Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88060 de 13 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE RESOLVER IMPUGNACIÓN |
Número de sentencia | ATP6331-2016 |
Número de expediente | T 88060 |
Fecha | 13 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
MAGISTRADO PONENTE
ATP6331-2016
Radicación n° 88060
Acta No. 292
Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala, acerca del “recurso de apelación”, interpuesto por la accionante M.G.L.C. en contra del auto proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el 25 de agosto de 2016, por medio del cual declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del incidente de desacato promovido en contra de la F.ía General de la Nación.
1. ANTECEDENTES
De acuerdo a lo narrado en el auto impugnado, los hechos son los siguientes:
“El 27 de enero de 2011, la Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, revocó la sentencia proferida por la Sala Mayoritaria de esta Corporación, y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad de María Gisela L. Cogollos.
En ese sentido, el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, ordenó al entonces F. General de la Nación que dentro del término de 72 horas, siguientes a la notificación del fallo, procediera a designar a la accionante en el cargo de Asistente Judicial IV, “como quiera que figuraba dentro del registro de elegibles publicado mediante acuerdo No. 03 de 2010, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 04 del mismo año”, en el puesto No. 18.
Luego, el 15 de junio de 2016, L. solicitó la apertura de incidente de desacato, porque a pesar de haber superado satisfactoriamente el periodo de prueba, su nombramiento se realizó en provisionalidad, no en propiedad, atendiendo a los efectos inter comunis de la sentencia SU-446 de 2011, que consideró que no era aplicable a su caso.”
El 5 de agosto del año en curso, se abrió incidente de desacato en contra de la F.ía General de la Nación, quien dentro de la oportunidad procesal pertinente, dio respuesta a los requerimientos propios del trámite incidental.
Cumplido con el trámite pertinente, el Tribunal de instancia resolvió, luego de realizar las respectivas citas jurisprudenciales, anular toda la actuación incidental, incluso desde el auto de apertura, y remitir copias de la actuación a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, debido a que la orden de cumplimiento de la acción constitucional, fue...
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