Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52841 de 31 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 52841 |
Número de sentencia | SL13679-2016 |
Fecha | 31 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrados Ponentes
SL13679-2016
Radicación n.° 52841
Acta 32
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por G.M.R. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá el 30 de junio de 2011, dentro del proceso promovido por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
I. ANTECEDENTES
Ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, G.M.R. demandó al ISS, para que luego de declarar la nulidad de la Resolución No. 031412 del 25 de octubre de 2004 y que le asiste derecho a la pensión de sobrevivientes como legitima esposa del causante N.E.P., fuera condenado a reconocerle y pagarle dicha prestación desde el 13 de febrero de 2004, junto con los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de 1993.
Fundamentó sus pretensiones en que contrajo matrimonio por el rito católico con el señor N.E.P. el 22 de junio de 1974, con quien convivió hasta el día de su fallecimiento, el 13 de febrero de 2004; que por haber acompañado a su esposo en todos los avatares de la vida y fortuna por más de 30 años, se había materializado el derecho de percibir la “pensión sustitutiva de jubilación”, y que cuenta con más de 57 años de edad.
El Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó el vínculo matrimonial que unió a la demandante y el causante. Propuso las excepciones de falta de legitimación por pasiva, inexistencia del derecho y de la obligación por falta de causa y título para pedir, compensación, cosa juzgada, cobro de lo no debido, no configuración del derecho al pago del IPC ni de indexación o reajuste alguno, no configuración del derecho al pago de indemnización moratoria, pago y buena fe.
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Fue proferida por el Juzgado Tercero Laboral de Descongestión el 28 de agosto de 2009, y con ella absolvió al ISS de todas las pretensiones de la demanda y dejó a cargo de la actora las costas.
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Por apelación de la parte actora, el proceso subió a la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal superior de Bogotá, Corporación que mediante la sentencia recurrida en casación, confirmó la decisión del a quo sin imponer costas por la alzada.
El Tribunal indicó que por haber fallecido el asegurado N.E.P. el 14 de febrero de 2004, la norma bajo la cual debía examinarse el derecho pensional reclamado, era el artículo 12 de la Ley 797 de 2003 en su integridad, pues aun cuando sus literales a) y b) habían sido declarados inexequibles por sentencia C-556 del 20 de agosto de 2009, la Corte Constitucional no había modulado sus efectos, que eran a futuro en virtud de lo contemplado en el artículo 45 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
- RECURSO DE CASACIÓN
Fue interpuesto por la actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte.
- ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, y en su lugar, revoque la decisión del a quo, para que acceda a las pretensiones de su demanda inicial.
Con tal finalidad, formula un cargo por la vía indirecta, oportunamente replicado, que se resolverá a continuación.
- CARGO ÚNICO
Acusa “la falta de aplicación de los artículos 151, 204,236, 293 del Código Sustantivo del Trabajo; Artículos 1,2,3,4, Ley 54/90: Artículo 56 modificado por los Artículos 12 de la Ley 797/03, Artículos 1, 2, 3, 11, 15, 17, 33, 34, 47, 48 y 74 de la Ley 100/93; Artículos 41 Ley 2/84; Artículos 8 Decreto 1824/65; Artículo 12 Decreto 2665/88; 758/90; Artículo 1º Ley 860/03.
Como violación de medio Artículos 20,56,60,61,66, 78, 83, 145 del Código de Procedimiento Laboral; Artículos 175, 176, 177, 187, 244, 276 del Código de Procedimiento Civil.”
Afirma que por no haber apreciado “las planillas de pago de las diversas empresas en las que trabajó el causante”, visibles a fols. 20, 21, 22, 25, 31, 32, 33, el Tribunal incurrió en los siguientes errores de hecho:
- No dar por demostrado estándolo, que el causante N.E.P., estuvo afiliado al Instituto de Seguros Sociales, desde 1967
- No dar por demostrado estándolo, que las cotizaciones que se muestran folios 21 de los autos faltan las de G.P.A., que aparece 9 veces como cotizante de su trabajador Escobar Pena
- No dar por demostrado estándolo, que entre los aportantes G.P., J.A.R. y Cía., F.E., L.E.S. pagaron al Instituto de Seguros Sociales más de 175 semanas que no se registraron.”
En la demostración del cargo expresa:
“Necesario es plantear la circunstancia que para efectos de la pensión el Instituto de Seguiros Sociales, se limita decir que el asegurado no dejó acreditado el cúmulo de semanas exigidas” cuando se demuestra lo contrario de esta afirmación con el siguiente cuadro:
SEMANAS COTIZADAS AL INSTITUTO DE SEGUROS |
|
|
|||
SOCIALES POR N.E.P., C.C. # 19.111.807
|
|
||||
FOLIO |
EMPRESA |
DESDE |
HASTA |
DIAS |
TTAL SEMANAS |
20 |
IND MANUFACTUR DE MADERAS |
11/07/1975 |
30/11/1975 |
139 |
19.857 |
20 |
DISTRIBUCIONES BELLA LUZ |
05/09/1985 |
26/09/1988 |
741 |
105.857 |
20 |
MUEBLES HUMDEL LTDA |
21/06/1990 |
01/07/1991 |
370 |
52.857 |
20 |
PIEDRAHITA ALBA G. |
17/09/1993 |
18/12/1993 |
91 |
13 |
21 |
JOSE CORTES RODRIGUEZ |
01/07/1967 |
18/12/1967 |
167 |
23.857 |
21 |
M.E.C. |
07/11/1970 |
07/01/1971 |
50 |
7.142 |
21 |
IND ELECTRCA ERGON S.A. |
14/03/1974 |
15/09/1974 |
181 |
25.857 |
22 |
PIEDRAHITA ALBA G. |
31/01/1994 |
31/12/1994 |
330 |
47.142 |
25 |
PIEDRAHITA ALBA GABRIEL |
01/01/1996 |
31/07/1996 |
210 |
30 |
25 |
PIEDRAHITA ALBA GABRIEL |
01/09/1996 |
31/12/1996 |
120 |
17.142 |
25 |
PIEDRAHITA ALBA GABRIEL |
01/01/1997 |
30/11/1997 |
330 |
47.142 |
31 |
PIEDRAHITA ALBA GABRIEL |
01/01/1995 |
30/04/1995 |
120 |
17.142 |
31 |
PIEDRAHITA ALBA GABRIEL |
01/09/1995 |
31/12/1995... |
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