Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68907 de 21 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 21 Septiembre 2016 |
Número de expediente | T 68907 |
Número de sentencia | STL13656-2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL13656-2016
Radicación n.° 68907
Acta 35
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por ASTRID MARÍA DÍAZ SOLANO, contra el fallo proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga el 22 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra la OFICINA ESPECIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA CIUDAD DE BARRANCABERMEJA, COOMEVA EPS e IPS CORPORACIÓN SANTANDER.
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ANTECEDENTES
La accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, a la vida, a la seguridad social, al mínimo vital, a la estabilidad laboral reforzada y al trabajo en condiciones dignas.
Como fundamento expuso que fue contratada por la IPS Corporación Santander el 27 de enero de 2016 como médica general de consulta externa; que ha desempeñado a cabalidad con sus labores pero ha presentado un deterioro de su salud; que fue atendida en la Clínica Primero de mayo y se le diagnosticó «lumbago agudo» el 19 de mayo de 2016; que el 16 y el 21 de junio se le otorgaron tres días de incapacidad en cada oportunidad y el 23 del mismo mes se le dieron 15 días por trastornos de disco lumbar y otros con radiculopatía, por lo que se le ordenó valoración por clínica del dolor, neurología y valoración por ginecología.
Adujo que el 12 de julio de 2016 informó a su empleador su estado de salud, a la que adjuntó los documentos, la historia clínica, las incapacidades médicas y los exámenes realizados; que el 19 de julio siguiente acudió al Ministerio de Trabajo – Oficina Especial de Barrancabermeja-, para solicitar su intervención mediante la figura de la función preventiva, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1610 de 2013, para impedir que le terminaran su contrato de trabajo y quedara en total desprotección, a la cual no le dieron respuesta alguna.
Informó que el 25 de julio acudió nuevamente a consulta médica en la que le otorgaron 5 días de incapacidad, de lo cual informó a su empleadora ese mismo día; que su EPS le dio las autorizaciones correspondientes para realizar los exámenes y la cirugía ordenada por los tratantes, los cuales le fueron autorizados pero que dada su especialidad, están fijadas para los meses de octubre y noviembre de 2016, por lo que recibe medicamentos para controlar el dolor.
Esgrimió que su empleador le terminó su contrato de trabajo el 30 de julio de 2016, con lo que perdió sus ingresos y la expone a perder los servicios de salud; que es madre cabeza de familia de un niño de 6 años, no tiene empleo, ni quien sufrague los gastos médicos ni de alimentación pues debe estar postrada en una cama debido al dolor que le produce su patología.
Advirtió que acude a la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable pues fue despedida sin tener en cuenta sus precarias condiciones de salud pese a que su empleador tenía conocimiento de éstas y las demás condiciones que expresó, por lo que pidió el decreto de las medidas provisionales previstas en el artículo 7 del Decreto 2591/91.
Por lo anterior solicitó ordenar su reintegro laboral «de forma inmediata en condiciones laborales acorde a mi estado de debilidad manifiesta por mis condiciones de salud, a un puesto de trabajo igual o superior acorde a mi estado de salud», el pago de salarios y prestaciones sociales producto del despido y de los aportes a seguridad social y la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997; pidió también que se efectúe el estudio de su puesto de trabajo para su reubicación; ordenar al Ministerio de Trabajo que ejerza las acciones jurídicas y administrativas e inste a la empresa a mantener la relación laboral y, a Coomeva EPS que le brinde tratamiento integral en razón a su estado de desprotección, asumiendo los tratamientos médicos, costos, gastos de transporte y alojamiento, medicamentos especializados, las intervenciones que se requieran y se le garantice la continuidad en su atención en salud aun cuando cese de realizar los aportes.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 10 de agosto de 2016, la S. Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga asumió el conocimiento, ordenó notificar a las entidades accionadas y negó la medida provisional.
La Corporación Mi IPS Santander admitió...
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