Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49362 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691987181

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49362 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha14 Septiembre 2016
Número de sentenciaSL13669-2016
Número de expediente49362
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social













LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


SL13669-2016

Radicación n.° 49362

Acta 34


Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis 2016).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por J.A.I.M., J.V.C., M.I.M., MARÍA TRINIDAD RÍOS DE AMAYA, G.D.R., A.Á.M., O.V. TARIFA y JONYS POSADA GUERRA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el 28 de mayo de 2010, en el proceso que le promovieron al BBVA BANCO GANADERO S.A.


  1. ANTECEDENTES


Los 8 demandantes solicitaron se declarara que con la demandada existieron igual número de contratos de trabajo a término indefinido y que son beneficiarios de la convención colectiva de trabajo; que «si el banco concibe la prima extralegal semestral como factor salarial, las de vacaciones y de antigüedad también lo son (…)», y a pesar de ello, el demandado no los viene incluyendo como factor de salario; que por tratarse de derechos ciertos e indiscutibles, no pueden ser renunciados por su titular, por lo cual en las actas de conciliación no puede considerarse transigido el ajuste de las prestaciones sociales y vacaciones «con base a (sic) la incidencia salarial que tienen las primas de vacaciones y de antigüedad (…)».


Pidieron que, en consecuencia, se declarara la nulidad «relativa o parcial« de las conciliaciones celebradas entre accionantes y empresa, y que, «las sumas registradas en sus prestaciones sociales en los rubros vacaciones legales y vacaciones reconocidas en dinero respectivamente se les computen como salario». Impetraron el pago de las primas proporcionales de vacaciones por los últimos días laborados, como se hizo con la prima semestral extralegal, así como el reajuste de cesantías e intereses, junto con la indemnización por falta de pago, «salarios moratorios por el no pago oportuno y correcto» y reportar al ISS o a la entidad responsable de su pensión, los ajustes que se generen. En subsidio de lo anterior, la indexación de las condenas y las costas del proceso.


Fundaron las pretensiones en que entre 1974 y 1992 comenzaron a prestar servicios a la accionada hasta el 20 de noviembre de 2000, con excepción de M.I. y G.D., quienes laboraron hasta los días 24 y 28 del mismo mes y año. Que las primas de vacaciones y antigüedad que siempre les pagaron, no fueron contabilizadas como factor salarial, con la excusa de que no eran constitutivas de salario. Que la inclusión de la prima semestral extralegal como salario, pero no de las demás, traduce discriminación indebida en el contenido y alcance de la convención colectiva de trabajo, de la que reprodujo los textos en que se estipularon las primas mencionadas, como también lo hizo con algunas del reglamento interno de trabajo.


El Banco enjuiciado se opuso al éxito de las pretensiones y formuló las excepciones de inexistencia de las obligaciones, pago, compensación, prescripción y cosa juzgada. Admitió las relaciones de trabajo con los demandantes, pero adujo que las primas de vacaciones y antigüedad no son constitutivas de salario, pues no remuneran directamente el servicio prestado, ni se acordó así en los convenios colectivos de trabajo. Sostuvo que el acto de la conciliación fue libre de vicios del consentimiento, y no versó sobre derechos ciertos e indiscutibles. Advirtió que solo por error y durante un tiempo se dio tratamiento salarial a la prima semestral extralegal, lo cual, sin embargo, fue materia de corrección (fls. 104 a 123).


Por escrito adosado entre los folios 135 y 139, la apoderada de los demandantes dijo reformar la demanda respecto de M.I., en el que incluyó como pretensiones principales la nulidad del acta de conciliación, la no solución de continuidad del contrato de trabajo y el reintegro de su representada; además, que el auxilio de vivienda que se le pagó en forma permanente es factor de salario, la sanción moratoria, y la cotización para IVM; en subsidió, pidió la pensión sanción.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 11 de septiembre de 2007, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla negó la declaratoria de nulidad impetrada y declaró que las actas de conciliación son legales e hicieron tránsito a cosa juzgada. Absolvió al demandado y no impuso costas.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al desatar la alzada de los accionantes, sin imponer costas, el Tribunal confirmó la decisión de primer grado.


Tras referirse a la fundamentación del fallo del a quo, dijo que era del caso refrendar la estructuración de la cosa juzgada declarada en la instancia anterior, en tanto no puede el juzgador desconocer los acuerdos celebrados entre demandada y actores, que copió, dado que «estuvieron asistidos de la conciencia de los trabajadores en su perfeccionamiento, en los cuales incorporaban los derechos provenientes de su vinculación a la entidad, lo que significa que al suscribir la conciliación, mediando el pago de una suma dineraria, (…), con conocimiento absoluto, incorporaron en ese acuerdo las prestaciones extralegales que inexplicablemente ahora reclaman, sin dolerse de ningún vicio del consentimiento. De modo, que la declaración de voluntad que hicieron no es dable descalificarla, al no emerger ninguna razón atendible para ese efecto».


Comentó que la Sala de Casación Laboral tiene adoctrinado que el ofrecimiento de sumas de dinero y su aceptación, no comporta vulneración de los derechos del trabajador, a cuyo efecto trascribió pasajes de la sentencia 11539 de 11 de marzo de 1999 y otra de 16 de noviembre de 2005, de la que no precisó radicación, para reiterar la demostración de la excepción de cosa juzgada.


IV. RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por los demandantes, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte.


  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretenden que la Corte case totalmente la sentencia impugnada, para que en sede de instancia, se revoque la de primer grado, y en su lugar se declare la nulidad parcial de las conciliaciones celebradas con la demandada; en consecuencia, piden el reajuste del auxilio de cesantías y sus intereses, vacaciones y primas de servicio, se reporte al ISS el mayor valor de las cotizaciones; también, solicitan la imposición de la indemnización moratoria por falta de pago de salarios y prestaciones sociales y por no consignar anualmente las cesantías, así como la pensión sanción.


Con tal propósito formulan dos cargos por la causal 1ª de casación, que se resolverán conjuntamente, junto con el escrito de réplica presentado en oportunidad.


  1. PRIMER CARGO


Acusan violación indirecta, en el concepto de aplicación indebida «del artículo 1502 del CC en relación con los artículos 13, 14, 65, 107, 109, 127, 128, 143, 186 a 189, 467, 468 y 488 del CST 61 del Código Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 20 y 78 d...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR