Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02394-00 de 10 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691991421

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02394-00 de 10 de Octubre de 2016

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2016-02394-00
Fecha10 Octubre 2016
Número de sentenciaAC6875-2016
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente




AC6875-2016

Radicación n° 11001-02-03-000-2016-02394-00



Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



Se decide el recurso de queja que interpuso la parte demandada contra la providencia proferida el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., mediante la cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de veintidós de abril de dos mil dieciséis.


I. ANTECEDENTES


1. Marco Aurelio Castro Martínez inició demanda ordinaria contra Diseñarq Constructores S.A., a fin de que se declarara la existencia de un contrato de construcción entre ambas partes y que la demandada lo incumplió. [Folio 65, c.1]


2. En consecuencia, se pidió que se ordenara a la pasiva a reparar el menoscabo patrimonial generado por el incumplimiento, así: (i) $26’415.332, por concepto de daño emergente; (ii) $17’600.000 como lucro cesante; $208.947; y (iii) 28’335.000 por daño moral. [Folio 65, c. 1]


3. El conocimiento del asunto fue remitido al Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de B., el que después de agotar el trámite de rigor, dictó sentencia en la que negó el petitum contenido en el escrito que dio inicio a la acción. [Folio 59, c. 1]


4. Apelada la decisión por los actores, el Tribunal Superior del referido Distrito Judicial, en fallo dictado el 22 de abril de 2016, revocó lo resuelto por el a-quo y en su lugar, condenó a la accionada a pagar por indemnización de perjuicios 43’878.210. [Folios 65 a 78, c.1]


5. Contra la anterior providencia, la demandada formuló el recurso de casación. [Folio 67, c.2]


6. En providencia de 16 de mayo de 2016, el ad quem, negó la concesión de la impugnación extraordinaria, por considerar que la cuantía del interés para recurrir en casación no es suficiente en los términos del artículo 388 del Código General del Proceso. [Folio 83, c. 1].


7. Frente a la determinación precedente, los recurrentes interpusieron reposición y, en subsidio, solicitaron queja ante el superior, con sustentó en que en este caso no debía tenerse en cuenta la cuantía del interés para recurrir como quiera que en el asunto las pretensiones no eran esencialmente económicas, por lo cual estaba excluido de dicho requisito de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la norma procesal civil. [Folio 87...

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