Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51829 de 7 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Fecha | 07 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | SL13670-2016 |
Número de expediente | 51829 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
SL13670-2016
Radicación n.° 51829
Acta 33
Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JAIRO ARTURO VELÁZQUEZ GALLO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 31 de enero de 2011, en el proceso que instauró el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
- ANTECEDENTES
Ante el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, el actor demandó al ISS para que fuera condenado a reconocerle y pagarle los intereses moratorios sobre el retroactivo pensional de $225.290.126 reconocido por Resolución n.º 030327 del 25 de noviembre de 2009, y a reliquidarle la mesada pensional con base en el IBC de los últimos 10 años, por serle más favorable y superior al reconocido.
Fundamentó sus peticiones en que por Resolución n.º 030327 del 25 de noviembre de 2009, la entidad de seguridad social le reconoció la pensión de vejez, en cuantía inicial de $7.486.881 y como retroactivo pensional la suma de $225.290.126, sin que sobre éste valor le hubiere reconocido los intereses moratorios; que a pesar de haber cumplido los requisitos para pensionarse desde el 2 de octubre de 2005, en el mentado acto administrativo solo se había dispuesto su reconocimiento a partir del 1 de noviembre de 2007; que igualmente el ingreso base de liquidación con el que se estableció la primera mesada había sido erradamente establecido, por cuanto su valor no era $7.486.881, sino de $7.517.347, y que agotó la reclamación administrativa.
El Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones de la demanda, y en cuanto a los hechos aceptó el reconocimiento de la pensión y pago del retroactivo en los términos señalados en el acto administrativo, el no pago de los intereses moratorios y la reclamación administrativa. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación de pagar reliquidación de la pensión por falta de causa legal, inexistencia de la obligación de pagar la sanción de mora del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y el retroactivo por falta de causa legal, inexistencia de la obligación de indexar, imposibilidad de condena en costas, compensación y prescripción.
Fue proferida el 2 de septiembre de 2010, y con ella el Juzgado declaró que al demandante le asiste derecho al reconocimiento y pago de los intereses moratorios desde el 1º de marzo hasta el 30 de diciembre de 2009, por lo que condenó al ISS a pagarle la suma de $43.688.288, por dicho concepto.
Por apelación de las partes, el proceso subió al Tribunal Superior de Medellín, Corporación que mediante la sentencia recurrida en casación, resolvió:
“PRIMERO: CONFIRMESE la sentencia de origen y fecha conocidos, promovida dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por … contra …, con la modificación consistente en que se CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar al señor … la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS ($9.879.725), a título de intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, causados desde el 1 de marzo hasta el 30 de diciembre de 2009”, dejando también a su cargo las costas por la alzada.
El Tribunal sostuvo que según el...
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