Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48353 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990017

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48353 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha28 Septiembre 2016
Número de sentenciaAP6524-2016
Número de expediente48353
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

p L





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente








AP6524-2016

Radicación 48353

(Aprobado en acta No. 305)



Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de apropiada argumentación de la demanda de casación presentada por el representante de la Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia de 25 de abril de 2016 mediante la cual el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha, que absolvió a J.L. YATE del delito de secuestro simple agravado.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


El 24 de agosto de 2012 la menor DAGB de tres meses de edad fue sustraída de su residencia del barrio (...) de Soacha cuando estaba en la casa de su bisabuela HBM. El mismo día fue rescatada en el inmueble de la calle (...) sur del barrio (...) estando al cuidado de J.L. YATE.


El 25 de agosto de 2012 ante el Juzgado Cincuenta y Ocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá se realizó audiencia preliminar en la cual se legalizó la captura de JOSÉ L.Y.. En la misma diligencia la Fiscalía General de la Nación le imputó la posible comisión, a título de coautor, del delito de secuestro simple agravado, al tiempo que solicitó le fuera impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, a lo cual el juez accedió.


Presentado el escrito de acusación el 23 de enero de 2013 en el cual se modificó el grado de participación del procesado al ubicarlo como cómplice, el 21 de agosto de la misma anualidad se cumplió en el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha-Cundinamarca la audiencia de formulación respectiva.


Evacuadas en el citado despacho judicial las audiencias preparatoria y de juicio oral, en ésta última se anunció sentido de fallo de carácter absolutorio en aplicación del principio de resolución de duda en favor de L.Y., y finalmente, a través de sentencia de 19 de octubre de 2015 fue exonerado de responsabilidad penal.


En virtud del recurso de apelación formulado por el Delegado de la Fiscalía, el Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante sentencia de 25 de abril de 2016 confirmó la absolución, razón por la cual insiste aquél a través de la impugnación extraordinaria con la correspondiente demanda de casación. Acerca de su admisibilidad se pronuncia la Corte.


DEMANDA


Al amparo de la causal tercera de casación prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, formula dos cesuras por violación indirecta de la ley sustancial debido a errores fácticos.


Primer cargo: falso raciocinio


Asegura que el Tribunal le dio «total veracidad al dicho del acusado», acerca de que un menor de edad le avisó que iba a ser capturado, pese a lo cual no huyó porque no estaba haciendo nada malo, hecho que debió ser probado por la defensa, no por la Fiscalía.


Pone de presente que la anterior circunstancia no fue conocida en la audiencia preparatoria, sólo cuando el procesado la mencionó en el juicio, por eso, si la defensa quería desvirtuar las pruebas de cargo que situaban a L.Y. en posesión por más de ocho horas de una bebe de tres meses de edad y dejada allí una persona que él recién conocía, era necesario llevar a juicio al niño que le avisó de su captura para demostrar así que no tenía participación en el delito, porque pudiendo huir, no lo hizo.


Que con un entendimiento equivocado de la carga dinámica de la prueba, el Tribunal le exigió a la Fiscalía más acción probatoria, cuando contrariamente la Corte ha dicho que una vez el ente acusador aporta los medios probatorios que comprometan la presunción de inocencia, la defensa debe allegar pruebas para desvirtuar la responsabilidad del procesado.


En cuanto a la recriminación que el Tribunal hizo a la Fiscalía por no haber acreditado el motivo por el cual el enjuiciado no fue a trabajar el día de los hechos en la venta de gelatinas, destaca el demandante que en la audiencia de juicio oral se probó que al momento de la captura L.Y. estaba a solas con la menor secuestrada y fue esa la razón de su ausencia a laborar, hecho por demás extraño ya que era su única fuente de ingreso.


Agrega que el procesado incluso le mintió a su amigo Freddy Andrés Rodríguez, cuando le dijo que no iba a vender esa día...

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