Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68583 de 21 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Florencia |
Fecha | 21 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | STL13650-2016 |
Número de expediente | T 68583 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL13650-2016
Radicación n.° 68583
Acta 35
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por CENID LEAL LOAIZA, JESÚS ALBEIRO y FERNANDO GONZÁLEZ LONDOÑO, L.A.P.G., G. y MIRIAN GARCÍA LONDOÑO contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia el 3 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra la GOBERNACIÓN DE CAQUETÁ, la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LA VÍCTIMAS, el MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO y FONVIVIENDA, trámite al que se vinculó a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CAQUETÁ – COMFACA-, la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE COLOMBIA – FUNDESARROLLO-, la FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL –FINDETER-, el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO –FONADE- y la ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DEL CAQUETÁ.
- ANTECEDENTES
Los accionantes promovieron amparo constitucional contra las entidades señaladas, a las que endilgaron la vulneración de los derechos fundamentales de las personas desplazadas por la violencia.
Indicaron que debido a un desplazamiento forzado debieron abandonar sus hogares de residencia y las actividades económicas con las que conseguían el sustento propio y el de sus familias; que desde hace 7 años se encuentran asentados en el municipio de Florencia, C. en los predios Bello Horizonte, La Bola, Alto Calima, M., El Jordán y V.A., que pertenecen a la Gobernación de Caquetá y por lo que esa entidad inició una querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho; la cual correspondió a la Alcaldía de Florencia bajo el radicado 13774; que el 16 de junio de 2016 se dictó la Resolución Nro. SG-CJM-ISU1.59-00 26 y se programó fecha para la diligencia; sin embargo, no se pudo hacer debido a que el Escuadrón Móvil ante D. se encontraba atendiendo el paro camionero, pero que «con esto no quiere decir que se haya claudicado por parte de la Gobernación de Caquetá y la Alcaldía de Florencia (…) el deseo de desalojarnos de los predios antes mencionados, al contrario, lo que están esperando es que cese el paro camionero para luego realizar el lanzamiento» motivo por el cual acudieron a la protección constitucional pues no se les brindó una solución de vivienda digna ni un proyecto generador de ingresos.
Solicitaron la protección de ellos y sus familias y por ende, que se le ordene a las entidades que corresponda, abstenerse de hacer los lanzamientos de los predios donde ellos se encuentran ubicados hasta que no se efectué una reubicación, tal como lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia T – 349 de 2012.
Mediante auto del 26 de julio de 2016 la Sala Laboral del Tribunal admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción, y vinculó a la Caja de Compensación Familiar de Caquetá –COMFACA-, La Fundación para el Desarrollo de Colombia –FUNDESARROLLO-, la Financiera de Desarrollo Territorial –FINDETER-, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo –FONADE- y la Asociación de Ingenieros del Caquetá.
FONADE señaló que los accionante no...
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69329 de 26 de Octubre de 2016
...peticionario pues nada acreditó al respecto. Es así, que esta corporación en decisión CSJ STL13553-2016, 14 sept. 2016, reiterada en la STL13650-2016, 21 sept. 2016, al resolver un asunto de similares características a lo aquí debatido estimó: El desplazamiento forzado es un fenómeno del co......