Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48302 de 17 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá |
Fecha | 17 Agosto 2016 |
Número de sentencia | SL12182-2016 |
Número de expediente | 48302 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
SL12182-2016
Radicación n.° 48302
Acta 30
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte el recurso de casación que interpuso HENRY SALGADO OCAMPO contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2010 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que el recurrente adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES.
T. como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales hoy en liquidación a la Administradora Colombia de Pensiones Colpensiones, acorde con la solicitud que obra a folios 33 a 34 del cuaderno de la Corte y a lo previsto en el art. 35 del D. 2013/2012, en armonía con el art. 60 del C.P.C., aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social, por expresa remisión del art. 145 del C.P.L. y S.S.
El citado accionante pretendió que se condene a la demandada a pagarle, a partir de noviembre de 2005, la pensión de jubilación bajo los parámetros y condiciones del art. 36 de la L. 100/1993, en armonía con la L. 33/1985, así como los intereses moratorios y las costas del proceso.
En respaldo de sus pretensiones, afirmó que es beneficiario del régimen de transición previsto en el art. 36 de la L. 100/1993, dado que a 1º de abril de 1994 contaba con más de 45 años de edad, toda vez que nació el 1º de agosto de 1948.
Narró que el 28 de noviembre de 2003, el 25 de junio de 2007 y el 5 de mayo de 2008, solicitó al I.S.S. el reconocimiento y pago de su pensión, la que le fue negada en todas esas oportunidades, en razón a que el 1° de marzo de 1997 se trasladó al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), al cual solo regresó el 18 de septiembre de 2002 y, así perdió el régimen de transición.
Adujo que por más de 20 años, laboró para entidades del Estado, que cotizó al I.S.S. y a los fondos privados de pensiones Horizonte y Porvenir; que el periodo a tener en cuenta para liquidar su pensión es el que le hacía falta para adquirir el derecho comprendido entre el 18 de junio de 1993 y el 30 de noviembre de 2005, que genera un I.B.L. de $1.503.436.25 que al aplicarle el 75% da una mesada inicial de $1.127.577, y que agotó la vía gubernativa (fls. 38 a 52).
Al dar respuesta a la demanda, el I.S.S. aceptó como ciertos los hechos referidos a las reclamaciones pensionales y su negativa. Sobre los demás, especialmente los que conciernen a 20 años de servicio al Estado, dijo no constarle.
Se opuso a las pretensiones y en su defensa formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, pago y/o compensación, imposibilidad jurídica del I.S.S. en reconocer y pagar prestaciones por fuera del ordenamiento legal, buena fe, prescripción, no agotamiento de la vía gubernativa y la genérica (fls. 60 a 63).
El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 26 de junio de 2009, absolvió al I.S.S. de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra por Henry Salgado Ocampo, a quien le impuso las costas del proceso.
Por apelación del demandante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá...
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