
Concluye su súplica requiriendo: «se tramite mi petición contra la Defensora del Pueblo de Caldas, para determinar si posiblemente viola ley 734 de 2002 al negarse a impetrar tutelas a mi nombre y se le ordene cumpla su función deber…»
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. La Procuraduría General de la Nación Regional Caldas, indicó que la intervención de la agencia está orientada como órgano de control, a la defensa de los derechos colectivos y relacionó que para dar cumplimiento al artículo 21 de la Ley 472 de 1998, se ha dispuesto el acompañamiento de varios profesionales; a su vez alegó que la situación planteada por el actor es ajena a su función, por lo cual solicitó su desvinculación. (fl. 18, ídem).
2. El Municipio de P., por conducto de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones y solicitó la desvinculación del asunto. (fls. 29 a 31, ídem).
3. El Juzgado Primero Civil del Circuito de P. precisó que los correos a los que hace alusión el demandante no correspondieron a recurso alguno, sino a solicitudes de celeridad y en las que reclama se consigne si existe renuencia en el trámite de la acción popular de radicado 2014-136, a su vez informó que el pasado 5 de julio se profirió sentencia, la cual adquirió firmeza, pues ésta no fue recurrida. Afirma que en todas las acciones populares que tramita el despacho, ha presentado las mismas peticiones. (fls. 33 a 44, ídem).
4. La Defensoría del Pueblo Regional Caldas, manifestó que desde el año 2014 designó a un abogado adscrito a la entidad, para que brindara asesoría al señor A.I.; relacionó que en los últimos tres meses se ha vinculado a cerca de trecientas sesenta acciones de tutela promovidas por aquél en idénticos hechos, por lo que discurre que el accionante ha obrado con temeridad y mala fe. (fls. 46 a 57, ídem).
FALLO DEL TRIBUNAL
El Tribunal constitucional negó la salvaguarda argumentando que el accionante dispone de los recursos susceptibles de interponer dentro del trámite normal de las acciones populares que ha propuesto.
En relación con la Defensoría del Pueblo Regional...
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