Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45324 de 11 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990637

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45324 de 11 de Mayo de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Fecha11 Mayo 2016
Número de sentenciaSL14060-2016
Número de expediente45324
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente



SL14060-2016

Radicación n.° 45324

Acta 16


Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016).



AUTO



Acéptase el impedimento manifestado por el Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz.


SENTENCIA


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S.A. “ECOPETROL S.A.”, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia el 11 de diciembre de 2009, en el proceso que le promovió FÉLIX ANTONIO GAMARRA RUEDA.

  1. ANTECEDENTES


Félix Antonio G.R. promovió proceso para que una vez se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido y se condenara a Ecopetrol S.A., a pagarle lo adeudado por cesantías, reajuste «según lo definido por el Laudo Arbitral», primas de antigüedad, de vacaciones y de servicios, «vacaciones cumplidas y no disfrutadas», y pensión de jubilación, teniendo en cuenta la incidencia salarial mensual de $310.967.oo generada por «la prestación carne reglada en el art. 57 parágrafo de la C.C.T.V.», como salario en especie, del subsidio de alimentación y del pago que ordena el artículo 121 convencional. También, pretendió aumentos de salario por los años 2003 y 2004, indexación, intereses y costas del proceso.


Como sustento de sus pretensiones, expuso haber laborado al servicio de la demandada durante 25 años, 4 meses y 5 días, más 3 meses como temporal, hasta el 23 de abril de 2004. Que en esta fecha comenzó a percibir la pensión convencional de jubilación que le reconoció la empresa, con base en un salario diario de $41.144.oo. Que para la liquidación de sus prestaciones no se tuvo en cuenta una serie de conceptos salariales plasmados en la convención colectiva, tampoco el salario en especie, ni se aplicó la norma que gobierna la liquidación de la pensión.



Ecopetrol S. A., se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló las excepciones de buena fe, pago, inexistencia de la obligación, falta de causa para pedir y prescripción. Admitió la existencia del contrato de trabajo, la fecha y razón de la terminación, así como el valor del salario base utilizado para liquidar la pensión; negó los que soportan las pretensiones de condena y advirtió que los alimentos suministrados no tienen incidencia salarial (fls. 78 a 91).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 27 de mayo de 2008, el Juez Laboral de P.B. declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefindo. Declaró que «la prestación en especie –carne y el subsidio de alimentación suministrados por la empresa (…) son constitutivos de salario y con incidencia para la liquidación de las prestaciones legales y extralegales»; en consecuencia, dispuso el pago indexado de reajustes por primas de antigüedad, de vacaciones y de servicios; vacaciones, cesantías y pensión de jubilación. Negó las restantes declaraciones, tuvo por demostrada la excepción de buena fe e impuso costas a la enjuiciada en el 70%.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al desatar la alzada interpuesta por la demandada, el Tribunal Superior de Antioquia confirmó la decisión del juzgado.



Consideró que el tema a resolver debía ser tratado por partes, en el orden propuesto. Primero el suministro de carne como factor salarial y luego cada una de las condenas económicas proferidas.


Luego de copiar las motivaciones del a quo para connotar de naturaleza salarial el suministro de carne a menor precio y los argumentos de la apelante, circunscribió su radio de acción a verificar si la razón estaba de parte de dicho juzgador, para lo cual, dijo, acogería «el criterio que en diversas oportunidades han aplicado las Salas de Decisión Laboral de esta Corporación». Así resolvió el problema jurídico:


Tenemos entonces que la empresa no desconoce la entrega de tal beneficio, pero afirma que las raciones de carne se entregaban para facilitar la labor del trabajador.


Para la Sala es claro que a la luz del artículo 128 del CST, modificado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990, pueden las partes pactar que algunos beneficios habituales entregados al trabajador, no constituyan factor salarial para efectos prestacionales; pero tal pacto debe ser expreso, y no debe quedar la menor duda de que fue voluntad de las partes excluirlos.


En el caso de autos no existe prueba de pacto similar; y dentro de un razonamiento lógico y simple, la Sala debe concluir que a falta de una prueba concreta que determine y explique por la parte empresarial, en qué consistía o contribuía a “enriquecer”, o mejor, preservar el patrimonio del trabajador, pues le ahorraba dinero; de allí que a falta de pruebas concretas de la forma como tal entrega podría contribuir al desempeño a cabalidad de las funciones del trabajador, es que la Sala debe entender, al menos en la solución de este conflicto jurídico, que tal suministro es salario en especie y factor prestacional.


Sobre las pretensiones de contenido económico impuestas por el a quo, en esencia, el Tribunal razonó que si el empleador había aceptado $41.144.oo diarios como base salarial y el juez dispuso un incremento del 5% sobre esa suma para dar cumplimiento al laudo arbitral, la base salarial queda en $43.201 diarios, que le sirvió como punto de partida para calcular el nuevo valor de las primas de antigüedad, de vacaciones y de servicios, vacaciones compensadas en dinero, auxilio de cesantía y pension de jubilación.


  1. RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la demandada, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte.


  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Con la demanda que lo sustenta, la recurrente pretende que se case parcialmente la sentencia recurrida, para que «la Sala Laboral de esta Coproración, case los numerales, segundo, tercero,...

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