Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87879 de 20 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691989237

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87879 de 20 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP13672-2016
Número de expedienteT 87879
Fecha20 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP13672-2016

R.icación Nº 87879

(Aprobado en Acta Nº 297)

Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por CARMÉN ADELA RUBIO CAMACHO contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social, entre otros.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según se desprende del escrito de tutela, CARMEN ADELA RUBIO CAMACHO promovió proceso ordinario laboral contra la empresa Litografía Colombia S.A., para obtener el reconocimiento y pago de algunas prestaciones a la que considera tiene derecho – pensión de sobreviviente-, pretensiones a las que accedió el Juzgado 16 Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá

Advierte que contra la sentencia de segunda instancia la demandada entabló el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue admitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 24 de septiembre de 2014, no obstante, se le advirtió que debía prestar caución conforme lo dispone el artículo 85 A C.P.T. y de la SS, so pena de no ser escuchado en desarrollo del recurso extraordinario de casación, lo cual no se ha cumplido hasta el momento.

En ese orden, considera la actora que al no haberse dado cumplimiento a dicha obligación por parte de la demandada, la Sala de Casación Laboral no debe pronunciarse de fondo sobre el citado recurso, por el contrario, debe devolver la actuación al Juzgado de origen, situación que hasta el momento y pese a varias solicitudes que se han realizado en tal sentido no ha sido posible, quedando el asunto en un estado de indefinición sustancial y procesal.

Insiste en señalar que el recurso extraordinario ya agotó su trámite, pues a pesar de admitirse se dejó sujeto al cumplimiento de una obligación perentoria y preclusiva, la cual no se acató, por tanto, se cerró dicha etapa, debiendo por tanto la colegiatura ordenar la ejecutoria de la sentencia y la devolución del expediente.

En conclusión, solicitó amparar sus derechos fundamentales, determinando si existe moral judicial por parte de la Sala de Casación Laboral, además de ordenársele adoptar la decisión que ordene devolver el asunto cuestionado al juzgado de origen.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada para que ejerciera el derecho de contradicción y aportaran la información que estimaren pertinente.

Al respecto, el Magistrado Ponente de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación señaló que en manera alguna ha vulnerado garantías fundamentales al accionante, pues la Corporación ha venido realizando el trámite pertinente a fin de dar curso a la demanda de casación presentada por la empresa Litográfica Colombia S.A., resolviendo incluso diferentes solicitudes que han presentado las partes.

Aclara que a partir del 9 de septiembre de 2016, el expediente queda a disposición de la parte recurrente para que presente la respectiva demanda.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela interpuesta por CARMEN ADELA RUBIO CAMACHO.

Lo primero que tendrá que advertir la Sala a efectos de resolver el problema jurídico aquí planteado es que la congestión y mora judicial, son fenómenos multicausales y estructurales que afectan el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, en los términos de los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución.

Así, es claro, tal como ha sido reiterado en repetidas oportunidades por esta Corporación, el deber que tienen todas las autoridades públicas de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y oportuna. Ello, porque de presentarse una dilación injustificada en la actividad de la administración o la inobservancia de los términos judiciales, podrían afectarse los derechos fundamentales al debido proceso o de acceso a la administración de justicia.

Por su parte, la Corte Constitucional ha señalado, para los casos en los cuales es evidente una dilación injustificada y siempre y cuando se esté ante la existencia de un perjuicio irremediable, la procedencia de la acción de tutela para proteger los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados.

Sobre el particular, el máximo órgano Constitucional señaló:

De lo anterior se infiere que a fin de que proceda la acción de tutela, es indispensable que determinada dilación o mora judicial sean injustificadas, pues el mero incumplimiento de los términos dentro de un proceso, no constituye per se una violación al debido proceso, salvo que el peticionario se encuentre ante un perjuicio irremediable. Así entonces, la mora judicial sólo se justifica si la autoridad correspondiente, a pesar de actuar con diligencia y celeridad, se encuentra ante situaciones "imprevisibles e ineludibles", tal como, el exceso de trabajo, que no le permitan cumplir con los términos señalados por la ley. De lo expuesto se concluye que constituye una violación de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, aquella denegación o inobservancia de los términos procésales que se presenten sin causa que las justifiquen o razón que las fundamenten”[1] (Negrillas fuera de texto).

Por lo tanto, debe resaltar la Sala que no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de derechos fundamentales, por lo que la tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales por parte del funcionario judicial, sino que debe acreditarse la falta de diligencia de la autoridad pública. Además de lo anterior, debe demostrarse que con la mora, se produzca un perjuicio irremediable que haga procedente la tutela en el asunto en particular[2].

La aplicación del marco jurisprudencial reseñado al asunto bajo examen, revela que no ha operado el fenómeno conocido como mora judicial injustificada, por cuanto desde que le fue asignada la actuación laboral cuestionada a la Sala de Casación Laboral, diligente ha sido la actividad que ha desplegado en aras de resolver el recurso extraordinario de casación, sin que el tiempo que se ha tomado para tal labor pueda ser catalogado como irracional o lesivo de derechos.

Así, se tiene que la Sala de Casación Laboral una vez recibido el diligenciamiento procedió en auto de 24 de septiembre de 2014 a admitir el recurso de casación, ordenando correr el respectivo traslado a la parte recurrente para la sustentación del mismo, disponiendo además:

Sin embargo, contra la precitada decisión, el mandatario de la parte judicial demandada formuló recurso de reposición, en cuanto le ordenó prestar caución, así como promovió incidente de nulidad por la no integración del contradictorio. Luego la parte demandante, solicitó no dar trámite al incidente de nulidad.

El 20 de octubre de 2015, la Sala de Casación Laboral negó la reposición y el incidente de nulidad.

El 27 y 29 de octubre de 2015, el apoderado de la parte demandada presentó memoriales en aras de demostrar el cumplimiento de la caución impuesta.

Finalmente a partir del 9 de septiembre de 2016, el expediente quedó a disposición de la parte recurrente para efectos del traslado que se ordenó en auto de 24 de septiembre de 2014.

Por otro lado, el 1º de agosto de 2016, la Secretaría de la Sala accionada, dio respuesta a los derechos de petición que elevó la actora.

Como se puede observar, ha sido la parte accionada la que a través de diferentes maniobras no ha...

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