Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02356-00 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691985713

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02356-00 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC12934-2016
Fecha14 Septiembre 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02356-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC12934-2016

Radicación n°. 11001-02-03-000-2016-02356-00

(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela instaurada por José Amadeo Mora León contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, los juzgados Octavo Civil del Circuito y Tercero de Ejecución Civil del Circuito, ambos de esta ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso que origina la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor pretende protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al acceso a la «recta administración de justicia», que dice vulnerados con ocasión del proceso hipotecario seguido en su contra y de A.M.C. de Mora por Bancolombia.


En consecuencia, solicita revocar la providencia de 4 de octubre de 2006, dictada por el colegiado accionado, y en su lugar, ordenar declarar la nulidad del proceso y que «Bancolombia dev[uelva] un inmueble de su propiedad, de condiciones y valor similares al que fue objeto de adjudicación y vendido al municipio de Soacha, conforme lo establece la sentencia SU-787 de 2012 de la Corte Constitucional» (f. 11).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis (f. 4 a 11):


2.1. El 21 de febrero de 1996 la Corporación de Ahorro y Vivienda C. (hoy Bancolombia) otorgó al accionante el crédito de vivienda incorporado en el pagaré nº 2270 320035273, por valor de $15’360.000,oo equivalentes a 1.875.4074 UPAC, con tasa de interés UPAC más 16.0%, con el fin de financiar la compra del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria nº 050-40188607 (hoy 051-64547).


2.2. El 6 de septiembre de 1999 C. lo demandó por la vía hipotecaria ante el Juzgado Octavo Civil del Circuito de esta capital, deprecando el pago de 1.760.9907 UPAC; dicha entidad en cumplimiento de lo ordenado por la Ley 546 de 1999 tramitó el formato nº 254 de la circular 48 de 2000 ante la Superintendencia Bancaria (hoy Financiera), aplicando como reliquidación del crédito la suma de $3’508.19739, quedando como saldo a 31 de diciembre de 1999, 238.754.0912 UVR.


2.3. Aduce el gestor que fue notificado del mandamiento de pago el 12 junio de 2000; que Bancolombia violó su derecho de defensa porque condicionó la suspensión del proceso al hecho de que los deudores firmaran un documento elaborado por su apoderada judicial, impidiendo la presentación de excepciones de mérito; que el 14 de agosto del mismo año el ente financiero le negó la reestructuración, sin verificar los ingresos del obligado, menos establecer el saldo de la deuda, ni las directrices de la autoridad de control.


2.4. El banco aportó la reliquidación del crédito, teniendo como saldo de capital a 31 de diciembre de 1999, aplicado el alivio, 275.121.9057 UVR, lo que contraviene la anotada ley, dado que aumenta el capital expresado en 36.367.8145 UVR, respecto del saldo de capital de 238.754.0912 UVR reportado a la Superintendencia el 31 de diciembre de 1999.


2.5. El 10 de septiembre de 2002 se realizó la diligencia de remate, declarándose desierta la misma porque no hubo postura. El 24 de enero de 2003 el despacho censurado adjudicó el predio a la entidad financiera.


2.6. En virtud del artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, el banco pidió continuar la ejecución por el saldo insoluto de la obligación, persiguiendo el inmueble distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria nº 50S-40105424, a lo que accedió el despacho sin precisar previamente cuál era el monto de lo debido.


2.7. El 9 de noviembre de 2005 el promotor deprecó la nulidad del proceso por desconocer el precedente jurisprudencial CC C-955/00-, dado que no se había dado cumplimiento al parágrafo 3º del artículo 42 de la Ley 546 de 1999, y por auto del 17 de enero de 2006 el a quo declaró la nulidad de todo lo actuado, «a partir de la actuación siguiente a la reliquidación del crédito» y terminó el juicio. Decisión que revocó el ad quem el 4 de octubre siguiente.


2.8. Posteriormente, el 22 de noviembre de 2007 solicitó la terminación de la ejecución, dando aplicación a la sentencia CC SU-813/07, petición denegada por el juez de conocimiento en auto de 25 de marzo de 2008.


2.9. Se duele de que (i) se haya rematado y adjudicado el predio que garantizó el crédito de vivienda otorgado por Bancolombia por la suma de $15’000.000, sin efectuarse la reestructuración de la obligación ni aplicarse el alivio debido; y (ii) se encuentre nuevamente ad portas de otro remate sobre un bien de su propiedad que no respaldó esa deuda y es su única vivienda, por lo cual insiste en que se declare la nulidad de todo lo actuado, a partir del mandamiento de pago.


3. El pasado 5 de septiembre, el suscrito Magistrado ponente aceptó el impedimento manifestado por el Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo en auto de 31 de agosto anterior (f. 19 y 26 a 28).


4. La Corte admitió a trámite la demanda de amparo, requirió copia de las piezas procesales pertinentes y ordenó librar las comunicaciones de rigor.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá pidió negar el amparo deprecado, dado que no vulneró derecho alguno del accionante; y en lo referente a la protesta manifestó estarse a las actuaciones surtidas en el proceso nº 1999-01436 (f. 42).


2. Bancolombia se opuso a la concesión de la salvaguarda suplicada, haciendo un recuento de las actuaciones surtidas e indicando que el actor pretende hacer uso de la tutela para cuestionar el auto del 4 de octubre de 2006, pasados más de 9 años, por...

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