Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002016-00133-01 de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990657

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002016-00133-01 de 15 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
Número de expedienteT 7600122100002016-00133-01
Número de sentenciaSTC13104-2016
Fecha15 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC13104-2016

Radicación n.° 76001-22-10-000-2016-00133-01

(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 25 de julio de 2016, mediante la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali concedió la acción de tutela promovida por L.C.V.C. frente a la Policía Nacional, vinculándose ex officio las dependencias de esta denominadas Grupo de Ejecución Decisiones Judiciales de la Secretaría General, Área de Prestaciones Sociales -Grupo de Pensionados-, Dirección Administrativa y Financiera y Tesorería General.



ANTECEDENTES


1.- La reclamante demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y educación, presuntamente vulnerados por la institución encartada.


2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1.- Nació el día 28 de octubre de 1995, teniendo como progenitores al «patrullero de la Policía Nacional» G.V.L. y a G.C.M., hoy día difuntos quedando «huérfana y desamparada».


2.2.- Puesto que su progenitor pereció prestando sus servicios a la patria, mediante Resolución Nº. 00927 de 7 de octubre de 1998, la entidad enjuiciada le «reconoció una indemnización como beneficiaría del fallecido patrullero».


2.3.- Ulteriormente, dado que en la vía administrativa le fue negada la «pensión de sobrevivientes», tras adelantar el correspondiente juicio, el Tribunal Administrativo de Antioquia, en segunda instancia, dictó sentencia parcialmente ratificatoria datada 2 de abril de 2014, reconociéndole esa prestación económica, razón por la cual el 25 de julio de ese año «present[ó] escrito de CUENTA DE COBRO ante la Policía Nacional», aconteciendo que esta «[m]ediante Resolución Nº. 00561 de 2015, […] da cumplimiento parcial a [la] sentencia, pues decide pagar la pensionales causadas a partir del 01 de abril de 2015, PERO el retroactivo desde el 28 de julio de 1998, hasta el 28 de enero de 2013 NO LO HAN CANCELADO HASTA LA FECHA».


2.4.- Por lo anterior, y comoquiera «que se cumplió el termino para el cumplimento de la sentencia, el pasado 27 [sic] mediante apoderada interpuse demanda ejecutiva, la cual por reparto le correspondió al [J]uzgado 13 Administrativo del Circuito de Medellín, radicado bajo el número 2016-070».


2.5.- Expone que estudia «FINANZAS Y NEGOCIOS INTERCIONALES en la Universidad Santiago de Cali, pasando al 4º semestre; debido a que el valor de $705.210 que [l]e consigna la Policía por concepto de mesada pensional no [l]e alcanza para sufragar [sus] gasto[s] personales y pagar el valor de $3’623.401 del semestre en la Universidad Santiago de Cali», ello deriva en que «no t[iene] dinero para cancelar el valor del semestre», por lo que «no podr[á] seguir estudiando, llevando esto a que la Policía Nacional suspenda el pago de [su] mesada pensional, trayendo esto como consecuencia que no tenga EL M[Í]NIMO VITAL para sobrevivir, pues como lo dij[o atrás es] huérfana y no cuent[a] con el apoyo de familiares. [Su] único ingreso es la mesada pensional de la Policía Nacional».


3.- Solicita, conforme a lo relatado, ordenar «al Director de la entidad demandada POLIC[Í]A NACIONAL, CANCELAR EL VALOR DEL SEMESTRE de FINANZAS Y NEGOCIOS INTERNACIONALES de la Universidad Santiago de Cali, hasta cuando finalice el proceso ejecutivo instaurado en el [J]uzgado 13 Administrativo del Circuito de Medellín y se pague[n] los valores que [l]e adeuda la Policía Nacional».


4.- El presente asunto se admitió a trámite mediante determinación de 8 de julio de 2016 (fol. 44, cdno. 1), y fue resuelto por providencia del día 25 del mismo mes y año (fls. 86 a 93, idem).



LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


La Policía Nacional, a través del Jefe del Área de Defensa Judicial, adujo que a la gestora no se le está conculcando su «mínimo vital» en tanto que, tras historiar sus trámites internos para el pago del retroactivo, al que se le asignó el Turno de Pago Nº. 828-S-2014, aseguró que la mesada pensional se ha venido pagando, aparte que no puede obviarse el derecho a la igualdad de las demás personas en turno, relievando que va dando cumplimiento «a los turnos 567 del año 2014, y a la accionante le corresponde el 828 del mismo año», por lo que aseveró no incumplir adrede el fallo judicial, máxime cuando como en este momento hay litigio ejecutivo en su contra, se impone el carácter residual de la presente vía constitucional. Asimismo, pregonó que la tutela es temeraria, pues la peticionaria ya había interpuesto similar acción de resguardo, de la que conoció la Sala Laboral del Tribunal de Cali (fls. 64 a 70, idem).


Las dependencias citadas guardaron silencio.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


El tribunal a quo otorgó la protección reclamada, ordenando «al Brigadier General O.R.C. como Director Administrativo y Financiero de la Policía Nacional, o a quien haga sus veces, que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, ordene y pague a la Universidad Santiago de Cali la matrícula financiera correspondiente al 4º semestre del programa de Finanzas y Relaciones Internacionales que debe cursar la accionante Laura Camila Vidal Castaño en el periodo 2016B, conforme al recibo de matrícula expedido el 13 de mayo del año en curso con la referencia n.° 1350831-83», esclareciendo, eso sí, que «[e]l pago anteriormente ordenado, una vez que se realice y lo acredite la Policía Nacional, deberá tenerse como abono a los créditos que la Policía Nacional le adeuda a Laura Camila Vidal Castaño, los que actualmente se cobran dentro del proceso ejecutivo que cursa en el Juzgado Trece Administrativo de Medellín, al que le correspondió el CUR n.° 05 001 33 33 013 2016 00070 00. Tal pago, cuando sea efectivo, se imputará conforme a las reglas dispuestas en los artículos 1653 al 1655 del Código Civil».


Al efecto denotó, primeramente, «que contrario a lo señalado por la accionada, en este caso no están estructurados los presupuestos fácticos para calificar como temeraria esta acción de tutela, por haber tramitado otra con fundamento en los mismo[s] hechos y pretensiones ante la Sala Laboral de este mismo Tribunal; ya que si bien es cierto que hay identidad de partes, también es cierto que las circunstancias fácticas y las pretensiones de las dos tutelas no son iguales, pues como se dejó resumido en el acápite de antecedentes de esta providencia, mientras que en la tramitada ante la Sala Laboral la accionante aspiraba a que se le ordenara a la accionada la devolución de la primera copia de las sentencias dictadas en la jurisdicción contencioso administrativa en las que constara que constituyen título ejecutivo, en ésta se solicita que se ordene a la accionada que cancele el valor del semestre de Finanzas y Relaciones Internacionales en la Universidad Santiago de Cali: “… hasta que finalice el proceso ejecutivo instaurado en el Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Medellín y se pague (sic) los...

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