Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52096 de 7 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga |
Número de expediente | 52096 |
Número de sentencia | SL12691-2016 |
Fecha | 07 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
SL12691-2016
Radicación n.° 52096
Acta 33
Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de OLGA ORELLANA BUENO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 18 de noviembre de 2010, en el juicio ordinario laboral que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y a la E.S.E. FRANCISCO DE P.S..
- ANTECEDENTES
La señora O.O.B. presentó demanda ordinaria laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales y la E.S.E. Francisco de P.S., con el fin de que fueran condenados a reliquidarle las prestaciones sociales legales y convencionales, así como a pagarle el mayor salario dejado de percibir, a partir del 26 de junio de 2003, los incrementos salariales dispuestos en el artículo 39 de la Convención Colectiva de Trabajo, la diferencia en la liquidación de los derechos convencionales como dotación, interés a la cesantía, días adicionales de vacaciones, prima de vacaciones y de servicios, día de la seguridad social, trabajo suplementario, compensatorios, subsidio familiar, las indemnizaciones por despido sin justa causa y moratoria, el valor de la pensión, la indexación de las condenas y lo ultra y extra petita.
Como fundamento fáctico de sus pretensiones, la demandante adujo que el Instituto de Seguros Sociales fue creado como una Empresa Industrial y Comercial del Estado, mediante el Decreto 2148 de 1992; que prestó sus servicios personales para las demandadas, de manera subordinada, desde el 11 de julio de 1988 hasta el 20 de noviembre de 2005, momento a partir del cual se dio por terminada sin justa causa su vinculación; que, mediante el Decreto 1750 de 2003, el Instituto de Seguros Sociales fue escindido en Clínicas y Centros de Atención Ambulatoria; que, igualmente, se crearon siete empresas sociales del Estado, entre las cuales se encontraba la E.S.E. Francisco de P.S.; que el mencionado decreto dispuso que los servidores que a la fecha estuvieran vinculados con el ISS quedarían automáticamente incorporados a la planta de personal de las mencionadas empresas; que, en consecuencia, a partir del 26 de junio de 2003, pasó sin solución de continuidad a la E.S.E. F. de P.S.; que al amparo del Decreto 4033 de 2005, se le comunicó que su cargo había sido suprimido; que la empresa en mención prescindió de sus servicios, por cuanto su cargo generaba un alto costo y que era más favorable vincular al personal a través de cooperativas de trabajo asociado; que la función desempeñada era ejercida por otros trabajadores; y que siempre ejecutó las mismas labores en el mismo sitio de trabajo, esto era, en la Clínica los Comuneros.
Agregó que, desde el inicio de la vinculación laboral, recibió los beneficios convencionales los cuales habían sido suspendidos después de su traspaso a la E.S.E. F. de Paula Santander; que era afiliada a la organización Sintraseguridadsocial y realizó aportes por concepto de cuotas sindicales, las cuales fueron autorizadas por las accionadas; que el Decreto 1750 de 2003 fue objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional, en las sentencias C- 314 y C- 349 de 2004; que la empresa mencionada liquidó sus prestaciones sociales, sin tener en cuenta las normas convencionales y, además, con fundamento en diferentes circulares del Ministerio de la Protección Social, determinó que la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo había concluido el 31 de octubre de 2001; que el Instituto de Seguros Sociales denunció ante el ente ministerial el citado texto convencional; que durante el periodo comprendido entre el 31 de octubre de 2004 y el 20 de noviembre de 2005 no se le otorgó ningún beneficio convencional; que ambas demandadas realizaron el pago de las prestaciones sociales por fuera de los términos contemplados en la Ley 244 de 1995 y el Decreto 797 de 1949; y que agotó la vía gubernativa en el mes de junio de 2006.
Al dar respuesta a la demanda (fls.200-216 del cuaderno principal), la E.S.E. F. de P.S. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, reconoció como ciertos la creación del Instituto de Seguros Sociales y su escisión, la continuidad de la relación de los servidores con posterioridad a ésta, la comunicación a la actora de la supresión del cargo y el ejercicio continuo de las funciones asignadas. En cuanto a lo demás, dijo que no era cierto o que no le constaba. En su defensa, propuso las excepciones de mérito denominadas prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe y carencia del derecho reclamado.
Por su parte, el Instituto de Seguros Sociales, al dar contestación a la demanda (fls. 308-316 del cuaderno principal), se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, reconoció como ciertos la creación del Instituto, la escisión posterior, el surgimiento de las empresas sociales del Estado y la modificación de la planta de personal de la E.S.E. Francisco de P.S.. En cuanto a lo demás, adujo que no era cierto, que no le constaba o que constituían meras interpretaciones de la demandante. En su defensa, alegó las excepciones de fondo denominadas prescripción, inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro de lo no debido, buena fe, falta de título y de causa, compensación, mala fe de la actora y la genérica.
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B., al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 18 de marzo de 2009 (fls.551- 572 del cuaderno principal), resolvió:
“PRIMERO: DECLARAR que O.O. BUENO estuvo vinculada al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES desde el 11 de julio de 1988 hasta el 25 de junio de 2003 como trabajadora.
SEGUNDO: DECLARAR que O.O. BUENO luego de la escisión del ISS continuó vinculada a la E.S.E. FRANCISCO DE P.S., sin solución de continuidad.
TERCERO: DECLARAR probada la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN propuesta por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y la ESE FRANCISCO DE P.S., de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: ABSOLVER a las entidades accionadas INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y ESE FRANCISCO DE P.S. de los cargos formulados en su contra por la demandante O.O. BUENO”.
Al conocer del proceso, en virtud del grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante fallo de 18 de noviembre de 2010 (fls.605-623 del cuaderno principal), confirmó en su integridad la decisión de primera instancia.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal estimó que no existía controversia en cuanto a la vinculación laboral de la actora con el ISS, desde el 11 de julio de 1988 hasta el 26 de...
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