Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46552 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990369

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46552 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente46552
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Fecha28 Septiembre 2016
Número de sentenciaAP6553-2016
Tipo de procesoREVISIÓN
MateriaDerecho Penal

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP6553-2016

Radicación 46552

(Aprobado Acta No. 305)



Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Decide la Sala si admite o no la demanda de revisión interpuesta por el defensor de A.M.V..


HECHOS:


En la noche del 20 de noviembre de 2009, J.J.R. y ALFREDO MAFLA VELARDE ingresaron a la hacienda Maracaibo de la Vereda El Sajón, ubicada en el municipio de Neira (Caldas). Tras encerrar en un cuarto de la casa principal a los trabajadores y habitantes del lugar (incluyendo menores de edad), se apropiaron de algunos objetos personales de los retenidos, 120 cerdos, herramientas y maquinaria agrícola. Sin haberlos liberado, aproximadamente a las 2:00 a.m. huyeron a bordo de un camión de estacas en el que transportaban los elementos hurtados.


Las investigaciones preliminares permitieron encontrar el vehículo en un parqueadero situado en la ciudad de Tuluá e identificar a los asaltantes.


ACTUACIÓN PROCESAL:


Adelantada la respectiva investigación, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación contra A.M.V. por los delitos de secuestro simple agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.


Culminado el juicio oral, el 8 de marzo de 2012 el Juzgado 4º Penal del Circuito de Manizales con Función de Conocimiento lo condenó a la pena principal de 23 años de prisión y multa de 1066,66 SMLMV como responsable de los delitos de secuestro simple y agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego.


La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Manizales mediante fallo del 10 de abril de 2014.


LA DEMANDA:


Con fundamento en la causal 3ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el demandante solicitó la revisión del fallo de segunda instancia, por surgimiento de una prueba nueva.


En concreto, alude como tal a la entrevista rendida el 7 de julio de 2014 por Antonio García Ochoa, de acuerdo con la cual, ALFREDO MAFLA VELARDE desconocía la ilicitud de su conducta, pues aunque estuvo en el lugar de los hechos, ello obedeció a que fue contratado para transportar el ganado, sin que se hubiera enterado de que era hurtado. El actor solicitó a la Corte decretar el testimonio de dicho ciudadano.


El...

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