Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50170 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691987225

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50170 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Fecha14 Septiembre 2016
Número de sentenciaSL13274-2016
Número de expediente50170
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


SL13274-2016

Radicación n.° 50170

Acta 34


Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala el recurso de casación que interpuso la parte demandada, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 27 de octubre de 2010, en el proceso que J.H.R.L. adelanta contra ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.


ANTECEDENTES


El citado accionante promovió demanda laboral contra Electricaribe, con el propósito de que sea condenada a reconocer y pagar la totalidad de la pensión de jubilación convencional a que tiene derecho y, como consecuencia de ello, se imponga el pago de las sumas dinerarias causadas a partir del 15 de agosto de 2008, fecha en que empezó a compartir la pensión de vejez con la del ISS, junto con la indexación y las costas del proceso.


En respaldo a sus pretensiones, refirió que prestó sus servicios personales a la Empresa Electrificadora de Bolívar S.A. E.S.P. en liquidación, desde el 29 de noviembre de 1973 hasta el 15 de noviembre de 1995; que le fue reconocida una pensión convencional a través de Resolución 0328 de 1995; que entre la Electrificadora de Bolívar y la Electrificadora de la Costa Atlántica se celebró un convenio según el cual, a partir del 4 de agosto de 1998, operaría una sustitución pensional y que esta última se fusionó con Electricaribe en diciembre de 2007; que el ISS mediante Resolución 10860 de 2008 le reconoció pensión de vejez a partir de agosto de 2008; que en comunicación de fecha 20 de igual mes y año se le informó que la prestación de jubilación sería compartida con la convencional a partir del 15 de agosto de 2008. Por último, señaló que de conformidad con el art. 20 de la convención colectiva 1982-1983, la pensión reconocida por la demandada es compatible con la de vejez (fls. 1 a 5).


Electricaribe al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, los aceptó excepto el relacionado con la naturaleza compatible de la pensión de jubilación convencional con la de vejez. En su defensa manifestó que el actor es beneficiario del régimen de transición, y que las normas reglamentarias del mismo para trabajadores que como él, venían laborando para entidades estatales del orden nacional y que fueron voluntariamente afiliados por su empleador al ISS, existe un sistema de compartibilidad distinto a los acuerdos del ISS. Sostuvo que el caso se encuentra regulado por el art. 5º del Decreto 813 de 1994, norma que «ninguna excepción ofrece respecto a la compartibilidad pensional, por la circunstancia de que el régimen sea convencional o extralegal como en el evento del demandante». Formuló las excepciones de inexistencia de causa para pedir y falta de legitimación tanto por activa como por pasiva (fls. 72 a 83).


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo de 28 de mayo de 2010, resolvió:

  1. Declarar la compatibilidad de la pensión de jubilación convencional y la pensión legal que disfruta el señor J.H.R.L. (…) de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta sentencia.


  1. CONDENASE (sic) a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP- ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., a continuar pagándole al demandante JESÚS HERNANDO RUEDA LÓPEZ (…) el 100% del valor que le reconoció por concepto de pensión convencional, a partir de la fecha en que decidió compartir dicha prestación, esto es, el 15 de agosto de 2008.


  1. CONDENASE (sic) a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP – ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., a devolverles (sic) al demandante J.H.R. LÓPEZ la totalidad de los descuentos ilegales efectuados a su pensión de jubilación a partir del 15 de agosto de 2008 hasta la fecha en que se efectué su pago, los cuales deberá cancelar en forma indexada.


  1. D. no probadas las excepciones de fondo formuladas por la demandada, de acuerdo con las razones que se expusieron arriba.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante la sentencia recurrida en casación, confirmó la decisión de primer grado.


En lo que interesa a los fines del recurso extraordinario, el Tribunal estableció, en primer lugar, que la norma aplicable era el art. 5 del Decreto 2879 de 1985 y los arts. 16, 17 y 18 del Acuerdo 049 de 1990, «y no el Decreto 813 de 1994 como lo sugiere el apelante, pues tal norma reguló el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 no derogó (expresa ni tácitamente) ni modificó lo relacionado a la compatibilidad de las pensiones convencionales regulados en los acuerdos citados».


Luego de hacer el recuento normativo sobre la subrogación de los riesgos y la compatibilidad pensional, indicó que las pensiones reconocidas con posterioridad a la vigencia del Decreto 2879 de 1985, por regla general son...

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