Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 37422 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691986417

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 37422 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloSE MANTIENE A LO RESUELTO EN AUTO
Número de sentenciaATL6125-2016
Número de expedienteT 37422
Fecha31 Agosto 2016
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

R.E. BUENO

Magistrado ponente

ATL6125-2016

Radicación n°37422

Acta n° 32

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

S.C. DE CABALLERO, por intermedio de apoderada judicial, presenta escrito en el que insiste en que la Administradora Colombiana de Pensiones no ha cumplido aún la sentencia T-309 de 2015, proferida a su favor por la Corte Constitucional.

Así mismo, con fundamento en la anterior afirmación, pide que se continúe con el trámite del incidente de desacato promovido por ella contra la citada entidad y que, en tal virtud, se modifique la resolución número GNR191606 del 29 de junio de 2016, mediante la cual Colpensiones la incluyó en nómina de pensionados y le liquidó, en forma a su juicio errónea, el retroactivo pensional al que tenía derecho, de conformidad con el citado fallo de tutela (folios 218 a 236 c. principal).

No obstante, una vez revisada la solicitud que en tal sentido plantea la incidentante, se observa que la misma ya fue resuelta por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, mediante auto ATP4621-2016 (Radicación n°. 86.746), de 19 de julio de 2016, en el que consideró lo siguiente:

4.1. Recordemos que la orden tutelar radicó en que la parte accionada, dentro del término del 15 días a la notificación de la sentencia (sic) deberá cumplir el fallo del primer grado proferido el 6 de agosto de 2013 por el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá al interior del proceso promovido por S.C. de C..

4.2. En dicho proveído se condenó a Colpensiones a reactivar el beneficio de la pensión de sobreviviente a favor de la actora, a partir del 3 de mayo de 2009, y en consecuencia reconocer y pagar las mesadas pensionales, junto con las mesadas ordinarias y adicionales a que hubiere lugar con el reajuste anual correspondiente; precisando que los valores debidos, deberán ser indexados.

4.3. Si bien es cierto que en acatamiento a lo anterior en un primer momento Colpensiones expido (sic) la Resolución GNR36632 del 3 de febrero de 2016, reconociendo la prestación deprecada por la quejosa por valor inicial de $529.420 a partir del 3 de mayo de 2009, también lo es que dicho acto administrativo no tuvo en cuenta el respectivo reajuste por año causado.

4.4. No obstante, en el curso de la presente actuación, el Vicepresidente Jurídico del Colpensiones (sic) informó que mediante Resolución GNR 191606 del 29 de junio de los corrientes, se indexó las mesadas pensionales conforme se dispuso en el fallo de primer grado, por lo que se había configurado un hecho superado por pleno acatamiento de la orden tutelar (…)

4.5. En ese orden de ideas, fácil es concluir que el objeto del incidente fue debidamente superado, por lo que la sanción impuesta por la Sala de Casación Laboral actualmente carece de sentido, por ello, será revocada (…)

Y, con fundamento en dichos razonamientos, resolvió (folios 9 a 20 c. 2ª instancia):

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