Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44527 de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691991017

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44527 de 10 de Agosto de 2016

Sentido del falloCASA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de expediente44527
Número de sentenciaSL13996-2016
Fecha10 Agosto 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado Ponente


SL13996-2016

Radicación n° 44527

Acta No.29


Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por GERARDO HURTADO ARCILA contra la sentencia del 10 de junio de 2009 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso promovido por el recurrente contra el MUNICIPIO DE YUMBO.


  1. ANTECEDENTES


Gerardo Hurtado Arcila llamó a juicio al Municipio de Yumbo, con el fin de declarar la existencia de una relación laboral desde el 16 de septiembre de 1994, la cual se encuentra aún vigente. Como consecuencia de lo anterior, solicitó el pago de los derechos pactados en las convenciones colectivas de trabajo de los años 1992 – 1994. 1994 – 1996, 1996 – 1998, 1998 - 2001, 2001 – 2004 y 2005, tales como calzado y overoles, prima de antigüedad, prima de navidad, prima de servicios ininterrumpidos, prima semestral, prima de vacaciones, prima de alimentos y los aumentos salariales que rigen para los trabajadores oficiales del demandado, sumas que solicitó fueran debidamente indexadas (folios 191 a 204 del cuaderno principal).


Fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos: que fue vinculado desde el 16 de septiembre de 1994 y realizó de manera permanente funciones de mantenimiento y construcción de obras públicas en la Secretaría de Infraestructura Vial y Servicios Públicos, en atención a que desempeñó el cargo de topógrafo; que por las funciones que desarrolló debe ser catalogado como trabajador oficial, tal como lo dispone el artículo 5º del Decreto 3135 de 1968 y, por lo tanto, es beneficiario de las convenciones colectivas de trabajo.


El Municipio accionado al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, indicó que el demandante fue vinculado en condición de empleado público por conducto del Decreto No 0197A del 16 de septiembre de 1994.

En su defensa propuso como excepciones las de falta de jurisdicción y competencia, inepta demanda por haberle dado un trámite diferente al que corresponde, y prescripción (folios 218 a 229 del cuaderno principal).


II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 30 de julio de 2009, declaró probadas las excepciones propuestas por el Municipio de Yumbo y lo absolvió de las pretensiones formuladas en su contra (folios 531 a 538 del cuaderno principal).


IV. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, mediante fallo del 30 de septiembre de 2009, confirmó la sentencia de primera instancia (folios 27 a 37 del cuaderno del Tribunal).


Consideró como fundamento de su decisión, que para establecer si al actor le asistía el derecho al pago de las prestaciones reclamadas, era necesario determinar la calidad de servidor que había ostentado desde el 16 de septiembre de 1994, para lo cual, procedió a transcribir los artículos 122 y 123 de la Constitución Politica y luego se refirió al artículo 5º del Decreto 3135 de 1968, así como a su Decreto Reglamentario, esto es, el 1874 de 1969, para concluir que esas preceptivas hicieron la distinción entre empleados públicos y trabajadores oficiales en la rama ejecutiva del orden nacional, siendo los primeros, los que prestan sus servicios en los ministerios, superintendencias, entre otros, y se regulan «por un estatuto legal y reglamentario», y los segundos, se encuentran vinculados mediante un contrato de trabajo encargados de la construcción y mantenimiento de obras públicas.


Señaló que a folios 2 a 3 se encontraba el Decreto No 00197 del 16 de septiembre de 1994, con el que se nombró al demandante en el cargo de topógrafo, el cual, mediante Decreto 315 del 31 de diciembre de 1998, se homologó al de técnico.

Se refirió al Manual de Funciones Específicas y Relacionadas con el cargo de Topógrafo (Decreto 0119 –B de 1993), para manifestar que las mismas consistían en la «ejecución de trabajos técnicos relacionados con el...

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