Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48623 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691989065

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48623 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expediente48623
Número de sentenciaAP6545-2016
Fecha28 Septiembre 2016
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



AP6545-2016

Radicación nº 48623

(Aprobado Acta nº 305)



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS


Examina la Corte los requisitos de admisibilidad de la demanda de revisión presentada por I.A.Q.B., a través de apoderada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali el 15 de febrero de 2012, confirmatoria de la condena emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa misma ciudad, el 2 de diciembre de 2011, que declaró su responsabilidad a título de autor del concurso homogéneo de delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.


HECHOS


El Tribunal ad quem, acogiendo la secuencia fáctica inserta en el fallo de primer grado, los expuso de la siguiente forma:


en cinco ocasiones ocurridas desde el 7 de marzo de 2009, el menor M.A.D.V., fue objeto de abuso sexual por parte del señor IVAN ALBERTO QUICENO BARRERA, con quien vivía en la misma vivienda para la fecha de los hechos, los hechos fueron descubiertos a raíz de ser sorprendido el menor con su hermanito menor en posiciones eróticas, ante lo cual explicó que I.Q. lo penetraba analmente y le regalaba monedas de 500 y 200 pesos y le decía que no contara porque a él no le iban a creer...


LA SOLICITUD


En largo y confuso escrito que se refiere en varias ocasiones a los hechos materia de juzgamiento según fueron presentados en el escrito de acusación por la Fiscalía delegada para el caso, así como a las intervenciones del ente acusador y la defensa de turno en distintos momentos de la fase de juzgamiento oral, promueve la mandataria de I.A.Q. BARRERA acción de revisión con sustento en la causal séptima del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.


Alude a ese efecto, la naturaleza de acto complejo que tiene la acusación, inicialmente con la presentación del escrito que la contiene y luego consolidada con la sustentación a cargo del ente persecutor en audiencia de idéntica denominación, criticando que la promovida contra QUICENO BARRERA no fue clara y precisa en lo atinente no solamente al tipo penal infringido sino el número de actos por él ejecutados, defecto que se extendió a los alegatos conclusivos de la Fiscalía y reflectaron las sentencias de primera y segunda instancia que, por lo mismo, mal pueden considerarse justas.


Enseguida, trae a colación el principio de congruencia entre acusación y sentencia, cita en extensión variados pronunciamientos de esta Corporación sobre la evolución de ese concepto, y culmina censurando que en el caso seguido a QUICENO BARRERA no fue respetado este postulado.


Luego, la actora manifiesta que la Corte ha variado la concepción sobre la congruencia como componente del debido proceso y su correlativa importancia a fin de ejercer el derecho de defensa, en el sentido de aclarar que “…el principio de Congruencia exige identidad tanto fáctica como jurídica entre la Acusación y la sentencia…”, con particular incidencia cuando se trata de agravar la pena imponible no solo por la concreción de circunstancias específicas y genéricas de mayor rigor sino también en casos de concurso de ilicitudes, afirmaciones que respalda con cita textual de la decisión de 25 de septiembre de 2013 en el radicado n°. 41290.


Empero, sobre esta última providencia acepta que “…constituye, no propiamente un cambio de posición J., sino una amplitud de criterio en la variación de la figura Concursal a la que se refiere el Art. 31 del C.P., bajo el entendido, el fallador acude a ella para incrementar la pena y la califica la Jurisprudencia como circunstancia de agravación punitiva…”, (sic).


Deriva de lo anterior, la conclusión que en la sentencia proferida contra I.A.Q. BARRERA se aplicó de manera injusta el incremento punitivo pues la acusación no se refirió a cuatro actos homogéneos y sucesivos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, sino a un delito básico; por consiguiente, pide que “…se deje sin efecto parcialmente, la sanción punitiva impuesta al señor I.A.Q.B., relacionada con el incremento de la sanción penal al aplicar el agravante de la pena correspondiente a la figura C.H. en cuatro actos respecto del delito b{asico descrito en el Art. 208 del C.P.”...

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