Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47970 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691989061

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47970 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Septiembre 2016
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP6544-2016
Número de expediente47970
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
MateriaDerecho Penal





FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente





AP6544-2016

Radicación n° 47970

Aprobado acta nº 305





Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



Resuelve la S. el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de A.T.G., contra la decisión AP5731-2016 de 31 de agosto de 2016, por cuyo medio fue inadmitida la demanda de revisión presentada con el fin de remover la cosa juzgada en relación con la condena impuesta en su contra por el delito de concusión.



ANTECEDENTES Y SÍNTETIS DE LA DECISIÓN IMPUGNADA



Por conducto de apoderado A.T.G. promovió acción de revisión, a fin de remover la fuerza de cosa juzgada de la sentencia proferida en su contra por el Tribunal Superior de Ibagué, el 21 de enero de 2015, que modificó y confirmó la emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad el 3 de noviembre de 2011, que lo declaró autor responsable de los delitos de concusión y falsedad ideológica en documento público.


En ese sentido, dispuso el ad quem absolverlo por la segunda de tales ilicitudes, en tanto que ratificó la condena por el reato de concusión quedando las penas a él impuestas en 96 meses de prisión, multa por valor de 66,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 80 meses, sin ningún mecanismo sustitutivo de la pena.



No fue admitida la demanda de revisión por esta S., por incumplir los requisitos legales sobre la correcta escogencia de la causal revisora y su adecuada, lógica y coherente fundamentación, visto que lo pretendido por el actor es reabrir debates superados acerca de la credibilidad asignada en los fallos de condena al testigo de cargo principal -Jhon Faber R.O.- so pretexto de la corroboración, que se establece con una de las pruebas nuevas aportadas -declaración ante notario de Flor Marina R.O., quien no fue testigo en la causa-, de las verdaderas razones que tuvo para declarar en contra del procesado y el porqué de su posterior retractación de la versión original suministrada.



Explicó la S. que, siguiendo los planteamientos del libelo y la narración de F.M.R. Oyuela, era dable colegir su utilidad a fin de reformular la tesis presentada en el debate oral por la defensa del incriminado, relativa a las motivaciones que tuvo J.F.R.O. para declarar contra T.G., lo cual entraña reabrir discusión sobre la credibilidad de ese testigo y, a la par, revaluar la valoración de las pruebas y el criterio plasmado por los falladores en las sentencias, dinámica del todo ajena al objeto jurídico del instituto de la revisión.


Así mismo, se precisó cómo la ideación de un complot contra el penado T.G. fue descartada, acorde con el análisis que sobre la integridad del recaudo probatorio se hizo por aquellos estrados al emitir las referidas determinaciones.


De otra parte, se descartó que la sentencia del Consejo de Estado con que culminó el proceso de pérdida...

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