Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68583 de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691989601

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68583 de 21 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Florencia
Fecha21 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTL13650-2016
Número de expedienteT 68583
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



STL13650-2016

Radicación n.° 68583

Acta 35


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por CENID LEAL LOAIZA, JESÚS ALBEIRO y FERNANDO GONZÁLEZ LONDOÑO, L.A.P.G., G. y MIRIAN GARCÍA LONDOÑO contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia el 3 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra la GOBERNACIÓN DE CAQUETÁ, la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LA VÍCTIMAS, el MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO y FONVIVIENDA, trámite al que se vinculó a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CAQUETÁ – COMFACA-, la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE COLOMBIA – FUNDESARROLLO-, la FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL –FINDETER-, el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO –FONADE- y la ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DEL CAQUETÁ.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes promovieron amparo constitucional contra las entidades señaladas, a las que endilgaron la vulneración de los derechos fundamentales de las personas desplazadas por la violencia.



Indicaron que debido a un desplazamiento forzado debieron abandonar sus hogares de residencia y las actividades económicas con las que conseguían el sustento propio y el de sus familias; que desde hace 7 años se encuentran asentados en el municipio de Florencia, C. en los predios Bello Horizonte, La Bola, Alto Calima, M., El Jordán y V.A., que pertenecen a la Gobernación de Caquetá y por lo que esa entidad inició una querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho; la cual correspondió a la Alcaldía de Florencia bajo el radicado 13774; que el 16 de junio de 2016 se dictó la Resolución Nro. SG-CJM-ISU1.59-00 26 y se programó fecha para la diligencia; sin embargo, no se pudo hacer debido a que el Escuadrón Móvil ante D. se encontraba atendiendo el paro camionero, pero que «con esto no quiere decir que se haya claudicado por parte de la Gobernación de Caquetá y la Alcaldía de Florencia (…) el deseo de desalojarnos de los predios antes mencionados, al contrario, lo que están esperando es que cese el paro camionero para luego realizar el lanzamiento» motivo por el cual acudieron a la protección constitucional pues no se les brindó una solución de vivienda digna ni un proyecto generador de ingresos.



Solicitaron la protección de ellos y sus familias y por ende, que se le ordene a las entidades que corresponda, abstenerse de hacer los lanzamientos de los predios donde ellos se encuentran ubicados hasta que no se efectué una reubicación, tal como lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia T – 349 de 2012.



I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 26 de julio de 2016 la Sala Laboral del Tribunal admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción, y vinculó a la Caja de Compensación Familiar de Caquetá –COMFACA-, La Fundación para el Desarrollo de Colombia –FUNDESARROLLO-, la Financiera de Desarrollo Territorial –FINDETER-, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo –FONADE- y la Asociación de Ingenieros del Caquetá.


FONADE señaló que los accionante no...

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