Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88019 de 20 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP13624-2016 |
Fecha | 20 Septiembre 2016 |
Número de expediente | T 88019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP13624-2016
Radicación nº 88019
(Aprobado mediante A. nº 297)
Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por C.E.H.H. contra la Corte Constitucional, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y familia, dentro de las sentencias C- 577 de 26 de julio de 2011 y SU-214 de 28 de abril de 2016 emitidas por esa Corporación.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Acude a la presente acción de tutela CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ al considerar lesionados sus derechos fundamentales al debido proceso y familia por parte de la Corte Constitucional, tras haber proferido la sentencia de constitucionalidad C- 577 de 2011 y la sentencia de unificación SU-214 de 2016.
En sustento, expresa que en tales providencias se reconoció a parejas del mismo sexo, el derecho a constituir una familia y tener la posibilidad de contraer matrimonio igualitario, situación que contaría el contenido del artículo 42 de la Constitución Política referente a que «se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la libre decisión de un hombre y una mujer de contraer matrimonio», además, que enfrenta la Ley de Dios, como máxima ley natural del ser humano, citando para el efecto múltiples citas bíblicas.
Por lo demás, se refiere al matrimonio homosexual como un «pecado» y un acto «abominable».
Por ende, solicita que se dejen sin efecto las providencias constitucionales referidas y, en su lugar, se amparen sus derechos fundamentales.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Avocado el conocimiento del asunto se dispuso correr traslado de la demanda a la autoridad accionada, para el ejercicio del derecho de contradicción.
En respuesta, la Presidenta de la Corte Constitucional solicitó declarar improcedente la acción de tutela, al censurar una sentencia que define una acción de inconstitucionalidad, cuyo contenido es de carácter general, impersonal y abstracto, así como una sentencia de unificación de tutelas, en la que se consideró válidamente que «celebrar un contrato civil de matrimonio entre parejas del mismo sexo, es una manera legítima y válida de materializar los principios y valores constitucionales, y una forma de asegurar el goce efectivo del derecho a la dignidad humana, la libertad individual y la igualdad, sin importar cuál sea su orientación sexual o identidad de género».
Resaltó que tales providencias han hecho tránsito a cosa juzgada, por lo que amparo solicitado es a todas luces improcedente.
CONSIDERACIONES
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De manera preliminar, es necesario indicar que en este caso resulta aplicable la regla general de competencia establecida en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, regulada en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, según la cual, «son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud».
Además, esta Sala resulta competente...
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