AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86745 del 19-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874094722

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86745 del 19-07-2016

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 86745
Fecha19 Julio 2016
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATP4621-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

ATP4621-2016

Radicación N° 86.745

(Aprobado acta N° 218)

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

La Sala resuelve la consulta de la providencia proferida el 1° de junio de 2016, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por medio de la cual dispuso sancionar al Representante Legal de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, con 3 días de arresto y multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato del fallo de tutela expedido el 22 de mayo de 2015 por la Corte Constitucional.

ANTECEDENTES

1. Los hechos fundamentos de la acción de tutela fueron referidos por la Sala de Casación laboral en los siguientes términos:

(…) Señala la promotora de la tutela que mediante Resolución n° 04347 del 26 de julio de 1982, se le reconoció la pensión de sobrevivientes derivada de la muerte de su cónyuge; que para el mes de julio de 1985, el ISS le suspendió el pago de la prestación, argumentando que había contraído nuevas nupcias; que en múltiples ocasiones solicitó ante la entidad el restablecimiento del derecho, siendo la última vez, el 3 de mayo de 2012, ante Colpensiones; que mediante Resolución n° 19949 del 28 de mayo de 2012, la entidad referida negó lo peticionado; que el 13 de febrero de 2013, presentó demanda ordinaría con el fin de que se le reestableciera el pago de la prestación mencionada; que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá; que mediante sentencia del 6 de agosto de 2013 el Juzgado de conocimiento condenó a Colpensiones a activar, en su favor, el pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 3 de mayo de 2009; que la demandada interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto mediante sentencia del 30 de octubre de 2013, por el Tribunal accionante, en la que se revocó lo decidido por el juez de primera instancia y, en su lugar, se absolvió a las demandadas de todas pretensiones incoadas en su contra, argumentando que la sentencia C- 309 de 1996 tenía aplicación si las nuevas nupcias se habían celebrado después del 7 de julio de 1991, pero que como en el caso concreto, el matrimonio había sido antes de esa fecha, en el año 1985, se concluía que sus efectos no le eran aplicables.

Se duele la accionante que con la decisión cuestionada el tribunal accionado incurrió en vía de hecho en tanto, desconoció los precedentes jurisprudenciales que la Corte Constitucional ha emitido en casos análogos al suyo, en los que se concedió la pensión de sobrevivientes sin importar la fecha en la que se contrajeron las nuevas nupcias. Agrega que es una persona de la tercera edad, que no posee los recursos necesarios para producir su mínimo vital y que no puede trabajar porque debe dedicarse a cuidar a su esposo, quien padece una grave enfermedad, conforme lo demuestra la documental allegada.

P. en consecuencia, que se le tutelen los derechos fundamentales a la igualdad en conexidad con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, al mínimo vital, a la seguridad social, “a una vida y pensión en condiciones dignas y justas” y al acceso a la administración de justicia. En ese sentido, requiere se deje sin efecto, la sentencia del 30 de octubre de 2013, emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para que en su lugar, se ordene la confirmación y ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá.

2. El A quo negó la solicitud de amparo mediante fallo del 27 de agosto de 2014, al estimar que adolece de los principios de inmediatez (supero el término de los 6 meses) y subsidiariedad (no interpuso casación). Determinación que fue ratificada por esta Sala de Decisión en sentencia del 4 de noviembre siguiente.

3. Las diligencias fueron remitidas a la Corte Constitucional para su eventual revisión, autoridad que en fallo del 22 de mayo de 2015, dejó sin efectos el fallo ordinario de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá de fecha 30 de octubre de 2013 y revocó los de tutela de primera y segunda instancia para tutelar los derechos fundamentales mínimo vital, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas a favor de S.C. de C.. En consecuencia, ordenó:

(…) a COLPENSIONES dar cumplimiento a la decisión del Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá dentro del término improrrogable de quince (15) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, por las razones expuestas en esta sentencia.

4. La accionante promovió incidente de desacato, por cuanto, Colpensiones no cumplió debidamente la orden de tutela, pues se limitó a reconocerle la pensión de sobreviviente sin los ajustes ordenados por el juez de primar grado.

TRAMITE DEL INCIDENTE

1. Mediante auto del 28 de octubre de 2015, la Sala de Casación Laboral inició formalmente incidente de desacato ordenando correr traslado del escrito presentado por el accionante al representante legal de Colpensiones doctor M.O.G., concediéndole un término de 48 horas para que en su contestación solicite las pruebas que estime necesarias para acreditar el cumplimiento de la sentencia.

2. La doctora P.M.C.R., en su condición de Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de la parte accionada, mediante oficio BZ2016-490333-0316698 del 5 de febrero de los corrientes indicó que mediante Resolución GNR 36632 del 3 del mimos mes y año, se cumplió con lo ordenado por la Corte Constitucional reactivando la pensión de sobreviviente a favor de la actora en acatamiento al fallo emitido por el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, lo cual significa que se configuró un hecho superado, razón por la cual solicitó el cierre del incidente por carencia de objeto.

LA DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA

El 1° de junio de 2016, la Sala de Casación Laboral sancionó al representante legal de Colpensiones con 2 días de arresto y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplimiento del fallo de tutela expedido el 22 de mayo de 2015 por la Corte Constitucional.

Consideró la Sala A quo:

(…) En el término de traslado concedido, la Vicepresidente Jurídica y Secretaria General de Colpensiones, allegó copia de la Resolución número GNR 36632 del 3 de febrero de 2016, mediante la cual la entidad resolvió (folios 135 a 136 c. incidente de desacato).

"ARTÍCULO PRIMERO: Dar cumplimiento al fallo judicial proferido por el JUZGADO DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, a favor de la señora C.A.S. ya identificada, y en consecuencia reactivar la Pensión de Sobrevivientes reconocida con ocasión del fallecimiento del señor G.C.P., conforme a los argumentos expuestos en la parte motiva de este proveído, en los siguientes términos y cuantías:

Valor mesada

beneficiaria

a 2009

=

$529.420

Valor mesada

beneficiaria

a 2010

=

$540.009

Valor mesada

beneficiaria

a 2011

=

$557.127

Valor mesada

beneficiaria

a 2012

=

$577.908

Valor mesada

beneficiaria

a 2013

=

$592.009

Valor mesada

beneficiaria

a 2014

=

$616.000

Valor mesada

beneficiaria

a 2015

=

$644.350

Valor mesada

beneficiaria

...

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